Una buena noticia para el gremio de la música costarricense. El jueves 4 de febrero el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) actualizó el Protocolo subsectorial del Ministerio de Cultura y Juventud para la reactivación de actividades culturales musicales (música en vivo) con público y confirmó que se autorizan las actividades musicales con cantantes y también instrumentos de viento en espacios cerrados como bares, restaurantes, hoteles, cantinas y tabernas, entre otros.
Esta actualización permite que regresen los espectáculos musicales con público en este tipo de espacios, sumando así a la decisión que se había informado el 21 de enero de autorizar eventos musicales con público en espacios abiertos al aire libre.
Esta habilitación es parte de la Fase 2 que define el MCJ en su protocolo. Esta fase permite entonces que haya cantantes e instrumentos de viento en las presentaciones, siempre y cuando cumplan con específicos requisitos para la realización de los eventos.
Más adelante, según evolucione la situación sanitaria, se implementarán las siguientes fases hasta llegar a la quinta que corresponde a una apertura absoluta.
El documento oficial completo está disponible en este enlace.
En detalle
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Primero que todo en el protocolo se hace una amplia explicación sobre los lineamientos de salud que deben de cumplir todos los establecimientos donde se vayan a realizar actividades musicales.
Básicamente son los mismos que se han aplicado en todos los espacios públicos: proporcionar a los asistentes insumos para la adecuada higiene como agua, jabón antibacterial y papel toalla para el secado de manos; alcohol en gel; el uso obligatorio de mascarilla; distanciamiento social; toma de temperatura e impedir el ingreso a personas que presenten síntomas de afectaciones respiratorias.
Definición de Fase 2 (actualización al 4 de febrero): Realización de actividades musicales con público presente en espacios exteriores al aire libre con capacidad reducida y espacios cerrados con capacidad superreducida limitada por el distanciamiento social.
¿A partir de cuándo rige el nuevo protocolo? Desde el 4 de febrero, día de su publicación.
¿Quién decide en qué fase nos encontramos para autorizar los cambios y los avances? El Ministerio de Salud. Las autorizaciones dependerán de la vigilancia sobre la realidad epidemiológica de la covid-19 en el país.
¿Qué implica específicamente esta actualización del protocolo? Que se pueden realizar actividades musicales con la participación de cantantes e instrumentos de viento en espacios cerrados. Antes solo se podían hacer este tipo de espectáculos por medios virtuales y en espacios abiertos al aire libre.
¿Cuáles lugares tienen la aprobación para hacer estas actividades? El establecimiento que desee desarrollar cada fase deberá contar con permiso sanitario de funcionamiento para la realización de actividades artísticas musicales. Hablamos de bares, cantinas, tabernas, hoteles y restaurantes, entre otros.
En este punto cabe destacar que tanto el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (órgano rector del sector de cantinas, bares y tabernas) y el Instituto Costarricense de Turismo (encargado de restaurantes y lugares de hospedaje como los hoteles), ajustaron sus protocolos respectivos. Las actualizaciones de estas instituciones las puede revisar en las páginas web del MEIC e ICT.
Definición de espacio exterior al aire libre: Estos espacios deberán garantizar el control de aforo, distanciamiento mínimo de cinco metros entre los intérpretes y el público. Los instrumentos de viento y cantantes, además de cumplir con la distancia mínima respecto al público, deben de ubicarse detrás de barreras físicas que permitan contener la propagación de gotículas de saliva.
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Definición de espacio cerrado: Estos espacios deben garantizar el control de aforo, el distanciamiento mínimo de cinco metros entre los músicos y el público. Los instrumentos de viento y cantantes deben ubicarse en espacios separados o habitaciones distintas a donde se ubica el público. No están contemplados los espacios cerrados que dependan exclusivamente de aire acondicionado para su ventilación.
¿Qué cantidad de público es permitido en espacios cerrados? En el anexo 1 del protocolo del MCJ se confirma que para un espacio cerrado es del 25% del aforo cuando haya actividad musical y que debe de existir un espacio de 1.80 metros entre burbujas sociales.
¿Cuáles son las disposiciones para que un cantante y ejecutantes de instrumentos de viento participen de las actividades? Los instrumentos de viento y cantantes en actividades presenciales, podrán integrarse a sus agrupaciones musicales mediante espacios diferenciados, tales como transmisión streaming o en espacios distanciados con barreras físicas (tipo cabinas acústicas para baterías con altura mínima de dos metros), respetando el distanciamiento entre cada músico de viento o canto, ubicados dentro de las cabinas acústicas. Si no existen barreras físicas, la distancia entre los músicos y el público será de cinco metros mínimo.
¿Los músicos que ejecutan instrumentos de viento deben de usar mascarilla? Los músicos con instrumentos de viento en las actividades musicales quedan excusados del uso de mascarilla (cuando toquen), evitando las conversaciones en voz alta y utilizarán la mascarilla en tanto no tengan participación artística, antes y durante la actividad.
¿Cuántos artistas pueden estar en escena al mismo tiempo? El anexo 1 del protocolo especifica que deben de ser cinco artistas en escena o el máximo que permita mantener las distancias requeridas.
¿Se puede bailar en eventos en espacios cerrados? No.
¿Cuánto debe de durar un espectáculo en espacios cerrados? Un máximo de dos horas con un tiempo intermedio entre cada espectáculo, cuando se trate de varias presentaciones, para realizar la desinfección del espacio que ocupan los artistas.
¿Hay extensión de horario de la restricción vehicular sanitaria para quienes asistan a los eventos? No. Las actividades culturales musicales deberán tomar en consideración el horario de funcionamiento y restricción vehicular habilitado por el Ministerio de Salud al público en general. Los organizadores y los asistentes deben de respetar el horario de la restricción.
¿Cómo el productor de un espectáculo establece la distribución de las burbujas sociales en el lugar? El productor lo tendría que hacer previo al concierto, pues el protocolo exige implementar mecanismos de reservación y compra anticipada de las entradas.
¿Cómo asegurar la distancia social entre los asistentes y artistas en cada lugar? Todo espacio debe estar claramente demarcado, por medio de indicaciones en el piso o verticales, que permitan a los asistentes identificar con facilidad las zonas donde deben permanecer, circulación, ingreso y salidas diferenciadas, en la medida de lo posible.
¿Cuál es el máximo de la presión sonora permitida en cada evento? El máximo establecido es de 70 decibeles de presión sonora durante el evento. Esto para reducir la necesidad de alzar la voz por parte de los asistentes o el impulso de remover la mascarilla para hacerse escuchar.
¿Estos espectáculos son considerados conciertos? No se están habilitando conciertos. Se trata de presentaciones musicales con público reducido en espacios exteriores al aire libre y en espacios cerrados que no dependan exclusivamente de aires acondicionados para su ventilación. El MCJ y el Ministerio de Salud consideran los conciertos como actividades de concentración masiva que provoquen el movimiento de grandes masas de público.