La Cancillería defendió el derecho exclusivo del Poder Ejecutivo a decretar reserva sobre documentos elaborados por la diplomacia costarricense, si considera que su divulgación pondría en riesgo las relaciones exteriores del país en las circunstancias vigentes.
Así respondió el canciller Manuel González dos recursos de amparo presentados por el diputados libercionista Rolando González y Yashín Castrillo, quienes piden revelar el contenido de 12 memorandos confeccionados por la embajada de Costa Rica en Brasil sobre la crisis política en ese país suramericano, los cuales fueron declarados secretos.
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Según el canciller González, el Gobierno no necesita de una ley específica para ocultar al público los informes diplomáticos, pues esa potestad ya se la concedió la Constitución Política.
“La competencia del Poder Ejecutivo sobre las materias que constitucionalmente han sido secreto de Estado, sea las materias relativas a la seguridad, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la República, no requieren de una ley habilitantes que permita a este Poder hacer ejercicio legítimo de su potestad reglamentaria. Ella deviene de su competencia exclusiva sobre esta materia”, mencionó González.
El titular de Relaciones Exteriores esbozó el alegato, este lunes, en un informe de 34 páginas enviado a la Sala Constitucional.
Los memorandos cobraron interés luego de que el presidente Luis Guillermo Solís le hizo un desaire a su par brasileño, Michell Temer, al retirarse de la sala de sesiones de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en setiembre, cuando este iba a pronunciar su discurso.
Con base en las circunstancias. En el informe enviado a los magistrados constitucionales, el canciller adujo que no podía decretar reserva sobre los memorandos de manera anticipada a la polémica por los hechos en la ONU, sino que la decisión responde a las circunstancias del momento.
“La determinación de los hechos, informaciones o documentos relativos a dichas materias que deben reservarse, corresponde a una valoración del Poder Ejecutivo, que debe atender las circunstancias de hecho que puedan poner en riesgo tales materias y que podrán poner en riesgo los valores que pretendió resguardar el constituyente bajo dicho concepto. Esta situación implica que la declaratoria de reserva responda a circunstancias presentes y calificadas, es decir, que la declaratoria de reserva no puede ser anterior a las circunstancias que ameritan la declaratoria propiamente dicha”, añadió González en esa nota.
La Cancillería basó sus alegatos en jurisprudencia de las salas II y IV, la Constitución Política y pronunciamientos de la Constitución General de la República.
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El diputado González solicitó las comunicaciones del embajador Jairo Valverde, pero el canciller le negó el acceso a 12 de ellos y luego, junto con el presidente, los declaró reserva en un decreto.
Ese mandato entró a regir el 11 de octubre, tras su publicación en el diario digital La Gaceta. Ahí el Gobierno alegó que la información contendida en esos memorandos, parcial o integralmente, pueden comprometer relaciones bilaterales con Brasil.
Esos documentos nutrieron de información a la diplomacia costarricense y habrían sustentado la decisión del presidente Solís de abandonar la Asamblea General de la ONU, ante la presencia de Temer, el 20 de setiembre.
El diputado González y el abogado Castrillo pidieron a la Sala IV declarar que el decreto de reserva no es un instrumento juridicamente válido para limitar el acceso a los 12 memorandos y solo facilitar otros siete.
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