El pasado 10 de setiembre empezó una huelga contra la reforma fiscal que aún no termina. Los sindicatos de educación, salud, transportes, telecomunicaciones, hidrocarburos, entre otros, se lanzaron a las calles y comenzaron a bloquear vías para mostrar su descontento y enojo por el contenido del proyecto de ley con expediente 20.580.
Tras el primer día de huelga, 24 instituciones acudieron a la vía judicial para solicitar la ilegalidad del movimiento, y para el final de la primera semana, este número había ascendido a 37 instituciones.
Por ahora se han revelado las decisiones de ilegalidad en 27 de estas huelgas, pero varias siguen esperando resolución de segunda instancia, y algunas ni siquiera han sido calificadas en primera (si hasta aquí tenés alguna duda, vos tranqui, te detallamos todo más adelante).
En este Explicador te contamos el estado actual de esos movimientos de protesta en Costa Rica, cuáles son legales y cuáles no; te aclaramos cómo se determina si una huelga es ilegal, y te contamos por qué algunas manifestaciones de casos particulares siguen “en el limbo”.
¿Cómo van los veredictos de las huelgas?
Revisamos noticia por noticia cada una de las 37 huelgas y sus diferentes sentencias o falta de estas, y te traemos esta tabla actualizada al inicio de diciembre sobre las 37 solicitudes de ilegalidad huelgas. (De nada, con mucho gusto)
*La huelga del MEP fue declarada ilegal por primera vez el 9 de octubre, pero el tribunal de trabajo lo devolvió a primera instancia. Una vez allí, el juzgado volvió a declarar ilegal el movimiento de la huelga del MEP.
¿Por qué se declara ilegal una huelga?
Porque no cumple con la Ley... 😎 No, mentira; es más complicado que eso. Poné atención.
Cuando un tribunal comienza una investigación sobre la legalidad de una huelga, este le informa a los sindicatos responsables sobre el proceso que se va a realizar, y les piden que presenten pruebas sobre ciertos requisitos básicos que se deben cumplir para llevar a cabo de forma ordenada la manifestación.
El juez también debe revisar que el movimiento de huelga no haya infringido leyes nacionales. Estos son los puntos clave:
Audiencia de trabajadores: El sindicato debe realizar una audiencia anterior a la manifestación en la cual se intente llegar a un acuerdo o tratado sobre el tema contra el cual se manifiestan. Se tiene que llevar pruebas de que esto se concretó.
Apoyo de los trabajadores: Dentro de cada institución debe haber un número mínimo de trabajadores que apoye la huelga. Si la cantidad mínima no se cumple, el tribunal puede considerar que los sindicatos no tienen suficiente apoyo. Se tiene que llevar pruebas de participación a los tribunales.
Diálogos con el patrono: Los sindicatos o manifestantes tuvieron que haber agotado las vías de conciliación con su patrono antes de ir a huelga. En este caso, los huelguistas manifestaron su rechazo al plan fiscal, una medida que no proviene de un patrono en específico sino del Estado a nivel general.
Manifestación pacífica: Un tribunal puede declarar ilegal una huelga si sus participantes presentan un comportamiento violento y peligroso, ya que aunque la huelga es un derecho constitucional, esta no puede afectar a externos de la misma. En algunos casos hubo bloqueos de calles por períodos muy extensos que pudieron incumplir esta norma.
Servicios esenciales: Ninguna institución que brinde un servicio esencial puede ir a huelga, ya que la falta de este servicio puede afectar la vida de externos a la manifestación. Un ejemplo son los doctores, bomberos y policías, quienes brindan un servicio social de vital importancia para el manejo del país.
Si querés saber más sobre lo que dice la Ley sobre las huelgas, aquí te compartimos la Reforma Procesal Laboral.
¿Cómo se declara una huelga ilegal?
El proceso para declarar la legalidad de una huelga en Costa Rica tiene 9 pasos. Son estos:
1- Primero se presenta la denuncia ante un juzgado de trabajo y se le solicita que dé una calificación de huelga.
2- Los procesos para determinar la legalidad o ilegalidad de la huelga pasan a ser prioridad para esa instancia judicial.
3- Se le informa al sindicato responsable sobre el proceso legal que se va a realizar. El proceso no puede empezar hasta que el sindicato sea debidamente informado sobre el caso.
4- El sindicato responsable presenta pruebas ante el juzgado sobre su actuación en la manifestación.
5- Se realiza una audiencia, donde representantes del sindicato se presentan ante el juez y defienden su causa de forma oral.
6- El juez emite su decisión sobre la huelga, declarándola legal o ilegal.
7- En un plazo máximo de tres días, la resolución puede ser apelada, lo que significa que se envía a segunda instancia, donde el Tribunal de Trabajo decide la validez del primer veredicto.
8- Se da la sentencia en la segunda instancia, lo que puede aprobar el veredicto dado anteriormente, cambiarlo, o rechazarlo y devolverlo una vez más a primer instancia por errores o falta de fundamentación.
9- La sentencia final es enviada al Ministerio de Trabajo y el procedimiento se termina.
¿Aún quedan expedientes por resolver? ¿Por qué?
Existen dos razones por las que los procedimientos legales contra las huelgas se pueden ver atrasados:
Notificación al sindicato: En algunos casos al juzgado se le dificulta notificarle a los sindicatos en huelga sobre el proceso que se va a realizar, por lo que inciar el procedimiento sería ilegal, ya que el señalado no contaría con el tiempo para juntar pruebas que justifiquen su defensa.
Esto también representa una laguna legal en algunos casos, ya que la falta de herramientas o medios para notificar a los sindicatos puede ser usado por estos mismos para retrasar el proceso en su contra. De ser necesario, el juzgado puede también acceder a La Gaceta --el periódico oficial del Gobierno-- para enviar estas notificaciones.
Recolección de pruebas: El juzgado cuenta con un período de tres días para dar su veredicto, pero este plazo no empieza hasta que los jueces consideren que cuentan con las evidencias necesarias para dar una declaración. Por esto, a falta de evidencias, el caso se puede ver atrasado mucho más de lo esperado, más en casos donde estas pruebas pueden ser inexistentes.
¿De qué instituciones aún no se conoce calificación?
Actualmente a ocho instituciones les falta recibir su fallo en primer instancia, y se desconoce si esto ocurrirá pronto o no.
Estas son las instituciones cuyas huelgas están esperando una decisión de primera instancia:
28-Cen-Cinái
29-Asamblea Legislativa
30-Incopesca
31-Municipalidad de San José
32-Ministerio de Salud
33-Municipalidad de Curridabat
34-Ministerio de Juventud y Cultura
35-MInisterio de Seguridad Pública
36-Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
Te dejamos estos enlaces para que lo sepas todo sobre el tema:
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