A La Nación nos llegaron* casos de maestros de escuelas públicas que participaron de la huelga en los primeros días, cambiaron de opinión y ahora quieren regresar a sus labores. Dudan si hacerlo o no, porque afirman que los podrían despedir por abandono laboral.
Hablamos con Marco Durante, abogado experto en Derecho Laboral y Director de la firma BDS Asesores para esclarecer esta situación. Y OJO: lo siguiente aplica tanto para maestros como la personal de Salud Pública, servicios portuarios y expendios de combustibles.
*Información: por ejemplo, varios educadores nos han enviado correos electrónicos y mensajes por WhatsApp preguntándonos al respecto y relatándonos las advertencias que les hacen los sindicatos si ellos deciden regresar a clases. También el MEP ha recibido correos similares. Decidimos no publicarlos por protección a las personas que quieren volver a trabajar y temen represalias por ello, pero aquí respondemos sus preguntas.
Si un empleado público ya no quiere seguir en huelga, ¿puede regresar a trabajar sin temor?
Sí puede. La huelga es un derecho de los trabajadores que se ejerce de forma voluntaria. El trabajador decide si se suma a la huelga y de la misma forma puede salirse de la manifestación y regresar a sus labores libremente.
Entre menos días de participar en la huelga tenga un trabajador, menor sería la sanción en caso de que la huelga sea declarada ilegal por un tribunal.
Si el empleado estuvo en las manifestaciones los primeros días pero decide “romper” la huelga y regresa a clases, al hospital o a brindar sus servicios portuarios, ¿puede ser despedido por abandono laboral?
Nop. Esto es falso. Con la nueva reforma procesal laboral, (artículo 385 del Código de Trabajo), solo puede haber despido una vez que queda firme la declaratoria de ilegalidad de la huelga y el trabajador no se reintegra a sus labores en las siguientes 24 horas.
Es decir, desde el momento en que los trabajadores son notificados de que la huelga es ilegal, ellos tienen 24 horas para reintegrarse. Si regresan, la Ley garantiza que no van a ser despedidos.
Si sos empleado público, fuiste a la huelga y ahora querés trabajar; adelante.
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¿Qué sanciones pueden tener los empleados públicos que regresan a sus labores tras estar en huelga?
De inmediato ninguna. No los van a despedir porque no se puede.
Sin embargo, si la huelga es declarada como ilegal, el patrono puede cobrar el salario que le pagó al trabajador los días que él o ella estuvo de huelga cuando no se sabía si era legal o no.
¿Esta huelga es legal o ilegal?
Solo un tribunal puede declararla de una forma u otra, pero tiene indicios de ser ilegal.
Si bien la huelga es un derecho fundamental de los trabajadores, el ejercicio de ese derecho está sujeto a lo que la Ley establece en el Código de Trabajo, y en este hay puntos que la actual huelga no cumple.
Punto 1: Los sindicatos o manifestantes tuvieron que haber agotado las vías de conciliación con su patrono antes de ir a huelga. En este caso los huelguistas manifiestan su rechazo al plan fiscal, una medida que no proviene de un patrono en específico sino del Estado a nivel general.
Punto 2: La huelga es prohibida en servicios públicos esenciales (podés leer los artículos 375 y 376 del Código de Trabajo), y hay mecanismos los sindicatos Servicios como salud, alumbrado público, muelles o aeropuertos, por ejemplo, tienen prohibición de huelga según la Ley.
¿Cuándo sabremos si el legal o ilegal?
Depende del Poder Judicial. En estos momentos hay 25 solicitudes de declaratoria de ilegalidad de la huelga. Todos en San José, entre Goicoechea y Catedral (1ro y 2do circuito judicial). Cada solicitud tiene un procedimiento y en cada uno se debe emitir un fallo.
El proceso es así, explica el abogado Marco Durante:
1) El patrono afectado presenta solicitud de declaratoria de ilegalidad de la huelga.
2) El juez tiene 24 horas para darle curso a la solicitud.
3) El juez notifica a los sindicatos y les da 3 días para que presenten la prueba conducente y pertinente a la calificación de la huelga pasado ese plazo.
4) El juez tiene 3 días para declarar si la huelga es o no legal, a menos que ordene una mini audiencia para recibir prueba. Terminada esta, hay 3 días para que dicte sentencia.
5) Notificada la resolución de calificación de la huelga, la parte que se sienta afectada tiene 3 días para apelar la resolución y subir el caso al tribunal de apelaciones, quien tiene 5 días para declarar de forma definitiva si la huelga es o no legal. De ser ilegal, los trabajadores tienen 24 horas para reintegrarse a labores bajo pena de despido sin responsabilidad patronal.
O sea, en total el proceso puede tomar 17 días.
La huelga ya lleva más de una semana, y los dirigentes sindicales fueron notificados el pasado viernes 14 de septiembre de las solicitudes de declaratoria de ilegalidad de su manifestación. Según Marco Durante, podríamos esperar la declaración de los tribunales en la primera semana de octubre.
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