Hablemos de perdón u olvido de una obligación. El primer registro que tenemos del término es la Piedra Rosetta, que describe la exención de impuestos a sacerdotes residentes y la liberación de la cárcel de condenados por evasión en el Egipto del año 196 A.C.
Le hemos llamado así a la figura que está planteada en el proyecto de ley de reforma fiscal, y le hemos llamado mal. Las normas propuestas en el proyecto no perdonan ningún impuesto sino que invitan a ponerle fin a litigios o a rectificar declaraciones para pagar más impuestos, claro está. Nadie rectifica una declaración de impuestos para pagar menos.
Lo que plantea el proyecto es que los contribuyentes, de aceptar los ajustes que hoy se pelean en las cortes, solo pagarían el impuesto sin pagar intereses y reduciendo la sanción, ni siquiera eliminándola.
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Realmente, no estamos ante una amnistía sino ante una revelación voluntaria que es una figura distinta, como distintos son un perro y un gato. La revelación voluntaria, digamos, el gato, es un mecanismo de incentivo a la revelación de irregularidades y ante la cual no se condonan impuestos, diferencia sustancial con la amnistía, en donde sí se condonan. Supone igualmente la dificultad de la Administración Tributaria de controlar a los contribuyentes tanto como supone la dificultad del contribuyente de salirse de su propia trampa.
Así lo señaló Víctor van Kommer, exfuncionario de la Administración Tributaria holandesa: “La revelación voluntaria proporciona una oportunidad para salir del patrón forzado y repetido de no declarar la totalidad de los impuestos. El beneficio es que convierte a los no cumplidores en cumplidores”.
Entonces no estamos ante una amnistía sino ante un incentivo para enderezar las cosas o aceptar las que supuestamente enderezó la Tributación, aunque uno no esté de acuerdo con el ajuste por las razones que sean, por ejemplo, desistir de un pleito fútil y evitarse los intereses que siguen corriendo, como corre irresponsablemente el agua de un grifo que no reparamos.
Un respetuoso llamado a los diputados: la oportunidad de rectificar o aceptar un ajuste no necesariamente justo, no debe limitar el derecho a seguir litigando. Si el contribuyente prueba su punto ante los jueces, que se le devuelva sin intereses lo que pagó de buena fe.