“Estamos haciendo todo el esfuerzo, pero no creo que sea posible que el aguinaldo se pague en los primeros días del mes de diciembre, aspiramos a que se pueda hacer cuanto antes, pero no quiero generar falsas expectativas diciendo que se va a pagar la primera semana”.
Así lo declaró la ministra de Hacienda, Rocío Aguilar, quien indicó que el Gobierno aún está en busca del dinero para hacer frente a ese pago, que, en el calendario de ese ministerio aparece previsto para el 6 de diciembre, aunque la fecha máxima legal para el desembolso es el 20 de ese mes.
“El Ministerio de Hacienda se mantiene activo en el mercado captando recursos para poder cumplir con todas las obligaciones, llámese salarios, pensiones o aguinaldos”, dijo Aguilar.
La erogación es de ¢210.000 millones y, de hecho, el 8 de noviembre, cuando La Nación le consultó al viceministro Nogui Acosta cuánto tenían de ese dinero, respondió: “Nada”. La causa es el déficit fiscal que enfrenta el país.
A partir de este sábado 1.° de diciembre, cerca de 1.604.000 trabajadores públicos y privados comenzarán a recibir su aguinaldo. La fecha máxima para el desembolso es el 20 de ese mes.
Según Encuesta Continua de Empleo, al tercer trimestre de este año, el ingreso promedio mensual en la ocupación principal de estos asalariados es de ¢500.364, por lo que eso arroja un monto cercano a los ¢803.000 millones que se estarán repartiendo en esta época.
El Banco Central estima que, entre noviembre y diciembre del año en curso, la emisión monetaria crecerá en alrededor de ₡260.000 millones para atender los requerimientos de fin de año.
Las entidades financieras Prival y Coopecaja recomiendan a los trabajadores, utilizar parte de los recursos para pagar préstamos si los tienen, también pensar en destinar una parte para ahorrar, y planificar las compras.
El cálculo
Para hacer el cálculo, los trabajadores del Gobierno Central deben sumar todos los salarios brutos recibidos entre el 1.° de noviembre del 2017 y el 31 de octubre del 2018, y dividirlos entre 12.
Para los trabajadores del sector privado e instituciones autónomas, se suman todos los salarios brutos recibidos entre el 1.° de diciembre del 2017 y el 30 de noviembre del 2018, y el resultado se divide entre 12 meses.
El salario bruto es el total devengado por el empleado, sin reducir cargas obreras, ni impuesto sobre la renta.
Una forma sencilla de hacer el cálculo es sumar todos los salarios consignados en las órdenes patronales durante el periodo y dividirlos entre 12.
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El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su página: www.mtss.go.cr/buscador/Aguinaldo.aspx cuenta con una calculadora que estima el aguinaldo.
El aguinaldo no está gravado con impuestos, lo único que se le puede rebajar es lo correspondiente a la pensión alimentaria, recordó el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Ronald Artavia, presidente de esta agremiación, explicó que para tener derecho al aguinaldo no necesariamente se tuvo que trabajar todo el año completo; por ejemplo, en el caso de que una persona haya trabajado seis meses o menos, le corresponde un monto proporcional, de acuerdo con el tiempo que prestó sus servicios a una empresa o patrono.
“En este sentido, todos los trabajadores que tengan como mínimo un mes laborando para una misma empresa o persona, tienen derecho al aguinaldo, sin excepción y sin importar su forma de pago. Esto incluye a los que trabajan por contrato a plazo fijo o por obra determinada (trabajadores eventuales y ocasionales) y los que trabajan por días y horas a la semana”, añadió Artavia.
El salario en especie lo reciben, por ejemplo, las servidoras domésticas, tanto por la alimentación como por dormir en su lugar de trabajo durante varios días a la semana. Este salario se puede dar también en rangos gerenciales, donde se traduce en el desembolso de seguros médicos privados o pólizas de vida, añadió el Colegio, en un comunicado.
En caso de que no se le haya establecido un monto a este tipo de salario, se debe considerar como equivalente al 50% de un salario mensual.
El Colegio recordó que los patronos que no paguen en el plazo establecido por ley, se exponen a sanciones económicas y legales.
“Según los artículos 398 y 399 de la Ley 9343, Reforma Procesal Laboral; siempre y cuando hayan sido denunciados por el trabajador afectado, la multa va de un salario base (¢431.000.00, hasta 23 salarios base ¢9.913.000.00) que será fijada por un Juez de la República”, señaló el Colegio.
El Ministerio de Trabajo, por su parte, informó de que a partir del 21 de diciembre, primer día hábil para presentar denuncias, la Dirección Nacional de Inspección se abocará a atender los casos que presenten las personas trabajadoras por medio de los distintos canales que estarán habilitados para esos efectos.
Añadió que este jueves, en conferencia de prensa, se presentarán las nuevas posibilidades que ofrecerán a las personas trabajadoras para plantear sus denuncias.