El Registro de Accionistas entrará en funcionamiento en marzo del 2019 con el registro de los propietarios de personas jurídicas cuya cédula termina en cero, según lo establece la resolución conjunta firmada entre el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas.
En abril continuarán las personas jurídicas cuya cédula termine en 1, en mayo en 2 y así hasta llegar a diciembre con las que terminen en 9.
Último dígito de cédula jurídica | Mes para realizar declaración |
---|---|
0 | marzo |
1 | abril |
2 | mayo |
3 | junio |
4 | julio |
5 | agosto |
6 | setiembre |
7 | octubre |
8 | noviembre |
9 | diciembre |
Este registro fue uno de los puntos más discutidos de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, del 14 de diciembre del 2016, y consiste en una base de datos que administrará el Banco Central y, en la cual, las empresas deberán proporcionar la lista de accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.
Carlos Vargas, director general de Tributación, explicó que la primera fase, del desarrollo del sistema, ya está lista.
En febrero, el Banco Central pondrá a disposición del Ministerio de Hacienda el Registro de Accionistas, según lo programado, informó la autoridad monetaria.
Según el reglamento, están obligados a presentar la información las personas jurídicas, otras estructuras jurídicas, los administradores de recursos de terceros a favor de sus clientes, las organizaciones sin fines de lucro y todos los fideicomisos privados, incluyendo aquellos elaborados por entidades financieras.
El objetivo del registro es controlar el uso de estas figuras pues podrían ser utilizadas para ocultar la verdadera capacidad económica de la persona física, eludiendo así la gestión, fiscalización y recaudación de los tributos, según se señala en los considerandos del reglamento del Registro.
Artículos importantes
El abogado Rafael González, socio de impuestos de la empresa Grant Thornton, resaltó algunos artículos importantes de la resolución.
Entre ellos, el artículo uno que establece que los representantes legales o personas físicas debidamente autorizadas deberán ingresar la declaración disponible en la página web Central Directo del Banco Central de Costa Rica.
El segundo, que obliga al representante legal o persona física debidamente autorizada a tener un certificado válido de firma digital para personas físicas.
Además, según el artículo tres, para ingresar se puede hacer a través del representante legal o persona física debidamente autorizada. Esta persona debe registrarse en Central Directo.
González también resaltó el artículo nueve que señala que la información entregada es de carácter general y podrá requerirse información adicional.
Así como el 11, el cual establece que cuando resulte imposible identificar al beneficiario final de personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, el responsable del suministro de la información debe indicar la razón por la cual no puede identificar a los participantes del capital social y a los beneficiarios finales, mediante declaración jurada.