La cesantía reconocida en 22 convenciones colectivas del sector público está en estudio en la Sala IV por superar el tope de 12 años establecido como legítimo por este mismo tribunal.
Los magistrados acogieron para análisis todas las acciones de inconstitucionalidad contra los acuerdos laborales de estas instituciones, en octubre anterior.
Entre las entidades que otorgan un beneficio por encima del tope figuran bancos públicos, empresas estatales y municipalidades.
Diez de estas instituciones reconocen en sus convenciones el pago de cesantía por 20 años cuando el funcionario se jubila, e incluso si renuncia. En cinco, el privilegio va de 15 años a 19 años, mientras que en dos supera los 25 años.
También hay cinco gobiernos locales en los cuales no existe el límite al pago de las prestaciones legales, quiere decir que al trabajador se le reconocen todos los años laborados: Santa Cruz (Guanacaste), Curridabat, Santa Ana y Goicoechea (en San José), y Turrialba (Cartago).
El exdiputado Otto Guevara fue quien presentó la mayoría de los cuestionamientos ante la Sala Constitucional, excepto en la convención del Banco de Costa Rica (BCR) pues la acción la impulsó Douglas Soto, gerente general interino de la entidad financiera.
Los reclamos se presentaron luego de que la Sala IV limitó, el pasado 8 de junio, el pago de cesantía a 12 años en el Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito).
El alto tribunal encontró “irracional” y “desproporcionado” reconocer más del 50% del beneficio establecido en el Código de Trabajo, que es de ocho años, tras analizar la convención colectiva de Bancrédito.
Con el fallo, los magistrados modificaron la jurisprudencia emitida en el 2006, en la que se reconocía un beneficio laboral máximo de 20 salarios.
Fundamentos
El principal argumento brindado a la Sala IV es que las convenciones colectivas impugnadas establecen un privilegio desproporcionado e irracional, pues reconoce una cesantía superior a los 12 años.
Además, hay casos en que el funcionario público mantiene el derecho de pago de las prestaciones legales cuando renuncia, situación que ya fue declarada inconstitucional por el tribunal, en junio pasado.
Cuando la salida es por mutuo acuerdo entre el trabajador y el patrono, la prestación legal no puede exceder el nuevo tope, dictó el tribunal en el caso de Bancrédito.
Fernando Castillo, presidente de la Sala IV, otorgó audiencia a cada uno de los sindicatos de las 22 instituciones públicas, así como al máximo jerarca administrativo para brindar su posición sobre los cuestionamientos a las convenciones colectivas.
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Otto Guevara explicó que el tribunal constitucional dictó el tope de 12 años de cesantía para el caso de Bancrédito y es necesario que lo resuelva en cada institución para poder cambiar las convenciones colectivas.
“Espero que la Sala resuelva rápido las acciones relacionadas con el incumplimiento del tope de 12 años, porque ya los propios magistrados dictaron la nueva jurisprudencia”, recalcó el exdiputado.
A la espera del fallo
Las instituciones públicas en las cuales se cuestionó la convención colectiva están a la espera del fallo, pues reconocen que la jurisprudencia de la Sala IV es clara.
Nelson Marín, director Corporativo de Capital Humano del BCR, confirmó que la institución será respetuosa de la decisión del tribunal y acatarán íntegramente el fallo.
Marín detalló que la provisión para el pago de prestaciones legales, creada por el Banco, se reducirá pues el cálculo no debe hacerse con base al reconocimiento de 20 años, sino de 12 años.
Hasta setiembre anterior, el BCR tenía registrado un saldo de ¢19.818 millones para el pago de las prestaciones legales de sus 3.929 empleados, muestran los estados financieros de la entidad.
Además, entre enero y setiembre anterior, la entidad financiera efectuó un pago por ¢852 millones de este beneficio a los trabajadores que se jubilaron.
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En el caso del Banco Nacional, la entidad traslada cada mes un 5,33% del salario de cada trabajador, como adelanto de la cesantía, a la Asociación Solidarista de Empleados del Banco Nacional (Asebanacio), cuyos afiliados eran 5.480 a finales del 2017.
La entidad no prevé solicitar la devolución de los recursos dados de más que hasta setiembre anterior reportaron un saldo de ¢78.251 millones, según los estados financieros de Asebanacio y el Banco Nacional.
“Los aportes que realizan los patronos públicos y privados a las asociaciones solidaristas pasan a integrar el patrimonio económico de los trabajadores y en consecuencia se constituyen en un derecho adquirido por parte de éstos”, resaltó la Dirección Jurídica del Banco Nacional, por escrito.
La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) detalló, mediante la Oficina de Prensa, que respetarán la resolución judicial a dictarse sobre la convención colectiva de la entidad.
Sin embargo, la entidad portuaria informó de que iniciarán un diálogo con los representantes sindicales para ajustar el acuerdo laboral con base en lo resulto por la Sala IV.
El Banco Popular también descartó modificar el traslado de parte de la cesantía de sus empleados a Asebanpo o Coopebanco.
“Resulta importante aclarar que (...) siendo el pasivo de los trabajadores un derecho jurídicamente consolidado y que en ningún momento ha sido cuestionado (...) una vez que se traslada a sus cuentas individuales es de su propiedad”, argumentó la entidad.