Al 31 de mayo del 2018, solo 28% de los profesionales liberales inscritos y 9,6% del total de 428 grandes contribuyentes entregan factura electrónica, informó la mañana de este lunes 6 de agosto la Contraloría General de la República.
En ambos casos la entidad catalogó de “escasa” la cobertura de este sistema de control.
Los hallazgos surgen del informe DFOE-SAF-IF-00011-2018, elaborado por el área de Administración Financiera de la Contraloría General de la República, que contiene los resultados de una auditoría que analizó la planificación y el seguimiento del proyecto de comprobantes electrónicos por parte del Ministerio de Hacienda, del 1°. de enero de 2014. al 31 de mayo de 2018.
En el caso de los profesionales liberales la obligación comenzó desde el 15 de enero y para el 31 de mayo ya todos estaban obligados a emitir comprobantes electrónicos.
En el informe, la Dirección General de Tributación explica que de la totalidad de obligados tributarios del sector profesional algunos no se encuentran generando actividad económica, presentan la declaración sin movimientos o son omisos en la presentación de este informe.
Según la Contraloría, la Dirección General de Tributación aún no ha ejercido su potestad sancionadora, en el caso de los profesionales liberales que habiendo vencido el plazo para su incorporación al sistema de comprobantes electrónicos, no están facturando electrónicamente a la fecha.
Al respecto, Tributación indicó que inició un plan de control para la aplicación de este plan, para lo cual emitió la directriz DCTE-DI-009-2018 del 28 de junio del 2018, y que rige a partir del 02 de julio de 2018, para aplicar la sanciones.
Todos los demás contribuyentes, que incluye a grandes empresas, deben comenzar a utilizar el instrumento por número de cédula a partir del 1°. de setiembre y tienen tiempo hasta concluir noviembre.
“Si bien este segmento de contribuyentes tiene plazo hasta el 1°. de noviembre del 2018 para hacer uso obligatorio de la factura electrónica, a la fecha, la cobertura es baja si se considera que faltan pocos meses para que venza dicho plazo”, señaló la Contraloría, en un comunicado.
Sobre esta observación, Tributación indicó en el informe que se decidió dar un mayor plazo a los grandes contribuyentes nacionales, para que ajustasen sus sistemas y realizaran las integraciones de forma correcta evitando con esto, estar concediendo prórrogas y la interposición de posibles recursos de amparo.
La factura se debe emitir al momento de la venta y se debe enviar al cliente por correo electrónico.
Los empresarios han expresado a Tributación las dificultades que afrontan algunos para emitir el documento. Una de esas dificultades es que laboran en lugares con acceso limitado a Internet. Carlos Vargas, director de Tributación, indicó que estudian las consultas y que primero emitirá respuesta formal a cada uno antes de referirse a ellas.
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La Contraloría explicó, en el documento, que la factura electrónica es un instrumento que contribuye a la transparencia, al combate de la evasión y a fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, que generan los ingresos requeridos para la provisión de los servicios públicos.
Añadió que el proyecto de comprobantes electrónicos, impulsado por el Ministerio de Hacienda a partir de marzo de 2014, es de especial trascendencia tributaria para el país.
“Se trata de un proyecto encaminado a que la Administración Tributaria cuente con mayor información de ingresos, costos y gastos de los obligados tributarios, y que con ello pueda fortalecer el control e incidir en la recaudación tributaria”, señaló el documento.
Otros hallazgos del estudio fue que Dirección General de Tributación aún no usa y explota la información obtenida del sistema de comprobantes electrónicos, en labores de inteligencia y control tributario.
Además, el Ministerio de Hacienda carece de una estrategia o plan de acción oficializado, que permita garantizar la continuidad del sistema de comprobantes electrónicos.
Y también existen debilidades en la formulación y evaluación del proyecto, en cuanto a la razonabilidad del precio, estimación de la demanda y ausencia de evaluación financiera y económico social.
Se consultó el criterio de la Dirección General de Tributación sobre este informe y se espera respuesta.