El nuevo borrador de la reforma fiscal, presentado por el Gobierno, plantea la posibilidad de condonar en una amnistía tributaria parte de la deuda por ¢277.795 millones que el fisco reclama a los contribuyentes, tanto personas físicas como jurídicas.
El texto sustitutivo, enviado por el Ministerio de Hacienda a los diputados, este jueves 9 de agosto, propone el perdón de los intereses y las multas adeudadas por empresas y personas.
La condición para optar por este beneficio es que se pague, en un plazo máximo de tres meses, el monto total de los impuestos sin declarar –calculado por fisco– y del 20% al 40% de las multas y sanciones impositivas dependiendo de la prontitud con la cual se cancelen.
Hacienda no detalló a La Nación cuántos contribuyentes en proceso de fiscalización pueden acogerse a la moratoria, ni el posible monto de recursos a recaudar con la amnistía.
Sin embargo, siete entidades financieras son a las que la Dirección General de Tributación les efectuó el mayor traslado de cargos del impuesto de la renta sin declarar, por un saldo de ¢200.000 millones a junio anterior.
La amnistía propuesta se aplica en los tributos administrados por Hacienda, el Instituto de Desarrollo Rural, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Nogui Acosta, viceministro de Ingresos, recalcó que la inclusión del beneficio impositivo para los deudores se hizo a petición del sector privado en el texto sustitutivo del proyecto Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
“Hay una masa importante de contribuyentes que mantienen litigios con Tributación y que están morosos y creemos que puede resolverse. La amnistía solo se hace por tres meses para ver un resultado rápido”, recalcó Acosta.
Añadió que el contribuyente debe hacer una valoración del costo y beneficio de la amnistía, pues hay casos en los que los intereses y las multas son mayores al cobro del impuesto.
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Para Alan Saborío, socio director de Deloitte –empresa especialista en temas tributarios–, el plazo de tres meses propuesto en el borrador de la reforma fiscal es insuficiente.
“No todas las empresas tienen la liquidez para afrontar algo como esto (pago tributario) en tres meses, lo conveniente sería un plazo amplio de hasta 12 meses”, afirmó el especialista.
Saborío añadió que en el proceso de amnistía sería necesario que Tributación no pida al contribuyente garantías reales cuando se llega a un arreglo de pago tal como ocurre actualmente, pues podría complicar el proceso.
La última amnistía impositiva se aprobó en el Congreso, en el 2003, durante la administración de Abel Pacheco. En ese momento, el proceso generó una recaudación de entre 0,3% y 0,5% del producto interno bruto (PIB).
Condiciones del proceso
En el nuevo texto de la reforma fiscal se establece que la amnistía aplicará para las fiscalizaciones de impuestos efectuadas previo al 1. ° de octubre del 2017.
En el caso de la banca solo tendrá vigencia para las auditorias impositivas de los periodos comprendidos entre el 2010 y el 2017.
La banca pública es, actualmente, la que responde por el mayor traslado de cargos del impuesto sobre la renta por rectificar, por un monto de ¢173.996 millones, según los estados financieros a junio pasado del Banco Nacional, el Banco de Costa Rica, Bancrédito y el Banco Popular.
En el caso de acogerse a la amnistía, las cuatro entidades deberían de pagar al fisco ¢120.098 millones solo de la rectificación de la declaración del impuesto sobre la renta en un plazo de tres meses.
La condonación de intereses y multas ascenderían al menos a ¢50.000 millones, según los estados financieros de las entidades.
Juan Carlos Corrales, gerente general del Banco Nacional, comentó que aún es prematuro ofrecer un criterio sobre la posibilidad de acogerse a una amnistía impositiva.
"En principio, podría ser favorable, pues resolvería un problema de hace 20 años", recalcó el jerarca.
El Nacional es el contribuyente con el mayor cobro tributario, por parte del fisco, por un monto de ¢83.756 millones de los periodos comprendidos entre el 2010 al 2016.
Para evitar un impacto financiero, el plan establece que los bancos paguen de manera inmediata la deuda tributaria, pero se permite diferir contablemente el gasto en un plazo de 60 meses.
Bernardo Alfaro, jerarca de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), no prevé un impacto en indicadores financieros debido a la posibilidad de diferir el pago y porque los bancos tienen indicadores holgados de liquidez, actualmente, por la escasa demanda de crédito.