De los 556 docentes que se fueron –o aún están– de viaje desde que inició la huelga contra la reforma fiscal, 196 se encontraban en condición de interinos, lo cual los expone a un despido casi de inmediato que solo requiere la firma del jerarca del Ministerio de Educación (MEP).
El proceso legal para despedir a un funcionario en propiedad tarda alrededor de dos años; en el caso de los interinos, puede durar menos de seis meses.
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La Nación publicó el martes que un total de 556 docentes registraron salidas del territorio nacional entre el 9 de setiembre, un día antes de que comenzara la huelga indefinida contra la reforma fiscal, hasta el 8 de octubre de este año. Todos están identificados con nombre, apellidos y número de cédula.
El listado salió del cruce de datos entre los reportes de funcionarios del MEP que se unieron al movimiento, con el reporte de entradas y salidas del país que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería.
El MEP solicitó los datos de cuántos de los docentes que habían salido del país estaban en condición de propietarios y cuántos de interinos, dando como resultado que 196 estaban sin plaza permanente.
Procesos distintos
Lo primero que se debe hacer para iniciar un proceso disciplinario contra algún funcionario, ya sea interino o propietario, es interponer la denuncia.
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En el caso de estos funcionarios, el ministro de Educación, Édgar Mora, ya solicitó al departamento de Gestión Disciplinaria del MEP revisar cada caso y tomar las acciones legales correspondientes.
La solicitud se traslada a la Unidad de Procedimientos Especiales del MEP que notifica al denunciado sobre lo que se le acusa.
Nelly Venegas, jefa de ese departamento, dijo que el hecho de que un funcionario haya aprovechado la huelga para viajar correspondería a una “falta grave”, ya que el derecho a huelga es para solidarizarse con el movimiento pero sin eximir al trabajador de su deber de lealtad y buena fe en la relación con el patrono, no como para salir del país pues no es un periodo de vacaciones.
Luego de que la Unidad de Procedimientos Especiales notifica al denunciado, este tiene 10 días hábiles para contestar.
Sigue la fase de audiencias, cuando se convoca a las partes, es decir, el denunciado y la Administración. La Unidad de Procedimientos hace un análisis del expediente y emite una resolución que puede ser el archivo del caso, o la suspensión sin goce de salario del empleado, o incluso, su despido.
Si Procedimientos Especiales recomienda el cese del funcionario, el ministro de Educación puede proceder al despido inmediato, si se trata de un docente interino. Si es propietario de la plaza, el caso se debe enviar al Tribunal de Carrera Docente.
Ese Tribunal, al ser un órgano de control de la legalidad, revisa que el proceso está apegado a las normas y, si es así, autoriza al jerarca a gestionar el despido ante el Tribunal del Servicio Civil, donde se reinicia el proceso para verificar los hechos denunciados y luego resuelve si se despide o no al docente.
Aún si este Tribunal recomienda despedir al funcionario en propiedad, éste todavía puede acudir a una última instancia, denominada Tribunal Administrado, en Casa Presidencial.
Según el reporte del MEP, de los 556 docentes que están fuera del país, 125 no han regresado, pues no se registra su entrada a territorio nacional.
El promedio de días que cada uno estuvo en el exterior es de 6,6. Sin embargo, hay 33 empleados que se quedaron fuera entre 20 días y 29 días, en tanto otros 79, entre 10 y 19 días; y otros 165 se fueron entre cinco y nueve días. Un total de 245 educadores viajaron entre uno y cuatro días. Un grupo de 34 funcionarios registraron entrada y salida del país el mismo día.
Actualmente, el 98,5% de los funcionarios en huelga son del sector educación, a pesar de que la semana pasada, un tribunal de Trabajo declaró ilegal el movimiento en el MEP.
El abogado experto en Derecho Laboral, Marco Durante, explicó que cuando una persona apoya un movimiento huelguístico que convoca el sindicato al que pertenece, o un grupo de trabajadores de su centro de trabajo, entra en una suspensión colectiva y temporal del contrato de trabajo.
“La suspensión colectiva y temporal del contrato de trabajo, necesariamente debe ser concertada y pacífica, y eso de que sea concertada, que sea acordada, le obliga a participar de forma activa y apoyar la decisión de huelga del sindicato y apoyar las manifestaciones o los actos propios de una huelga. No se vale que un trabajador diga ‘yo me voy a huelga’, y deje a todos los compañeros con la huelga y se vaya de vacaciones, porque las vacaciones tienen un fin distinto”, explicó.
Durante añadió que esto implicaría un uso “inadecuado, abusivo e incorrecto” de la suspensión de contrato, que puede dar pie a que el patrono inicie una investigación.
“Si se logra comprobar que bajo la excusa de una huelga, un trabajador saca provecho y se va a vacacionar, eso podría, eventualmente, entenderse como una ausencia al trabajo que podría ser sancionada incluso con el despido sin responsabilidad patronal”, añadió.