
Todos los niños y adolescentes indígenas matriculados en centros educativos fuera de estos territorios tienen derecho a recibir clases de su idioma y cultura.
Para cumplir, el Ministerio de Educación Pública (MEP) está obligado a contratar docentes indígenas para esos estudiantes, el problema es que también se han contratado estos docentes en escuelas sin un solo alumno perteneciente a alguno de los pueblos autóctonos.
Esta fue una de las irregularidades que determinó una investigación realizada por la Auditoría Interna del MEP, mediante la cual también se comprobó que esos educadores no se presentaron a trabajar durante su nombramiento.
“A pesar de la solicitud expresa de los directores y los jefes de los diferentes DSAF (Departamento de Servicios Administrativos y Financieros) de las Direcciones Regionales involucradas, el recurso (docentes para población indígena) se ha mantenido en estas instituciones sin que se le dé utilidad”, explica el Informe 18-18, dado a conocer a finales del año pasado.
El Ministerio de Educación mantiene los recursos sin utilidad, a pesar de las quejas.
La Auditoría, en su informe, explicó que José Estrada, jefe del Departamento de Educación Intercultural del MEP, autorizó a la Dirección Regional de Educación de Turrialba a mantener un recurso de lengua cabécar en una escuela que no mantiene estudiantes indígenas.
Dio ese aval, a pesar de que el objetivo único para aprobar estos códigos es el de solventar una necesidad de los estudiantes indígenas fuera de territorio, en cumplimiento del artículo 30 del Decreto del Subsistema de Educación Indígena, el Convenio Internacional 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Justamente, en cumplimiento de esos compromisos es que mediante el acuerdo 34-1997 del Consejo Superior de Educación (CSE) se aprobaron los programas de Lengua (bribri, cabécar, guaymí y maleku) y Cultura para el I y II ciclo de la educación primaria, los cuales dan origen al nombramiento de estos docentes.
Luego se firmó el decreto N° 37801-MEP publicado en La Gaceta del 15 de julio del 2013 que obligó al MEP a “garantizar a los niños, niñas y adolescentes indígenas que estudien en cualquiera de los niveles, ciclos y modalidades de la educación pública, fuera de los territorios indígenas, el cumplimiento del derecho a una educación de calidad respetando en todos los aspectos sus derechos culturales, económicos y sociales”.
También en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 Alberto Cañas Escalante se estableció que dentro de los objetivos del MEP estaba “la mejora de la calidad de la educación indígena costarricense, cuyo resultado comprendería el fortalecimiento de los programas de educación, dentro de lo que sobresale el aumento en la cobertura de los servicios de lengua y cultura indígena".
Con el propósito de darle cumplimiento a estos objetivos, el Ministerio procedió a la apertura de 80 códigos para atender el servicio itinerante de lengua y cultura indígena.
La Auditoría observó que la solicitud y aprobación de estos códigos se realizó sin que mediara un estudio técnico que permitiera determinar fidedignamente la cantidad de recursos requeridos, para atender la matrícula oficial de los estudiantes indígenas fuera del territorio.
“La DRE (dirección regional) de Sulá manifestó que no fue consultada sobre la necesidad de estos recursos, sin embargo, le fueron asignados códigos para el servicio itinerante de lengua y cultura, lo que trae como consecuencia que, en algunas escuelas, inclusive unidocentes, mantengan nombrados tres docentes para impartir lengua y cultura, repitiendo alguno de los dos servicios”, indica la Auditoría.
La investigación reveló que se evidenciaron casos donde se asigna solo un recurso, llámese docente de lengua o cultura, pero ni los directores, ni los jefes de los DSAF conocen el criterio utilizado para definir qué recurso nombrar.
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“Un ejemplo, entre otros, es el de la Escuela Kowa, (en la Dirección Regional de Educación de Sulá, Talamanca), que mantiene nueve estudiantes indígenas y que, al momento de realizar la consulta acerca de los recursos asignados, mantenía nombrados dos docentes de cultura y uno de lengua”, detalló la Auditoría.
Según el informe del Departamento de Análisis Estadístico del MEP llamado Estadísticas del Subsistema de Educación Indígena de Costa Rica (2016) únicamente se cuenta con datos de estudiantes indígenas matriculados en instituciones educativas ubicadas dentro de los territorios.
“No se conoce el detalle de los estudiantes que se autoidentifican como indígenas y si residen o asisten a centros educativos fuera de los territorios indígenas”, explica el informe.
En el 2016, se registraron 8.428 niños indígenas matriculados en los 262 escuelas ubicadas en 16 de los 24 territorios autóctonos. Estos alumnos representan menos del 2% de la matrícula total de educación primaria (I y II Ciclos) del país.
Nombramientos
Según constató la Auditoría, no se encontró algún documento que certificara que todos los 80 docentes nombrados dominara la lengua a impartir, a pesar de que es requisito.
En algunos casos, estos docentes tienen únicamente el título de primaria, amparados al Convenio 169 de la OIT.
En el caso de los maestros de cultura, ni siquiera existen requisitos de escolaridad, pero si se instituye la obligación de demostrar ante el CLEI (Consejos Locales de Educación Indígena) ser conocedor de la cultura.
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Ante cuestionamientos de la Autoría, el jefe de Educación Intercultural, indicó que solo una persona mayor con saberes ancestrales está en capacidad de cumplir lo que pide el Convenio 169.
Según él, suponer que otra persona puede hacerlo (aunque sea indígena con formación profesional docente) “es contravenir” el derecho de los pueblos indígenas de decidir sus prioridades en lo que atañe a su propio desarrollo autónomo y a controlar su propio desarrollo cultural, establecido en el mismo convenio.
“A pesar de lo expuesto por el señor Estrada, se observó que se han nombrado personas jóvenes con edades entre los 19 y 25 años para impartir cultura, situación que a todas luces contradice lo argumentado por el señor Estrada, además, la propuesta es realizada por dicho funcionario, quien es de otra cultura”, indica la Auditoría del MEP.
La Auditoría del MEP realizó giras en las que evidenció las carencias que mantienen los funcionarios de lengua y cultura para impartir sus lecciones. Se detectaron faltas de ortografía en pruebas que se aplican a niños que están aprendiendo a escribir; los exámenes que se practican a estos estudiantes se realizan en lenguaje español, a pesar de que lo que se pretende evaluar es la lengua autóctona del estudiante.
“Esta situación deja en evidencia la carencia en técnicas y metodologías para impartir lecciones que mantienen estos funcionarios, lo cual provoca que la calidad de la educación y el método de enseñanza no sea el idóneo para esta población”, indicó la Auditoría.