El alcalde de Limón, Néstor Mattis Williams, tendrá que “autoaplicarse” una suspensión de 30 días hábiles sin goce de salario. La medida regirá entre el 3 de setiembre y el 12 de octubre de 2018.
Este es el resultado de un proceso administrativo que la Contraloría General de la República (CGR) le siguió al jerarca local, por una contratación irregular entre 2013 y en 2014, para la reconstrucción del mercado municipal.
Mattis es el responsable de dos modificaciones que se realizaron al acuerdo n.°2012CD-000305-01PM “Contratación de Servicios Profesionales para la Implementación del plan de Gestión para la Reconstrucción, Remodelación y Ampliación del Mercado Municipal del Cantón Central de Limón” , las cuales fueron las generadoras de responsabilidad civil.
También figuró en esa causa administrativa el coordinador de la Unidad Jurídica del Ayuntamiento, Gustavo Chaves, a quien se le impusieron 18 días de suspensión sin goce salarial.
El procedimiento CGR-PA-2017002594, tramitado por la Contraloría General de la República (CGR), le ordena a Mattis, además, cancelar un monto de ₡15 millones por concepto de responsabilidad civil.
A Chaves, por su parte, se le encontró responsable en forma solidaria y tendrá que pagar con el alcalde, un monto de ₡7.383.135.
Ellos tienen hasta este viernes 24 de agosto para depositar el dinero en las cuentas bancarias de la Municipalidad de Limón y tendrán que demostrar la cancelación de la deuda ante el órgano contralor.
La Nación trató de conocer el criterio del alcalde Néstor Mattis, pero no atendió las llamadas a su teléfono ni respondió el mensaje de texto enviado.
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Cuatro falencias
Al alcalde se le acreditaron cuatro distintas falencias en un solo procedimiento de contratación con la empresa Consorcio Indeca-Prológica, para la remodelación y reconstrucción del mercado municipal de Limón, patrimonio histórico y arquitectónico.
Se trata de "(...) una modificación contractual del plazo del contrato la cual era improcedente, asumió el señor Mattis Williams un compromiso sin tener contenido presupuestario suficiente para hacer frente a la obligación, realizó un reajuste de precios a contrapelo de la normativa de contratación administrativa y finalmente realizó otra modificación contractual tanto del plazo como del monto del contrato que tampoco era conforme al ordenamiento jurídico”, señala el Órgano Contralor.
“Quedó acreditado que el señor Mattis Williams es civilmente responsable por haber emitido las resoluciones n.° AML-1604-2013 y 0021-10-2014”, con las cuales hizo los ajustes antes mencionados, al contrato original n.°2012CD-000305-01PM.
También se le achaca que ordenó el pago a favor del contratista cuando se hicieron los dos cambios que no estaban conforme a la ley.
“(…) la primera modificación por un monto total de ¢76.000.000 y la segunda por la suma de ¢73.831.359”, indica el documento.
Con las modificaciones unilaterales, que no cumplían con los requisitos que impone el ordenamiento jurídico, explica la Contraloría, ambos contratos fueron irregulares, y por consiguiente, se debía proceder a rebajar el 10% del monto total que debía pagarse a la empresa, lo cual no sucedió.
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“(…) al ser los vicios realizados en las modificaciones unilaterales graves, evidentes y de fácil constatación se tiene por acreditado que las modificaciones unilaterales a la contratación n.° 2012CD-000305-01PM son contrataciones irregulares, lo que trae como consecuencia que el señor Mattis Williams sea civilmente responsable por los siguientes montos ¢7.600.000 y por ¢ 7.383.135,90”.
El último monto es el que se le reprocha de manera solidaria con Chaves, pues fue él quien emitió criterio jurídico favorable para que se procediera a realizar la segunda modificación, según la Contraloría.
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Reajustes improcedentes
El Órgano Contralor explicó cuáles fueron las irregularidades que se dieron en los procesos que culminaron con esta medida.
El primero de los reajustes por el monto de ¢76.000.00, concedido en la resolución n.° AML-1604-2013, no procedía porque, según la Contraloría, para que se pueda reajustar el precio “debe necesariamente de haber variado ya sean los costos directos o indirectos relacionados con la obra, servicio o suministro, se requiere que la obra esté en el proceso constructivo, situación que no se cumplió en el presente caso”.
En este caso se comprobó que la empresa no motivó un aumento en los costos directos o indirectos de la contratación durante el proceso constructivo.
“(…) y de ahí que deviene en inaplicable la figura del reajuste de precios en el caso en concreto y por tanto se constituye el hecho generador de responsabilidad en grado de culpa grave para el señor Mattis Williams quien fue el que tomó la decisión de aprobar tal gestión que era jurídicamente improcedente al emitir la resolución n.° AML-1604-2013 del 26 de agosto de 2013”.
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En la otro reajuste de precio que fue por un monto de ȼ73.831.359, que fue autorizada por el asesor legal, la Contraloría explica que “era jurídicamente improcedente modificar en más de un 50% el monto del contrato original. Es decir, la modificación que realizó el señor Néstor Mattis Williams fue aumentar en más de un 50% el monto del contrato original, lo cual resultaba improcedente”.
La recomendación de suspender al alcalde y al asesor legal se hizo el nueve de febrero de este año, sin embargo, habían recursos de apelación y fue hasta esta semana cuando quedó en firme dicha sentencia.
La CGR notificó a la jefatura de Recursos Humanos de la Municipalidad de Limón, a la vicealcaldesa Cinthya Arrieta, al Concejo Municipal y al propio alcalde.
En la notificación que enviaron a Mattis con fecha del 16 de agosto de 2018, se advierte que “el incumplimiento de esta orden podría generar responsabilidad penal al configurarse el delito de desobediencia dispuesto en el artículo 314 del Código Penal”.
Dicho delito tiene una pena privativa de libertad que va desde tres meses hasta seis años.
No es la primera vez que la Contraloría suspende al alcalde. En 2015 le impuso ocho días por el aparente uso irregular de un vehículo del ayuntamiento.
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Colaboró con esta nota Rodolfo Martín.