¿Aplica la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer en el caso de parejas lésbicas? ¿Cómo entender el concepto de madre jefa de hogar, cuando se trata de una pareja lésbica en la que las dos madres trabajan con un empleo remunerado? ¿Cuál va a ser el orden de los apellidos que llevará un niño adoptado por una pareja homosexual?
Estas fueron algunas de las consideraciones que hicieron los magistrados de la Sala IV durante la discusión de acciones de inconstitucionalidad presentadas contra el inciso 6, artículo 14 del Código de Familia, que establece la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo, establecida.
El voto de mayoría (seis a uno) que finalmente declaró la norma inconstitucional se conoció en agosto pasado, pero fue hasta este miércoles que la sentencia integral se notificó a las partes..
En el documento se plasman los fundamentos por los cuales acogieron los reclamos contra la disposición legal y también por qué consideraron necesario dar a la Asamblea Legislativa un plazo de 18 meses para crear una regulación sobre el matrimonio igualitario.
Del primer aspecto, queda claro que el artículo del Código de Familia era contrario a la igualdad de derechos que exigió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la Opinión consultiva de enero. Sobre el segundo, señalan los jueces, la sola anulación de esa norma no es suficiente para garantizar igualdad, razón por la cual hará falta una revisión profunda de más leyes.
Citan entre estas al menos cinco cuerpos normativos: el mismo Código de Familia en otros artículos, el Código de Trabajo, el Código Penal, la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer y la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario para la Vivienda (Banhvi)
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“El dogma del matrimonio exclusivo para parejas heterosexuales ha constituido un fundamento cultural e histórico de la estructura del sistema jurídico, por lo que el cambio de tal paradigma —esto es la ampliación de su cobertura en favor de las parejas da mismo sexo— conlleva de manera inexorable una revisión general del ordenamiento jurídico vigente a los efectos de velar por la seguridad jurídica y una solución más integral, tarea que en razón de su naturaleza jurídica y en respeto al principio de división de poderes, en primera instancia compete al Poder Legislativo.
"La resolución judicial del caso concreto no representa un verdadero remedio para la cuestión de fondo, sido una medida paliativa”, se explica en la sentencia.
En otras palabras, toda la legislación nacional estaba condicionada por el matrimonio entre hombre y mujer.
Ante esa realidad es que, dicen los magistrados, emitieron una “sentencia exhortativa de inconstitucionalidad simple” en la que instan al Parlamento a adecuar el marco jurídico nacional con la finalidad de regular “los alcances y efectos derivados” de las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo.
¿Cuáles son algunos las leyes que se deben cambiar?
“El marido es el principal obligado a sufragar los gastos que demanda la familia. La esposa está obligada a contribuir a ellos en forma solidaria y proporcional. cuando cuente con recursos propios", dice el artículo 35 del Código de Familia, uno de las normas que se deben revisar, señalan los altos jueces.
Aunque esto en la vida diaria actual ya no es una regla, los magistrados se preguntaron cuál de las personas asumiría la obligación del marido y cuál la de la esposa, en una relación homosexual.
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Una disyuntiva similar se presenta frente al artículo 49 de la misma ley, según el cual, toda persona tiene el derecho y la obligación de tener un nombre que la identifique, “el cual estará formado por dos palabras como nombre de pila, seguida del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre, en ese orden”.
El artículo 104 del Código de Familia, entretanto, indica que en el caso de la persona adoptada esta llevará, como primer apellido, el primero del adoptante y como segundo apellido, el primero de la adoptante.
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“Emerge la siguiente incertidumbre: cuando se trata de una relación entre personas del mismo sexo: ¿cuál va a ser el orden de los apellidos que llevará la persona adoptada?”.
Otro ejemplo está en el artículo 56 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario para la Vivienda (Banhvi), según el cual, las familias que reciban el subsidio deberán inscribir el inmueble a nombre de la pareja en el matrimonio (hombre y mujer) y, en caso de unión de hecho, a nombre de la mujer.
Los magistrados consideran que esa regulación deja por fuera las uniones de hecho entre hombres y plantea la incógnita de cómo actuar, cuando se trata de una relación entre dos mujeres.
Lo mismo ocurre con la Ley de Penalización de la Violencia en contra de la Mujer, sobre la cual cuestionaron si alcanza a parejas lésbicas.
Igualmente, habría incertidumbre al aplicar el concepto de feminicidio, crimen directamente vinculado con la desigual distribución del poder y con las relaciones asimétricas entre mujeres y hombres en la sociedad.
“Con el rompimiento del paradigma del matrimonio como exclusivo entre heterosexuales se hace todavía más patente, tanto la duda de cómo conceptualizar el feminicidio en el tipo penal transcrito cuando la muerte de la mujer ocurre en el marco de un matrimonio o una unión de hecho entre personas lesbianas. ¿Puede considerarse como sujeto pasivo una persona que biológicamente sea varón pero se identifique con el género femenino en el marco de una relación de pareja entre dos hombres? ¿Debe entonces precisarse mejor la conducta típica de ese delito?”, se plantea en la sentencia.
Algunos artículos del Código de Trabajo también deberían ser valorados por los diputados según los jueces. Por ejemplo, se establece que la trabajadora que adopte un menor de edad disfrutará de la misma licencia de tres meses para que ambos (ella y el hijo) tengan un periodo de adaptación.
¿Qué pasaría si la adopción fuera efectuada por una pareja de mujeres trabajadoras? ¿Se les dará el benefició a ambas o solo a una?¿Con base en que parámetros se determinaría la beneficiaria?
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Instituciones
Los altos jueces consideran que el cambio de paradigma podría acarrear consecuencias en las funciones o competencias de diferentes instancias estatales como el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) , la Caja Costarricense de Seguro Social, la Oficina de Control de Propaganda, la política crediticia de la banca estatal, entre otros.
“El estado de cosas inconstitucionales detectado va más allá del impedimento regulado en el inciso 6 del numeral 14 del Código de Familia, pues afecta numerosas normas e institutos jurídicos: por ello, los efectos de esta sentencia deben ser suficientemente comprehensivos en aras de que el Legislador adecue el marco jurídico en los términos expuestos en el voto”, explicaron los jueces.
Marco Castillo, líder de la comunidad gay y una de las personas que objetó la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo coincide con los magistrados en que todo esa situación debe resolverse. No obstante, considera que no era necesario un plazo de 18 meses para anular la norma inconstitucional.
“Hubieran dado ese plazo pero ya poniendo en vigencia la anulación de la prohibición del matrimonio de personas del mismo sexo. Lo más importante que le veo a esta sentencia es que la Sala considera que la discriminación por orientación sexual e identidad de género es contraria a la dignidad humana y que lo que diga la Corte IDH sí tiene jurisdicción en el país. Hay que hacer una serie de reformas pero si a las reformas no se hacen en 18 meses de todas formas aplicará el matrimonio”, expresó Castillo.
El presidente Carlos Alvarado aseguró este jueves, tras notificarse a las partes la sentencia integral, que el país ha dado un “gran paso hacia la igualdad” al estar más cerca de permitir el matrimonio entre parejas gay.