El jefe de fracción de Liberación Nacional (PLN), Carlos Ricardo Benavides, presentó este jueves un proyecto de ley para facilitar la aplicación de castigos a las personas que participen en huelgas ilegales, así como a las que cometan abusos como llamar a bloquear calles o a sabotear instalaciones públicas.
La iniciativa fue firmada por otros 30 diputados de las fracciones del PLN, Acción Ciudadana (PAC), Unidad Social Cristiana (PUSC) y Republicano Social Cristiano (PRSC), así como los independientes Erick Rodríguez, Jonathan Prendas e Ivonne Acuña (estos dos últimos antes de Restauración Nacional).
El proyecto también busca cerrar las opciones de que se efectúen huelgas en servicios esenciales.
La legislación actual permite aplicar despidos y sanciones administrativas a los empleados que participen en huelgas ilegales. No obstante, a la luz del Código Procesal Laboral, los jueces han dicho que los rebajos de salarios, por ejemplo, solo pueden aplicarse una vez que el movimiento es declarado ilegal en firme y si los huelguistas no regresan a laborar en 24 horas.
Así ocurrió, por ejemplo, en la Municipalidad de Santa Ana. Aunque la huelga empezó el 10 de setiembre y la huelga fue declarada ilegal en firme el 16 de octubre, el ayuntamiento no le pudo rebajar los salarios a los huelguistas por los 37 días que no laboraron.
Los jueces de Trabajo argumentaron que los artículos 379 y 385 del Código Procesal Laboral impiden realizar rebajos de forma retroactiva .
El proyecto de Benavides plantea que se mantengan los despidos para quienes no regresan a sus puestos y las sanciones administrativas a partir de que se declare en firme una huelga ilegal, pero que el rebajo salarial se calcule a partir del momento en que el patrono solicita la declaratoria de ilegalidad ante un juez.
Benavides afirmó que así ocurrió siempre en la legislación costarricense hasta que la Reforma Procesal Laboral del 2014 introdujo un “régimen de impunidad”. Bajo la propuesta del verdiblanco, el rebajo salarial sí se produciría de forma retroactiva.
Con el proyecto, también se intentará establecer sanciones para comportamientos que actualmente no están previstos en el Código Procesal Laboral.
Por ejemplo, se introduce como causa de sanción para las organizaciones sindicales cuando estas inciten a sus agremiados a realizar actos contrarios a la ley, como “el sabotaje de los bienes públicos o el bloqueo en carreteras”.
De hecho, los tribunales de Trabajo podrían ordenar la disolución de sindicatos sin comprueban que incitaron u organizaron ese tipo de actos.
Y en el caso de que un movimiento huelguístico reciba la venia judicial, pero en ocho días no haya habido acuerdo entre partes, entonces el patrono podrá solicitar al juez que legalizó dicha huelga que revise posibles perjuicios de “difícil o imposible reparación para los ciudadanos" por causa de la huelga.
La idea de esa revisión de perjuicios es que, en caso de que se determinen, el juez pueda suspender el movimiento parcial o totalmente.
Contra huelgas en servicios esenciales
El texto también establece que el patrono no tenga que pasar por el proceso judicial para que se declare ilegal una huelga, cuando el servicio que se preste sea esencial.
La idea es que ese patrono pueda solicitarle al juez, directamente, que se gire una orden para que los empleados regresen a sus puestos, cuando se trate de servicios de este tipo.
El plazo para calificar una huelga en servicios esenciales sería de 24 horas a partir de que se le dé trámite al caso.
“Sería para los efectos de huelgas en servicios de operaciones quirúrgicas, citas médicas, suministro de agua potable, luz, combustible, transporte de personas enfermas, los servicios policiales, comedores escolares, entre otros”, explicó.
La iniciativa intenta dejar todavía más claro que los servicios públicos esenciales son aquellos de los que depende la vida, la salud o la seguridad de la gente, además de que están terminantemente prohibidas las huelgas en esos servicios.
Benavides explica que, pese a que ese tipo de movimientos ya están prohibidos, actualmente se han permitido “bajo la mampara de un procedimiento alambicado e imprevisible”.
Según el vocero liberacionista, huelgas como la actual evidencian que la Reforma Procesal Laboral vigente dejó grandes vacíos en materia de procedimiento.
“Ha sido una completa decepción frente a las huelgas que han sucedido en las últimas semanas o meses”, comentó.
Opciones para juzgar la ilegalidad
Para evitar el bloqueo de los mecanismos existentes, para que se declare una huelga ilegal, el proyecto también establece que el encargado de tramitar las peticiones de declaratoria de ilegalidad será el Juzgado de Trabajo de San José.
Esa norma aplicará para los casos en que se trate de una huelga de carácter nacional, precisamente como la que se dio en contra de la reforma fiscal.
Esto busca evitar que, como sucedió en Limón, la existencia de una huelga en tribunales impida que se gestione una declaratoria de ilegalidad solicitada por un patrono.
En caso de que haya también huelga en ese juzgado, la responsabilidad de tramitar la declaratoria recaerá en el Tribunal Superior de Trabajo y, si este también esté frenado por estar en huelga, la obligación de resolver será de la Sala Segunda.
“Eso no estaba claro y no puede ser que, por falta de atención de un despacho judicial, se evite la gestión de una declaratoria de ilegalidad”, dijo Benavides.
Estas son las reformas específicas que plantea la iniciativa de Benavides:
-Los sindicatos están obligados a informar al Poder Judicial y al Ministerio de Trabajo de un correo electrónico para recibir notificaciones.
-El rebajo de los salarios por tiempo no laborado, en caso de huelgas declaradas ilegales, será retroactiva desde que se solicite la declaratoria de ilegalidad por parte del patrono.
-Establece que la notificación de la declaratoria de ilegalidad se hará por el medio electrónico registrado ante el Poder Judicial.
-El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José es el encargado de calificar huelgas que afecten servicios en más de dos provincias o a nivel nacional.
-Si ese juzgado estuviera también en huelga, el responsable será el Tribunal de Apelaciones o, en su defecto, la Sala Segunda de la Corte Suprema.
-Los jerarcas de las instituciones públicas, cuyos empleados se fueren a huelga, estarán obligados a pedir ante juzgado la calificación del movimiento desde el primer día en que se suspendan labores.
-El plazo para calificar una huelga en servicios esenciales será de 24 horas a partir de la substanciación de los actos, es decir, desde que se le dé trámite judicial.
-El plazo para apelar una declaratoria de ilegalidad de una huelga en servicios esenciales será de 48 horas y la resolución se deberá emitir en tres días naturales.
-Los tribunales de Trabajo podrán ordenar la disolución de sindicatos si se prueba en juicio que organizaron o incitaron a sus afiliados a bloquear calles, o realizar sabotaje en bienes públicos, así como realizar cualquier conducta ilícita penal.
-La huelga en servicios esenciales es ilegal y no requiere del trámite de calificación previsto en el Código de Trabajo. El patrono puede pedir a Juzgado de Trabajo de San José que emita orden a trabajadores para que regresen a labores inmediatamente.
-Si patrono y empleados no logran acuerdo ocho días después de declarada legal una huelga, el patrono podrá solicitar a juez suspensión de la huelga si se comprueba daños de difícil o imposible reparación a la ciudadanía.