A la hora de declarar inconstitucional el artículo que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo, una parte de la Sala IV abogaba por pasar el tema a la Asamblea Legislativa, para que regulara el tema, sin fijarle un plazo para que lo hiciera.
Esa posición habría abierto la posibilidad de que el matrimonio homosexual quedara en el limbo durante años, debido a la falta de acuerdo sobre el tema en el Congreso.
Con un plazo indefinido, la entrada en vigencia de la figura habría sido incierta.
En realidad, en la Sala IV, integrada por siete jueces, había cuatro posiciones sobre la forma de resolver el tema del matrimonio homosexual.
– Dos magistrados apoyaban la inmediata entrada en vigor.
– Dos jueces preferían pasar el tema a la Asamblea con un plazo de 18 meses para que los diputados regularan y, si no lo hacían, la figura entraría a regir al final del plazo.
– Dos magistrados optaban por un traslado al Congreso sin plazo para resolver.
– Un juez estaba decidido a rechazar la legalización del todo.
No por nada la sesión del miércoles 8 de agosto fue la más larga de la historia del tribunal constitucional.
Al final, los dos magistrados que defendían la inmediata entrada en vigor se apegaron a la tesis de los dos que abogaban por el plazo de 18 meses.
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Así votaron los magistrados
Para evitar el plazo indefinido, los magistrados Nancy Hernández y Fernando Cruz, que eran de la tesis de la inmediata entrada en vigor, apoyaron la posición de Martha Esquivel y Paul Rueda. Estos últimos promovían el periodo de 18 meses.
Fue así como, pasadas las 11 p. m. de ese miércoles, el presidente de la Sala, Fernando Castillo, comunicó a los costarricenses que se declaraba inconstitucional el inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia, y que se le daba un plazo a los diputados para regular.
Al mismo tiempo, Castillo informó de que, si el Congreso no actuaba, se podrían celebrar los matrimonios entre homosexuales.
Seis de los siete magistrados de la Sala votaron a favor de declarar inconstitucional la normativa que prohíbe el matrimonio homosexual. Solo el presidente declaró sin lugar la acción.
Dos magistrados, Luis Fernando Salazar y José Paulino Hernández, estuvieron de acuerdo en declarar inconstitucional la norma, pero no en fijar un plazo a los diputados.
La ardua deliberación tardó 14 horas y media.
“Dos magistrados decían que había que anular (el inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia). Otros dos decían que había que mandarlo a la Asamblea por 18 meses. Otros dos decían que había que mandarlo a la Asamblea sin plazo. No había acuerdo de toda conformidad, entonces hubo que reconstruir una voluntad en la Sala Constitucional”, explicó a La Nación Fernando Castillo.
Según el presidente del órgano constitucional, la complejidad del asunto complicó la votación, pues “había posiciones muy distantes entre los miembros”.
¿Y por qué encomendar a la Asamblea Legislativa una tarea que pudo haber sido resuelta por los mismos magistrados?
Castillo argumentó que, para aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo, es necesario realizar una serie de reformas a la ley, tarea que le corresponde al Congreso.
“La Sala considera que el ordenamiento costarricense requiere de ajustes, requiere de una serie de modificaciones y, para eso, le da 18 meses al Parlamento, para que haga las modificaciones, toda vez que el Código de Familia fue redactado bajo una visión de un matrimonio heterosexual”, comentó.
“Si el Parlamento, en esos 18 meses, no norma, se elimina la prohibición y los jueces de familia y los operadores jurídicos tendrán que hacer una labor de integración del ordenamiento jurídico”, prosiguió el presidente de la Sala.
Según enfatizó Castillo, esos ajustes no solo deberán hacerse al Código de Familia, sino a otras leyes que, colateralmente, se verían afectadas con el fallo. Sin embargo, no especificó cuáles.
“Eso es algo que tiene que analizar el Parlamento. Un tribunal constitucional no tiene una función normativa; tiene una función interpretativa y una función anulatoria. Lo que hay que hacer es tomar el Código de Familia y ver cuales (artículos) requieren o no ajustes, con base en esta nueva visión de que es posible que exista el matrimonio entre personas del mismo sexo”, explicó.
La Sala pidió al Congreso adaptar la ley para permitir el matrimonio homosexual fundamentada en que, en una opinión consultiva, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) le exigió al país reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo, sin ningún tipo de discriminación.
La sentencia se produjo a raíz de acciones de inconstitucionalidad presentadas por el abogado y expresidente del Movimiento Diversidad, Marco Castillo, así como la pareja conformada por Laura Flores-Estrada Pimentel y Jazmín Elizondo.
En la sesión del miércoles 8 de agosto, la Sala IV también declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 242 del Código de Familia y el artículo 4, inciso M, de la Ley de la Persona Joven.
En la primera norma se regulan las uniones de hecho excluyendo las parejas del mismo sexo. En tanto, en la Ley de la Persona Joven se incluyó un texto que reconoce las uniones de hecho “sin discriminación contraria a la dignidad humana”.
En este último caso, uno de los recurrentes exigió que se otorgue un trato igualitario a las parejas del mismo sexo en las uniones de hecho, sin tomar en cuenta si son o no mayores de 35 años (límite para ser considerado joven).
Notarios sin sanción
El magistrado Fernando Castillo afirmó que, cuando entre en vigor el matrimonio homosexual, los notarios que los celebren no se verán expuestos a los castigos que imponen los artículos 176 y 179 del Código Penal, que castigan a quien lo contraiga y al funcionario que autorice el acto.
“Al eliminarse la norma del ordenamiento y al no existir la prohibición, los notarios no tendrían impedimento para hacer matrimonios civiles entre personas del mismo sexo", prosiguió el presidente de la Sala.
Otra pregunta es si los magistrados consideraron vinculante para Costa Rica la opinión consultiva de la CIDH.
“Cuando esté redactada la sentencia, los operadores jurídicos, los expertos en derecho constitucional, los comunicadores sociales, a partir de ir ligando las distintas posiciones de la Sala, podrán tener una respuesta de la postura de la Sala de si la opinión es vinculante o no. Pero eso no se puede saber hasta que los compañeros (magistrados) redacten sus respectivas consideraciones”, se excusó Castillo.
Consultado sobre las declaraciones dadas a la prensa el miércoles, argumentando que la Sala le pasaba la brasa al Congreso para evitar “dislocaciones” o “alteraciones a la paz social”, Castillo dijo que tal declaración no la hizo previendo “una confrontación de grupos”.
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"La ley está pensada en eso (en disturbios), pero no en este caso. Cuando decimos que puede haber dislocaciones a la paz social por razones de seguridad y de justicia, es porque se tienen que hacer ajustes en la legislación, o lo que dice la CIDH, una adecuación de la legislación… No lo estábamos viendo como una confrontación de grupos”, concluyó el líder de la Sala.
Hasta el momento, no se tiene fecha de cuándo podría estar lista la sentencia en la que Sala Constitucional le gira la orden a la Asamblea de resolver la ley a favor del matrimonio igualitario.