Este jueves por la noche, el Gobierno entregó a las fracciones legislativas un nuevo texto sustitutivo para la reforma fiscal, el cual incluye cambios en los artículos sobre el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto sobre la renta y el auxilio de cesantía para los funcionarios públicos.
El borrador surge luego de días de intensísimas reuniones con los voceros políticos.
Entre los cambios planteados, se eleva de ¢430.000 a ¢648.000 mensuales el monto a partir del cual habrá que pagar un 13% de IVA por alquileres de viviendas o locales para negocios, así como el paso de 250 a 280 kilovatios/hora el consumo a partir del cual se pagará impuesto por la electricidad.
A la vez, se incluye una nueva tarifa del IVA del 1% para las transacciones de bienes agropecuarios de la canasta básica, así como para insumos como trigo, frijol de soya, sorgo, fruta, maíz y almendra de la palma aceitera.
También, se establece que los contribuyentes de renta podrán deducir, como parte de sus gastos, la totalidad de los intereses que paguen por préstamos con entidades del sistema financiero nacional o con bancos extranjeros de primero orden.
En el capítulo de reformas a los salarios públicos, se incluye una frase que establece que, en ningún caso, el auxilio de cesantía puede sobrepasar los ocho años, pero en un transitorio se establece que los funcionarios públicos que actualmente tienen un beneficio mayor, por convención colectiva, lo mantendrán.
Eso sí, se fija que la nueva renegociación de la convención colectiva no podría seguir manteniendo ese beneficio.
Con el fin de evitar malentendidos, Hacienda incluyó varias aclaraciones en el capítulo de exenciones del IVA, por ejemplo que el pago de la matrícula en universidades públicas no estará sujeta a ese tributo, así como tampoco los aranceles por matrícula o créditos de esas instituciones de enseñanza superior.
Consultada sobre las negociaciones que sostenían con el Gobierno, la diputada liberacionista Silvia Hernández dijo que estas iban bien, que solamente quedaba “leer con detalle” la nueva versión del plan fiscal que les entregaron.
A continuación, vea los principales cambios establecidos en el nuevo borrador del proyecto:
IVA
– Aclara que las comisiones de tarjetas de crédito y débito están exentas.
– Exime del impuesto al valor agregado los alquileres de vivienda hasta ¢648.000 mensuales, así como los alquileres para micro, pequeñas y medianas empresas debidamente registradas.
– Por la electricidad, pagarán IVA quienes consuman más de 280 kilovatios/hora, en vez de 250.
– Aclara que la matrícula y los créditos de las universidades están exentos.
– Exime de pagar el IVA la compra de bienes de la Asociación Obras del Espíritu Santo.
– También deja exentas del tributo las comisiones por servicio de subasta ganadera y agropecuaria, así como las transacciones de animales vivos.
– Mantiene la tarifa para medicamentos en 4%, con devolución, y también incluye en esa tasa reducida los insumos de las medicinas y la materia prima para su elaboración y comercialización.
– Reduce la tarifa del impuesto, del 13% al 2%, en la compra y venta de bienes de las instituciones estatales de educación superior, de fundaciones, de instituciones estatales, del Consejo Nacional de Rectores y del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior.
– Crea una tarifa superreducida, de un 1%, para las ventas, importaciones e internaciones de bienes agropecuarios de la canasta básica, incluyendo maquinaria, equipo e insumos para la producción.
– En esa misma tarifa, entran el trigo, frijol de soya, sorgo, fruta, maíz y almendra de palma aceitera.
– Pagarán un 1% de IVA los productos veterinarios e insumos agropecuarios y de pesca, excepto la deportiva.
Impuesto de renta
– Plantea una nueva redacción del artículo que describe el impuesto sobre la renta, para que se aclare que el tributo se paga sobre utilidades de personas físicas, jurídicas o de colectivos sin personalidad jurídica “domiciliados en el país”, que desarrollen actividades lucrativas de fuentes costarricenses.
– Establece que genera el impuesto la “percepción o devengo de rentas en dinero o en especie".
– Establece que contribuyen con renta todas las personas jurídicas constituidas legalmente, sin importar si desarrollan actividades lucrativas o no.
– Excluye de la renta bruta la distribución de dividendos cuando el socio sea otra sociedad que desarrolle una actividad económica y pague también renta.
– Permite diferir las pérdidas durante tres años a todo tipo de empresas, en el caso de las agrícolas mantiene el beneficio en cinco años.
– Aclara que los gastos por intereses de deudas con entidades financieras sujetas a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) o bancos extranjeros de primer orden, reconocidos por el BCCR, podrán ser considerados gastos por intereses, y no serán limitados dentro de las deducciones de renta. En la versión anterior, solo se permitía deducir el equivalente en intereses a un 20% de las utilidades.
Cesantía
– Introduce una frase para aclarar que el pago máximo por auxilio de cesantía en entidades públicas será de ocho años, según lo establecido en el Código de Trabajo. Actualmente, algunas instituciones pagan hasta 20 años.
– En un transitorio, mantiene que los funcionarios públicos con beneficios actuales superiores a los ocho años, los mantendrán, pero no mayores a 12 años.
– Recuerda que la renegociación de las convenciones colectivas se deberá ajustar a las normas de este plan fiscal, sobre todo en cuanto a los ocho años de cesantía.