Pasarán más de nueve años a partir de este diciembre para que se apliquen todos los cambios en impuestos que introdujo la reforma fiscal, la cual fue publicada en el diario oficial La Gaceta el día 4 de este mes.
Buena parte de los ajustes entrará a regir el 1°. de julio del 2019, como en el caso de IVA y el tributo de renta, mientras que otros lo harán en forma paulatina.
El último de los cambios se aplicará justo en la mitad del año 2027, cuando termine de subir a un 15% el impuesto sobre los rendimientos de títulos valores del Banco Popular (BP) y del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Algunas de las modificaciones entraron a regir de inmediato, como las nuevas condiciones para otorgar pluses salariales a futuros y actuales empleados públicos, así como la amnistía que invita a los morosos en impuestos a pagar sus deudas a cambio de que se les perdone entre un 60% y un 80% de los intereses y sanciones.
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Dicha amnistía expira el 4 de marzo del próximo año.
Por otra parte, el 1.° de julio del 2019 será una fecha clave, pues en ese momento se aplicará buena parte de los cambios ordenados por la reforma fiscal.
Tal es el caso de la transformación del impuesto de ventas en impuesto sobre el valor agregado (IVA), lo que implicará gravar servicios que hoy están exentos, como los informáticos, los de abogados o los gimnasios. Habrá cuatro tasas: 13% (similar al impuesto de ventas), 4%, 2% y 1%, mientras que otros servicios estarán exonerados del todo.
Ese 1°. de julio, por ejemplo, los usuarios empezarán a pagar 13% por conciertos, servicios de streaming como Netflix y Spotify, servicios digitales o de telecomunicaciones y juegos de azar, al igual que por la electricidad y el agua a partir de cierto nivel de consumo (280 kilovatios/hora y 30 metros cúbicos, respectivamente).
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También, se cobrará un 13% sobre los alquileres superiores a ¢648.000 y un 4% sobre la décima parte del costo de los boletos aéreos. En el caso de las medicinas y sus insumos, se pagará un 2%.
No obstante, para esa fecha, todavía no entrará a regir el IVA sobre la canasta básica y sobre los servicios asociados a la construcción, como ingeniería y arquitectura.
Tampoco entrará a regir el IVA del 4% sobre los servicios de Salud pues, a partir del 1.° de julio del 2019, corre un plazo de un año para que Hacienda diseñe el mecanismo de devolución del impuesto a los usuarios. El Gobierno no podrá cobrarlo mientras ese sistema no entre en funcionamiento.
Lo que sí se aplicará a mediados del 2019 es un aumento sobre el impuesto de renta para las personas son salarios y pensiones superiores a ¢2,1 millones. Ellos pagarán hasta un 25%.
Además, se cambia la modalidad de cobro de renta para las pequeñas y medianas empresas y se establece que las nuevas estarán exoneradas durante el primer año, además de que pagarán un 25% de lo que les corresponde en el segundo y un 50% en el tercero.
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También, sube de un 5% hasta un 10% el tributo sobre los excedentes de las asociaciones solidaristas y empieza a subir el impuesto sobre los dividendos de las cooperativas: primero de un 5% a un 7% y, adelante, subirá un punto porcentual por año hasta quedar en un 10% en el año 2022.
Igualmente, a mediados del 2019, se crea el impuesto de un 15% sobre las ganancias de capital, el cual grava las ganancias por la venta de propiedades (excepto si es la casa propia o una herencia) o acciones, por ejemplo.
A la vez, sube de un 8% a un 15% el impuesto sobre las rentas de capital, es decir, sobre las ganancias de certificados de inversión o bonos de Gobierno.
Asimismo, se crea el impuesto del 7% sobre los rendimientos de títulos valores del BP y del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el cual subirá gradualmente hasta alcanzar el 15% en el 2027.
En octubre del 2019, también empieza a regir la modalidad de renta global, en la que los contribuyentes pagarán renta sobre la totalidad de sus ingresos, en vez de hacerlo por separado.
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Canasta básica
El 1% de IVA sobre la canasta básica entra en escena el 1.° de julio del 2020.
En esa misma fecha, también entra a regir, de forma escalonada, el IVA sobre los servicios turísticos, los de reciclaje y los que están asociados a la construcción, como la ingeniería y la arquitectura.
En todos esos casos, se empezará con un 4% en el 2020, para pasar a un 8% en el 2021 y a un 13% en el 2022.
Para el Presupuesto Nacional del 2020, la regla fiscal le impondrá un techo al Gobierno en el crecimiento del gasto corriente, el cual no podrá crecer en más de un 6,41% a causa del nivel de endeudamiento.
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Además, se elimina la obligatoriedad de girar los destinos específicos a instituciones como el PANI, siempre que el Gobierno no le gire menos de lo que le asignó en el 2019.