A pesar de que su espíritu es ayudarle al Gobierno a recaudar más impuestos, no serán las reformas a los tributos sobre la renta y las ventas los primeros componentes del proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas que entrarían en vigencia en caso de que el Congreso lo apruebe en segundo debate.
Las medidas incluidas en el plan que sí tendrían un efecto inmediato serán las que contiene el Título III de “Modificación a la Ley de Salarios de la Administración Pública”. Así lo determinó la empresa consultora Deloitte.
Ese capítulo del plan fiscal contiene medidas para controlar los pluses salariaes y tendrá un efecto inmediato cuando el proyecto se publique en el diario oficial La Gaceta, tras la firma del presidente Carlos Alvarado, en caso de aprobarse en segundo debate.
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Después, en el primer día del próximo periodo fiscal (enero-diciembre) entrará en vigor el título IV del plan, que contiene la regla fiscal, es decir, aquellas normas que aplicarían en adelante para los presupuestos de la República en ciertas condiciones fiscales.
De último, entrarán en vigencia la reforma al tributo sobre la renta y la modificación que transforma el gravamen sobre las ventas en el impuesto al valor agregado (IVA). Eso ocurrirá seis meses después de la publicación de la ley.
Medidas de ahorro en el gasto en pluses
El coto a los incentivos salariales no tendrá ningún efecto sobre los derechos adquiridos de los trabajadores actuales y, con excepción del tope a las anualidades y la forma en que se pagan, solo regirá para nuevos empleados públicos.
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Dicho título de reformas al empleo público dispone lo siguiente:
Evaluación del desempeño: Solo los empleados públicos “muy buenos” o “excelentes” serán merecedores del incentivo de anualidad, con excepción de los que trabajan en el régimen municipal. La calificación dependerá 80% del cumplimiento de metas y 20% de la jefatura. El instrumento para evaluar lo desarrollarán el Ministerio de Planificación y la Dirección General de Servicio Civil.
Anualidades: Las anualidades de todo el sector público pasan de ser un porcentaje sobre el salario a un monto fijo invariable. Actualmente, los salarios no profesionales reciben hasta 2,54%, mientras que los profesionales, un 1,94%.
A modo de ejemplo: En la actualidad, si una persona gana ¢500.000 al mes y recibe una anualidad al 1,94%, percibirá ¢9.700 por concepto de anualidad. Al año siguiente, si el salario base de este funcionario es aumentado por costo de vida en, por ejemplo, un 1%, la base aumentaría a ¢505.000. Sobre esta nueva base se aplicaría la anualidad que se ganó, la cual quedaría en ¢9.797, es decir ¢97 colones másque en el primer año.
Con la reforma fiscal, la anualidad se mantendría en los mismos ¢9.700, pues esta quedará atada al monto fijo del momento en que se la ganó.
Cesantía: Se establece el tope de 8 años. Actualmente, instituciones del Estado como el Instituto Nacional de Seguros (INS), Banco Popular, Refinería Costarricense de Petróleo (Recope) y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) pagan hasta 20 años. A los empleados cubiertos por convención colectiva se les reconocerá hasta 12 años, si ya tienen el derecho por antigüedad.
Dedicación exclusiva: Este plus salarial se reconocerá con un 25% adicional del salario para licenciados y un 10% extra para bachilleres, porcentajes que representan la mitad de lo que se paga actualmente.
Pago por prohibición será de 30% para licenciados y de 15% para bachilleres. Actualmente, se paga un 65% a los primeros y un 30% a los segundos.
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Impone tope salarial al presidente de la República, jerarcas, presidentes ejecutivos de instituciones en competencia y juntas directivas. La referencia para definir estos salarios es el salario base mensual de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública. Así, el sueldo del mandatario sería de ¢6,6 millones y el de ministros ¢5,4 millones. Los miembros de juntas directivas recibirían ¢2,6 millones, mientras que los presidentes ejecutivos ¢8 millones.
El proyecto de reforma tributaria pretende impactar el déficit fiscal para reducirlo en un 50% en un plazo de cuatro año. Es decir, de avalarse definitivamente la reforma, la brecha entre los ingresos y los gastos del Gobierno Central pasaría de ser el equivalente a más de un 7% del producto interno bruto (PIB), a ser del tamaño de un 3% del PIB.
Después de su primer debate, este viernes, el proyecto irá a consulta de constitucionalidad a la Sala IV por un plazo máximo de un mes, durante ese mismo periodo el trámite del proyecto en el Congreso quedará congelado, por lo que su votación en segundo debate ocurriría a mediados de noviembre entrante.