Los llamados destinos específicos, que son giros que debe dar Hacienda a múltiples entidades, haya o no dinero, al fin tendrían mayores controles si los diputados aprueban la reforma fiscal.
En la sesión del plenario de este jueves, los congresistas aprobaron por límites a estos fondos que devoran ¢4,2 billones, de los ¢10,9 billones del Presupuesto Nacional de la República en el 2019; es decir, un 39%.
En una votación de 35 contra 14, el plenario decidió incorporar en el plan fiscal una moción que dice que cuando el nivel de endeudamiento del Gobierno supere el 50% del producto interno bruto (ese porcentaje cerrará en 53,8% este año), el Poder Ejecutivo podrá evaluar, antes de girar más fondos a las entidades, cuál son sus niveles de ejecución del dinero y cuánto el superávit que tienen (dinero en desuso).
“Le pone criterios de asignación (a los recursos públicos que se destinan a las entidades), que sería evaluar los niveles de ejecución presupuestaria que tiene. Además, deben evaluarse los niveles de superávit libre que tienen las entidades beneficiarias, para hacer uso de esos recursos”, explicó la diputada liberacionista y proponente de la moción, Silvia Hernández.
Los destinos específicos son montos porcentuales fijados por la Constitución Política o por leyes de giros que debe hacer el Gobierno a instituciones o grupos. En algunos casos se fija con respecto al PIB; en otros, con respecto a la recaudación tributaria pero lo claro es que haya o no dinero, el Gobierno debe transferirlos.
La Contraloría General de la República (CGR) señala a los destinos específicos, por su crecimiento inercial, como uno de los principales disparadores del gasto público e instó a revisarlos a profundidad.
“Puede haber cualquier reforma que, mientras sigamos con ese nivel de gasto, creciendo en la manera en que crece, los fondos se van a ir. Sería como echar los fondos en una canasta con hueco”, advirtió la contralora Marta Acosta.
Algunos ejemplos son las asignaciones anuales, establecidas en la Carta Magna, del 8% del PIB para la educación pública y del 6% de los ingresos corrientes del Gobierno Central para el Poder Judicial. Por estar en la Constitución, esos montos son intocables.
Los dineros también los reciben la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf), el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal (Dinadeco), entre otros.
Los congresistas, además, establecieron que los destinos específicos solo podrán financiarse a través de ingresos corrientes, es decir, con recaudación de impuestos.
Con la medida, se refuerza la discrecionalidad que introduce la reforma tributaria para que el Ejecutivo pueda decidir cuáles obligaciones cumple a cabalidad, cuáles en forma parcial y cuáles podría dejar sin atender. Dicho margen existe siempre y cuando se trate de obligaciones originadas en leyes ordinarias, las que tienen rango constitucional son intocables.
Hoy, esa flexibilidad no existe y se han generado responsabilidades judiciales para el Gobierno por el incumplimiento de asignaciones presupuestarias.
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Durante la primera parte de la sesión de este jueves, se aprobaron otras dos iniciativas de Hernández que también refuerzan el apartado del plan tributario sobre regla fiscal.
Ese capítulo de la reforma contiene una serie de medidas para contener el gasto público, cuando las finanzas del Estado muestren altos niveles de desequilibrio entre ingresos, gastos y endeudamiento.
Una de esas medidas clarifica la responsabilidad que tiene el presidente de la República en la asignación de los recursos con los cuales se elaboran los presupuestos nacionales.
“Clarifica que no solo el jerarca de Hacienda, en su cabeza, es el responsable de conocer, autorizar y ejecutar todo el ciclo presupuestario, sino además la presidencia de la República, como máximo representante del Poder Ejecutivo”, explicó la legisladora.
La otra moción que se incorporó al proyecto de ley introduce que todas las transferencias que se hagan desde el Gobierno Central hacia las distintas instancias que componen el Estado tendrán que evaluarse en plazos no mayores a cinco años, para conocer su impacto.
El proyecto de Ley de Presupuesto de la República para el Ejercicio Económico 2019 prevé que el próximo año se harán transferencias por ¢3,4 billones, equivalentes a un 9,2% del PIB esperado.
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“Estas mociones, estoy segura de que tuvieron el apoyo de la mayoría de los diputados, en razón de que no solo clarifican el texto, sino que también intentan que la aplicación de esa regla realmente tenga posibilidades de ejecutarse en el tiempo”, manifestó Hernández.
Los acuerdos alcanzados este jueves inciden significativamente en los procesos de elaboración del Presupuesto Nacional, debido a que los destinos específicos son, según la Contraloría General de la República, uno de los principales disparadores del gasto público.
Específicamente, representan el 80% de los ingresos corrientes del Gobierno Central y cerca de un 70% del gasto primario del Presupuesto Ordinario de la República.
Para el próximo año, la deuda pública superará el 50% del PIB, pero se prevé que, para el 2022, la cifra alcanzará el 71% si no se aprueba la reforma fiscal. Pero, si se aprueba el proyecto, el endeudamiento equivaldrá a un 62% del PIB dentro de cuatro años.
Polémica por error en moción
Una de las mociones de Hernández generó polémica entre varios diputados, sobre todo del Frente Amplio y la Unidad Social Cristiana, pues contiene un error de forma que, a criterio de los legisladores, genera un problema si se integra así al texto de la reforma fiscal.
El problema está en la moción de fondo 964 (reiterada en la moción 289), pues hace referencia a un artículo 21 del capítulo sobre responsabilidad fiscal que, en la versión actualizada del proyecto es, en realidad, el artículo 19 de ese apartado.
Se trata del artículo sobre el “cumplimiento de la Regla Fiscal durante las etapas de formulación y presupuestación”, que aparece con números diferentes en ambos textos.
El argumento del frenteamplista José María Villalta y el socialcristiano Pablo Heriberto Abarca es que se le da un privilegio a dicha moción, pese a ese error de referencia, diferente al trato que se le dio a una moción de Pedro Muñoz, que también hacía una referencia errónea y podía eliminar una propuesta diferente a la que originalmente pretendía.
No obstante, Silvia Hernández respondió que, si bien existía el error en el número del artículo, el encabezado de ese mismo artículo sí es el correcto, por lo que no habría forma de que se genere un problema a la hora de integrar las mociones aprobadas en la versión definitiva del plan fiscal.
Entonces, Pedro Muñoz afirmó que presentó una moción de revisión sobre esa moción aprobada, con el fin de evitar ese eventual problema.