Este lunes, dos juzgados declararon ilegales las huelgas en el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y en el Instituto Nacional de Seguros (INS).
El juez de Trabajo, Yadir Jiménez, del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió que, en el caso del ICE, no hubo constancia de que los sindicatos intentaran llegar a una conciliación previa a la convocatoria de huelga, “además que el sector de electricidad y telefonía es un servicio público esencial, por lo que encaja dentro de la prohibición del derecho de huelga, toda vez que no se puede privar a la población costarricense de tales derechos".
El juez mencionó, por ejemplo, que el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha determinado que la electricidad es un servicio público esencial, por lo que aquellas personas cuya labor es brindarle electricidad a la población no pueden sumarse a paros de labores.
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“En atención a lo expuesto y sin necesidad de extenderse en otras consideraciones, queda claro que la huelga es un derecho de todos, ejercitable en cualquier actividad, con la excepción que en el caso de una actividad que constituyen ‘servicio público’, existe prohibición expresa a la misma, por su naturaleza e impacto social que tienen, no siendo posible bajo ninguna perspectiva legal suspender, discontinuar o paralizar sin causar daño significativo, grave e inmediato”, argumentó el Juzgado.
A pesar de la declaratoria de ilegalidad, el Juzgado rechazó la solicitud que hizo la administración del ICE de rebajar salarios a los huelguistas, pues consideró que la vía usada no era la correspondiente para analizar la solicitud.
Por su parte, el juez César Roberto Delgado Montoya, del Juzgado Civil y Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela, consideró que, en el INS, el sindicato Unión del Personal del INS (Upins) no cumplió con los requisitos de agotamiento de la conciliación, ni con el mínimo de apoyo establecidos en el Código de Trabajo.
El juzgador Delgado determinó que Upins tampoco presentó un comprobante de que la Asamblea General del sindicato aprobó el respaldo a la huelga contra la reforma fiscal que los diputados aprobaron el viernes pasado en primera debate.
De la planilla del INS tan solo 28 personas se unieron al paro convocado por los sindicalistas, cuando el Código de Trabajo exige, para que la huelga sea legal, que al menos el 50% de los trabajadores de una entidad pública apoyen el movimiento de paro.
“(...) No logró acreditar la UPINS, que el movimiento de huelga cumpliera con el mínimo de apoyo, pues no se hizo llegar ningún elemento de prueba que acredite que la participación alcanzó el mínimo de Ley, sea este el 50% requerido, ni tampoco se cuenta con documentos referentes a la asamblea general del Sindicato en donde se acuerda la convocatoria a huelga, tal como lo establecen los citados artículos”.
"Se tuvo por acreditado que al movimiento de huelga únicamente se sumaron 23 personas funcionarias de la sede de San Ramón, 4 personas funcionarias de la sede de Liberia y una persona de la sede de Ciudad Neilly, para un total de 28 personas, hecho que se acreditó de acuerdo al documento del correo denominado “Detalle funciones puestos en huelga”, se lee entre los argumentos de la sentencia.
En cuanto al agotamiento de la conciliación, Upins alegó que no había echado a andar ese proceso con las autoridades del INS porque la negociación la plantearon directamente los sindicatos con el presidente de la República, Carlos Alvarado, argumento que el juez no tomó como válido.
Condena al pago de costas
Además, los juzgados condenaron a Upins al pago de ¢1 millón en costas y a ocho sindicatos del ICE a liquidar ¢500.000 por el mismo motivo.
En el caso de Upins el juez consideró que cabía la condenatoria porque el sindicato actuó con negligencia.
Según la sentencia, los dirigentes del sindicato se fueron a huelga sin constatar “que estaban todas las condiciones necesarias para que no se vieran afectados los derechos de las personas trabajadoras que acudieron a la convocatoria”.
En el ICE resultados condenados a pagar las costas del proceso la Asociación Sindical de Trabajadores de Telecomunicaciones, Electricidad y Afines (Anttea), la Asociación Nacional de Técnicos y Trabajadores de la Energía y las Comunicaciones (Anttec), la Asociación Sindical de Empleados Industriales de las Comunicaciones y la Energía (Asdeice), el Sindicato de Ingenieros del Instituto Costarricense de Electricidad y Afines (Siice), el Sindicato de Profesionales del Grupo ICE (Siproice), el Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y de Telecomunicaciones (Sitet), la Asociación de Abogados y Profesionales del Grupo ICE (Abogaproice) y la Asociación Sindical Costarricense de Telecomunicaciones y Electricidad (Acotel).
Con las huelgas del ICE y el INS ya suman 17 declaradas como ilegales, mientras que otras dos han sido declaradas como legales.