Los jerarcas y sindicatos del Instituto Nacional de Seguros (INS) y de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) desoyeron sentencias de la Sala IV y decidieron mantener vigentes beneficios de sus convenciones colectivas que fueron considerados improcedentes e inconstitucionales.
Así lo señaló la Procuraduría General de la República (PGR) en dos criterios que envió a pedido del tribunal constitucional, donde ambos convenios se encuentran impugnados.
En el caso del INS, se cuestiona que la entidad siga pagando cesantía a sus empleados por renuncia o por terminación del contrato laboral sin justificación. En cuanto a Recope, se objeta el pago de un aumento anual extra de hasta un 5% para los trabajadores no profesionales.
Para la Procuraduría, las dos instituciones incurrieron en interpretaciones “erróneas” en la última renegociación de sus respectivas convenciones colectivas y omitieron consideraciones de resoluciones anteriores que se refirieron, específicamente, a estos beneficios.
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Ambas convenciones fueron renegociadas y homologadas por el Ministerio de Trabajo en el 2016. La de la Refinadora se firmó mientras Carlos Alvarado, actual presidente de la República, fungía como jerarca de esa cartera.
Aumento injustificado
Durante la última revisión de la convención colectiva, la administración de Recope y representantes de los trabajadores acordaron recortar ¢5.048 millones en beneficios a lo largo de tres años, pero ampliaron la vigencia de un artículo que había sido declarado inconstitucional en el 2014.
Se trata del artículo 156 bis que contempla un aumento anual, adicional al pago de anualidades, que reconoce entre 3% y 5% a los trabajadores no profesionales, con el argumento de que los salarios de ese personal se encuentran por debajo de los sueldos del resto del sector público.
Dicho incentivo fue declarado inconstitucional por la Sala IV, al considerar que los salarios de los empleados no profesionales de la Refinadora más bien estaban muy bien pagados.
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La acción había sido planteada por la contralora general de la República, Marta Acosta, quien argumentó que se trataba de un beneficio irracional al replicar la anualidad que ya reciben estos funcionarios.
En aquella ocasión, en la sentencia número 1227-2014, el alto tribunal declaró con lugar la acción al considerar que el artículo cuestionado lesionaba "los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad y el buen uso de los fondos públicos, sin que existan motivos objetivos y razonables para el mantenimiento de tales diferencias salariales”.
El “por tanto” de la resolución consideró, además, que el beneficio no podría ser de aplicación, "hasta tanto no se logre establecer un mecanismo que busque preservar el poder adquisitivo de los salarios de los funcionarios “no profesionales”.
Frente a tal advertencia, Recope se sacó de la manga un mecanismo de evaluación de desempeño para poder seguir otorgando el beneficio. Fue así como, al negociar la nueva convención colectiva, se incluyó una escala de aumentos de entre 3% y 5%, cuyo piso se otorga aun si la persona obtiene un cero de calificación.
"No existe justificación constitucionalmente válida para que un trabajador que obtenga una calificación menor a 80% en su evaluación de desempeño (incluso un cero) reciba un aumento anual de un tres por ciento. Aumento que, en todo caso, es adicional al que ya se le reconoce por anualidades”, señala el procurador general, Julio Jurado, en el informe enviado a la Sala IV para objetar dicho pago.
“Es claro, en consecuencia, que el beneficio cuestionado se basa en un análisis errado de la sentencia de esa Sala, beneficio con el cual se busca volver nuevamente al estado de cosas ya declarado inconstitucional", concluyó el procurador.
Al respecto, la asesora legal de la Refinadora, Zoraida Fallas, manifestó que no se referiría al fondo del asunto porque hay una acción de inconstitucionalidad pendiente de resolver. Se limitó a decir que la inclusión de dicho beneficio fue acordada por la anterior administración y que, por tanto, no podría explicar por qué se tomó esa decisión.
Cesantía cuestionada
La Procuraduría también cuestiona que el Instituto Nacional de Seguros (INS) mantenga vigente el pago de cesantía en caso de renuncias, pese a que la Sala Constitucional ya le había advertido, en una sentencia del 2006 y otra del 2008, que ese beneficio es improcedente.
“Llama la atención que, a pesar de la existencia de las resoluciones indicadas, se haya pactado nuevamente en el INS el pago de cesantía por renuncia, y que esa cláusula se mantenga vigente”, señaló el órgano asesor en un informe enviado a la Sala IV, en respuesta a una acción de inconstitucional interpuesta contra este pago.
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En la sentencia del 2006, el alto tribunal declaró inconstitucional dicho reconocimiento para empleados que habían sido despedidos sin responsabilidad patronal.
Y aunque los magistrados no eliminaron en aquella ocasión el pago de cesantía por renuncia, en los consideraciones sí mencionan la improcedencia de ese beneficio.
"La indemnización está prevista para los casos de despido sin justa causa, pues es una consecuencia lógica del rompimiento del contrato de trabajo por decisión unilateral del patrono. Sin embargo, en aquellos casos donde el rompimiento del contrato de trabajo obedece a una causa imputable al trabajador, no se justifica el pago del auxilio de cesantía, pues no existe una causa que lo legitime”, se lee en la sentencia 17437-2006.
Elian Villegas, presidente ejecutivo del INS y quien negoció la última convención del 2016, defendió la decisión de mantener el beneficio con el argumento de que el Instituto tiene un régimen salarial distinto al del resto del sector público por tratarse de una empresa en competencia que requiere compensaciones como esa para retener el talento.
Mantener ese pago le ha costado a la entidad ¢36 millones por cada empleado que ha renunciado en los últimos meses.
En una respuesta enviada a los magistrados, el Instituto alegó que sentencias recientes sobre el Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart) y el Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) han provocado la salida de 70 empleados que ahora podrían estar trabajando para la competencia.
En mayo pasado, el alto tribunal anuló el inciso D del artículo 20 de la convención del Sinart, el cual permitía que los funcionarios cobraran las prestaciones si renunciaban a sus cargos, esto por cuanto la legislación laboral solo exige pagarlas cuando el empleado es despedido o cuando se pensiona.
Al siguiente mes, los magistrados resolvieron una acción contra la convención de Bancrédito en la que anularon la regla que facultaba a un empleado público a recibir auxilio de censantía cuando renunciaba a su trabajo y rebajaron de 20 años a 12 años el tope para el pago de dicho beneficio.