Bajo el argumento de que los empleados del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos (Mivah) se fueron a la huelga contra el plan fiscal sin tener el aval mínimo de trabajadores requerido para hacer su movimiento, una jueza declaró ilegal, la tarde de este martes, el movimiento de dichos funcionarios.
El Ministerio de Vivienda confirmó que fue notificada de la resolución judicial a la 1:36 p. m. de este lunes. Esta es la segunda declaratoria de ilegalidad del movimiento de huelga que inició el lunes 10 de setiembre. La primera fue la del Consejo Nacional de Producción (CNP).
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Aunque constató que los cuatro trabajadores del Mivah adscritos a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) cumplieron con varios de los requisitos legales para entrar en huelga, la jueza Sofía Sancho Valerín determinó que el dicho sindicato no cuenta con el apoyo necesario en ese Ministerio para que su movimiento sea legal.
En el Mivah laboran 114 personas.
La declaratoria de ilegalidad de la huelga de dichos empleados se plasmó en la sentencia 1846-2018 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, en la que además se condena a la ANEP al pago de ¢1 millón en costas personales.
Sin apoyo suficiente
El requisito incumplido por los empleados de Vivienda es aquel establecido en el artículo 381 del Código de Trabajo, donde se fija el porcentaje de apoyo mínimo requerido de los empleados.
Allí se establece que, para irse a una huelga, el sindicato o los sindicatos que hubiera en la institución y que reúnan el 50% de la planilla, deben convocar a una asamblea general y aprobar allí la convocatoria a huelga.
En caso de que en una institución no haya un sindicato que represente a la mitad de los funcionarios, la huelga tendría que acordarse si al menos el 35% de su fuerza laboral hubiese concurrido a la votación y que, de ese total, la mitad más uno estuviera a favor del movimiento.
En el Mivah, ningún sindicato realizó la asamblea en la que se tenía que realizar la convocatoria a la huelga para que el movimiento cumpliera con dicho requisito.
En la contestación a los alegatos expuestos por la jueza Sancho, la seccional de la ANEP en el Mivah alegó que se trata de una huelga atípica y que, por tanto, “no se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico costarricense”.
Es más, la contestación hecha por el secretario general de la ANEP, Albino Vargas, es que al “darse una sola convocatoria para todos los sectores del Estado, públicos y privados, en todas partes del país, es materialmente imposible poder realizar las asambleas de votación y demás requisitos exigidos para los otros tipos de huelga que se dan en un centro de trabajo determinado”.
A criterio de la jueza, no se puede utilizar la excusa de que se trata de una huelga no regulada en el ordenamiento jurídico, porque a su criterio, sí está comprendida en el Código de Trabajo.
“Siendo este uno de los requisitos que nuestro legislador ha considerado sumamente importante para efectos de la ilegalidad de la huelga, indicando incluso al final de la norma que, al no cumplir con este, se está incurriendo en una práctica desleal, es decir, una acción u omisión que violenta la libertad sindical”, sentenció la jueza.
En otras palabras, Sancho determinó que el requisito de que sea un número determinado de los empleados de un ministerio los que aprueben la huelga existe por algo y que se debe seguir para “demostrar la constatación de apoyo a la huelga”.
“Tampoco considera esta juzgadora que la misma sea tan complicada que en la práctica hiciese imposible la legalidad de la huelga”, dice la sentencia en su página 19.
Es más, también desechó el argumento expuesto por la ANEP en el sentido de que, al ser una convocatoria nacional a huelga, deba calificarse como una sola.
El argumento que la jueza laboral sí avaló es el de que no se trata de una huelga política, pues apoyó que se trate de un movimiento de los trabajadores en contra de una política pública que, bajo la excusa sindical, podría afectar “los intereses económicos y sociales de los trabajadores”.
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