Iris Rojas, magistrada de la Sala I, se apartó del criterio de la dirección Jurídica de la Corte y defendió el tope a los pluses salariales de los empleados públicos que plantea la reforma fiscal.
La jueza afirmó que, más bien, el ordenamiento del empleo público es una deuda que tenía el país desde 1949, cuando los constituyentes sentaron las bases sobre cómo tendría que funcionar el aparato estatal del país.
Rojas participa de la sesión de Corte Plena en la que los magistrados discuten el criterio jurídico en el que el Poder Judicial declara tener “autogobierno” sobre sus salarios, por lo que concluye que la reforma tributaria incide en su funcionamiento y organización como poder de la República al establecer modificaciones a los sueldos que devengan todos los funcionarios públicos.
La magistrada, en su exposición, rebatió dichos argumentos alegando principios de igualdad y de justicia en el uso de los recursos públicos, en un momento en que el Congreso discute un proyecto de ley que pretende salvar al país de una crisis económica.
“La situación fiscal que enfrenta el país en este momento no tiene equiparación con ningún otro momento histórico, simplemente es una gran disyuntiva y por ahí puedo concluir que la trascendencia de lo que aquí se decida impactará por siempre a las presentes y futuras generaciones de este país, además impactará la forma como se vea al Estado como un todo y el Poder Judicial en específico”, dijo Rojas.
La jueza expuso que, si bien la Constitución Política de 1949 estableció que la Corte es el superior jerárquico máximo de los tribunales y todos los servidores judiciales, dicha competencia se les otorgó sin perjuicio de las disposiciones que a futuro estableciera le Servicio Civil, en lo referente a salarios.
“Sin perjuicio de lo que establezca el Servicio Civil”, recalcó Rojas, haciendo una pausa.
“En consecuencia, la Carta Fundadora diseñó para todo el sector público un marco que denominamos Servicio Civil, y a él correspondería la reglamentación de la emergente relación estatutaria para los empleados públicos", planteó Rojas.
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La magistrada señaló que, no obstante de ese principio constitucional, las leyes que emitió posteriormente la Asamblea Legislativa solo se referían a al competencia del Servicio Civil sobre los funcionarios del Poder Ejecutivo.
Así, Rojas concluyó que el Poder Judicial no puede arrogarse una competencia absoluta sobre sus salarios.
“Si el presupuesto nacional paga la estructura salarial de los empleados del Poder Judicial y si estos se pagan con recursos públicos, provenientes entre otras fuentes de los contribuyentes, no se puede entender que exista, en mi humilde opinión, una determinación exclusiva y excluyente para el Poder Judicial en esta materia”, manifestó.
A favor de frenar las anualidades
Rojas profundizó en la contención al crecimiento de las anualidades que establece el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. La magistrada dijo que dicho sobresueldo “sin duda es un disparador del gasto”, debido a que crece exponencialmente año con año.
“No es posible ordenar las finanzas públicas cuando este rubro aumenta sustancialmente de un año a otro, por las incoporaciones de costo de vida al salario base, la cual se calcula anualmente”, puntualizó la magistrada.
La jueza recordó que los legisladores tienen potestad para modificar las leyes que crearon los pluses salariales.
“No encuentro ningún roce de constitucionalidad en la legislación consultada, que puede pretender cambiar el modelo existente para detener un disparador del gasto, y esto lo ha hecho una ley que creó la anualidad y una ley que ahora se promulga para regular la forma en que se ha venido aplicando, respetando derechos adquiridos”, dijo Rojas.
La magistrada aseguró que: “Lo trascendente e indispensable es la existencia para todo el sector público de características básicas del empleo, tal y como lo previó el Constituyente del 49”.
“En mi opinión, una ley marco de empleo público potencia el principio de igualdad entre los servidores públicos y el artículo 57 constitucional que señala 'el salario será siempre igual para trabajo igual, en idénticas condiciones de eficiencia".
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“Lo que debe medirse según el orden constitucional no es cuántos años tenga un servidor público de hacer un trabajo concreto, sino sus condiciones de eficiencia. A ello se opone una anualidad aplicada de manera automática y que incorpora disparadores que ya son inmanejables para las finanzas públicas”, dijo Rojas.
La magistrada señaló, además, que lo que está en discusión no es un contrato de trabajo del sector privado en el que las partes pueden negociar su contenido; sino de recursos públicos y de un tema de interés público.
“No encuentro razonable que se otorgue un trato diferenciado a funcionarios públicos que realizan una labor idéntica, siempre y cuando exista un comparable dentro del mismo sector. Debe haber posibilidad de que sea comparable una función con otra”, concluyó la jueza.
‘Los que ejercemos la judicatura lo hacemos por vocación’
Rojas fustigó el argumento que contiene el informe de la Dirección Jurídica de la Corte que sostiene que las altas retribuciones económicas que devengan actualmente los funcionarios judiciales son necesarias para alejar a los funcionarios de la tentación de la corrupción.
“Los que ejercemos la judicatura lo hacemos por vocación. No es el salario lo que atrae a los mejores abogados a la administración de justicia”, sentenció la jueza.
“No se puede afirmar sin ningún sustento que los recortes tengan impacto directo en el reclutamiento de los jueces, porque es una vocación y porque se respetan los derechos adquiridos, los nuevos contratados ingresarán si ese es su deseo”, dijo Rojas.
Por esos motivos, la alta jueza concluyó que no encuentra problemas de constitucionalidad en el proyecto fiscal.
“No contraviene el derecho de la Constitución ni las competencias de este Poder de la República que se regule el tema salarial en atención a la necesidad de detener el gasto y originar igualdad, eficiencia y eficacia en el sector público”, puntualizó.
‘La regla fiscal potencia el principio de solidaridad’
Rojas también criticó la objeción que hace el criterio jurídico de la Corte de la regla fiscal que introduce la reforma tributaria, con el objetivo de contener el presupuesto nacional en tiempos de alto endeudamiento estatal.
Según el documento, dicha norma somete al Poder Judicial a las disposiciones del Poder Ejecutivo. La magistrada, por el contrario, aseguró que es una medida necesaria.
"La regla fiscal es un instrumento adecuado para adecuar crecimiento del gasto corriente: salarios, bienes, servicios, transferencias, pago de prestaciones a funcionarios al Producto Interno Bruto, que es la riqueza producida por la nación en un año. Según la citada regla, si el PIB crece, si la riqueza crece, el gasto puede crecer, y a la inversa.
“Nada justifica el crecimiento sin recursos en instituciones que dependen del presupuesto y carecen de ingresos propios. La diferencia entre lo que no se produce y se gasta se paga con endeudamiento, y el Ministerio de Hacienda ha tenido que pagar intereses desproporcionados, según información que es de conocimiento público, para poder captar recursos y atender sus compromisos. Si el país no honra las deudas cae su calificación como buen pagador, lo que tendría consecuencias muy negativas en cuanto a credibilidad, seguridad jurídica e inversión”, expuso Rojas.
La magistrada concluyó, además, que someter el gasto estatal a la situación económica del país es una responsabilidad.
“La prohibición de gastar más de lo que se recibe por riqueza es acorde, en mi opinión, al principio de solidaridad consagrado en el principio 50 de la Constitución. De acuerdo con esa norma la acción del Estado debe estar dirigida a procurar el mayor bienestar de los habitantes, lo que debe hacer a través de un adecuado reparto de los impuestos que recibe de los contribuyentes. Esa es la regla de la solidaridad y es una máxima constitucional, y la regla fiscal lo que hace es potenciar ese principio”, aseguró la jueza.