Si bien la Sala IV avaló el miércoles la decisión del Gobierno de imponer un tope de ¢2,7 millones a las pensiones de lujo, la mayoría de quienes tienen estos beneficios podrá evadir el techo y seguir devengando montos superiores pero pagando contribuciones solidarias al Estado.
Por ejemplo, en el Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional (educadores), existen 1.884 jubilaciones que superan el millonario monto, pero finalmente menos de 200 se verán recortadas por el tope.
Por su parte, en el caso de los regímenes de Gobierno y Asamblea, la cifra de pensiones afectadas será inferior a 380.
Es decir, en el mejor de los casos, el tope recaerá sobre unas 580 jubilaciones aunque los contribuyentes deben pagar con impuestos las pensiones de 61.000 exfuncionarios públicos de los regímenes de Gobierno (18.000 beneficiarios) y Magisterio (43.000). En síntesis, la medida no tocará ni al 1% de los casos.
Estas son las que llaman pensiones con cargo al Presupuesto Nacional que, para el 2019, tendrán un costo de ¢1,1 billones (millones de millones), lo que equivale al 23% de los tributos recaudados en el país.
Las perciben personas que no cotizaron lo suficiente para sostener las ventajas que tienen, como una pensión equivalente al 100% del mejor salario devengado, o bien, retirarse a los 50 años. Por eso, el Gobierno las terminó pagando con impuestos.
Dos factores clave
¿Ahora, por qué si la Sala IV avaló el tope, este recaerá sobre una cantidad ínfima de personas? Influyen dos factores.
El primero es que, aún con el fallo, queda vigente una excepción, establecida en la ley 7605, que salva del tope a todo aquel pensionado que haya postergado al menos un día su fecha de jubilación.
En el Magisterio, por ejemplo, de los 1.884 jubilados que superan los ¢2,7 millones, un total de 1.510 extendieron su retiro, con lo que se escudan ante el tope.
Además, la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (Jupema) estima que todavía faltan unas 8.000 personas de pensionarse por el régimen de Reparto, pero todos los que accedan a una pensión superior a ¢2,7 millones podrán sortear el techo con solo laborar un día más. Así lo confirmó Róger Porras, director ejecutivo de Jupema.
La segunda razón es que, por mayoría, los magistrados sentenciaron que el tope no se le podrá imponer a las jubilaciones otorgadas antes del 28 de diciembre 1998.
Esa es la fecha en que se promulgó la ley 7605, la cual estableció que ninguna de estas pensiones podría superar una cifra equivalente a diez veces el salario más bajo pagado en la Administración Pública.
Al hacer esa excepción, siguiendo con el ejemplo del Magisterio, de las 374 pensiones que quedaban expuestas al tope, al menos 174 se salvarían porque fueron otorgadas antes de esa fecha, confirmó la Jupema, aunque podrían ser más.
En el lado de los sistemas de Gobierno y Asamblea, la Dirección Nacional de Pensiones informó de que deberá elaborar un trabajo especial para calcular cuántas más se salvarán, pues algunos expedientes se deben revisar de manera física.
Bajo estas condiciones, el beneficio financiero del tope para el Gobierno será inferior a un 0,6% del costo total de las pensiones con cargo al Presupuesto.
Adicionalmente, la sentencia de la Sala IV establece que el Ejecutivo no podrá exigir a los pensionados de lujo la devolución de dinero en forma retroactiva por los pagos mensuales hechos en los últimos años por encima del tope.
Contribuciones solidarias siguen vigentes
No obstante, el tribunal aclaró que, tanto para las pensiones otorgadas antes de 1998 como para las posteriores, siguen vigentes los demás rebajos aprobados por ley, como impuesto sobre la renta, cotización y las contribuciones solidarias aprobadas por el Congreso para las del Magisterio (en 1995) y para las de Gobierno (en el 2016).
Eso significa que las pensiones que se salven del tope tendrán que seguir pagando aportes solidarios, los cuales son más fuertes en los regímenes de Gobierno que en el del Magisterio. En los primeros, se cobra precisamente a partir de los ¢2,7 millones, mientras que en Magisterio, a partir de ¢3,8 millones.
Sumando todos los rebajos, a los beneficiarios de Gobierno que superen el tope se les deduce un 42% en promedio y a los de Magisterio, un 29%.
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Queda en manos de los diputados decidir, por ejemplo, si cierran el portillo de la postergación para las futuras pensiones o si bajan el tope.
Votos disidentes de los magistrados
El magistrado Paul Rueda sí consideró constitucional aplicar al tope incluso a las pensiones anteriores a 1998 por un principio de “solidaridad social cuando un régimen de pensiones se encuentra en una crisis de sostenibilidad financiera, a fin de solventar esa situación”.
Él también se apartó del voto de mayoría por considerar violatorio al derecho a la igualdad que se salven del tope los pensionados del Magisterio que hayan postergado su retiro gracias al inciso B del artículo 3 bis de la ley 7605, pues estima que “todos deben contribuir solidariamente a sostener el régimen de pensiones y no pueden quedar excluidos del tope de pensiones”.
Asimismo, el magistrado Rueda consideró inconstitucional la excepción establecida en el inciso A del artículo 3 bis de la misma ley, el cual salva del tope a quienes, por resolución de la Sala IV, tengan como derecho adquirido un incremento del 30% anual sobre sus pensiones, según la ley 7007 del 5 de noviembre de 1985.
Estos incrementos del 30%, que eran para exdiputados, fueron derogados por el Congreso en el 2016; no obstante, estaban vigentes en el momento en que el tribunal constitucional recibió estas acciones de inconstitucionalidad sobre el techo a las pensiones.
La magistrada Nancy Hernández también consideró constitucional la aplicación del tope independientemente de la vigencia de la ley siempre que se haga con respecto a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
“En el caso concreto hay que tomar en cuenta que es el Estado quien debe aportar prácticamente la totalidad de los recursos para su pago por tratarse de un régimen cerrado”, dijo.
Ella también estimó que “se ha creado un trato diferente insuficientemente justificado frente a la finalidad de la norma y, por eso mismo, lesivo del derecho constitucional a la igualdad”, al excluirse de la norma a quienes postergaron el retiro.
La magistrada Marta Esquivel Rodríguez salvó el voto únicamente respecto de la irretroactividad, por cuanto estima constitucionalmente válido que el legislador disponga la aplicación de topes, con base a criterios técnicos, a los pagos por jubilación en curso de pago, independientemente de la entrada en vigencia de la ley.
El origen de la discusión
El tope a las pensiones fue aprobado por el Congreso en 1998. Sin embargo, pasaron cuatro gobiernos (Rodríguez Echeverría, Pacheco de la Espriella, Arias Sánchez y Chinchilla Miranda) sin que se aplicara, por lo que el Estado siguió pagando pensiones hasta de ¢16 millones mensuales en aquel momento.
Fue hasta agosto del 2014 que el entonces presidente Luis Guillermo Solís y su ministro de Trabajo, Víctor Morales Mora (actual diputado del PAC), desempolvaron la ley de 1998 y, mediante un decreto, ordenaron la aplicación del tope.
Decenas de pensionados presentaron acciones de inconstitucionalidad ante la Sala IV alegando que el tope era violatorio para sus derechos y, ese mismo año, el tribunal constitucional suspendió la aplicación del techo como medida cautelar.
La medida cautelar se extendió por cuatro años hasta que, ahora, la Sala IV toma una resolución.