La nueva versión de reforma fiscal, elaborada por el Gobierno, quita el castigo que el texto anterior proponía para los contribuyentes que se endeudaran para desarrollar sus negocios.
En la propuesta anterior, se introdujo una norma que impedía a personas físicas y jurídicas deducir como gastos, a la hora de calcular su impuesto de renta, la totalidad de los intereses pagados por los créditos que hayan obtenido para invertir, aun si estos provienen del sistema bancario nacional.
La norma establecía que los contribuyentes solo podrían deducir en intereses el equivalente a un 20% de sus utilidades. Si una empresa ganaba ¢100 millones en un año, no podría deducir más de ¢20 millones, aunque hubiese pagado mucho más a los bancos.
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El artículo no hacía distinción entre tipo de actividades ni entre los años de operación, pues muchas emprendimientos empiezan con deudas para trabajar.
En la nueva versión, se establece que los contribuyentes podrán deducir la totalidad de los intereses que paguen a bancos y entidades sujetos a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) o a bancos extranjeros de primer orden.
En los demás casos, sí se limitará el reconocimiento al equivalente a un 20% de las utilidades calculadas antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones, lo que se conoce como EBITDA. Actualmente, no existe un límite.
Se restringe, por ejemplo, el reconocimiento de intereses pagados a “entidades relacionadas”, es decir, a empresas que forman parte de un mismo grupo económico, ya sea porque comparten socios o porque comparten gerencias.
La idea de Hacienda es evitar que las empresas excedan el financiamiento y que lo utilicen como mecanismo para no pagar impuestos. Por eso, la llama una norma de subcapitalización.
Allan Saborío, socio director de la firma consultora Deloitte, sostiene que la nueva versión es mejor que la anterior, pues esta última desincentivaba los negocios, pero aún se puede mejorar.
"Yo siento que es un cambio sustantivo, es un cambio importante, pero siento que el artículo puede todavía precisarse más en el tema del financiamiento internacional, hay otras entidades que usualmente financian proyectos que no necesariamente son bancos en los términos en que se describe en la redacción del artículo", dijo.
Tal es el caso de las agencias de desarrollo. En el ámbito local, mencionó que tampoco debieran castigarse los créditos con otras entidades como fondos de pensiones, cooperativas o asociaciones solidaristas.
No obstante, Saborío tampoco aboga por una lista muy grande de excepciones, pues, según dijo, se perdería el sentido de la norma y esta ya establece una ventana de un 20%.