El Poder Judicial declaró que tiene potestades de “autogobierno” sobre sus salarios, por lo que considera que la reforma fiscal afecta su funcionamiento y organización en el tanto le pone freno al crecimiento del gasto en los pluses salariales del sector público y al gasto público en general.
Así lo concluyó un informe elaborado por la dirección Jurídica a solicitud del presidente de la Corte Suprema de Justicia, el magistrado Fernando Cruz, luego de que la Asamblea Legislativa le consultara su criterio al Poder Judicial sobre el proyecto para evitar una crisis económica.
Consultada por este medio, la Corte informó de que la posición definitiva la tomarán los 22 magistrados de la Corte Plena el próximo martes 16 de octubre.
Si los altos jueces se apegan a lo dicho por el informe técnico, la reforma fiscal afrontaría un obstáculo. El escollo obedecería a que, según el artículo 167 de la Constitución Política, si el Poder Judicial considera que un proyecto afecta su organización y funcionamiento, el Congreso requiere de 38 votos para aprobarlo.
El plan fiscal fue avalado por 35 legisladores en primer debate.
“Esta unidad asesora estima que el proyecto 20.580 sí afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial e incide abiertamente en la independencia del mismo", dice el informe de la dirección Jurídica la cual, a su vez, se apoyó en insumos de las direcciones Ejecutiva, de Gestión Humana y de Planificación.
Uno de los argumentos es que la alta retribución económica actual es necesaria para alejar a los funcionarios de la tentación de la corrupción.
Refiriéndose a los funcionarios del OIJ, el informe dice: “Como todo ser humano, ante la existencia de tentaciones y problemas personales en el ámbito de las finanzas, no deja de ser una debilidad y amenaza disminuir la retribución económica que los puestos operativos del OIJ reciben, ya que el trabajo a desarrollar se da en el ámbito de criminalidad organizada, la cual se caracteriza por tener a su disposición capital ilimitado, con el cual es de esperar que traten de aprovechar a su favor esta situación”.
Añade que, según la Declaración de Montreal sobre la Independencia de los Jueces, hay una relación entre independencia y dinero. “La posibilidad de alterar los salarios de los jueces podría ser una forma de ejercer presión sobre la Corte”, alega el documento.
La reforma fiscal le pone tope a los salarios millonarios, atenúa el crecimiento de los incentivos salariales y limita el gasto público. Por ejemplo, establece que ningún nuevo jerarca podrá ganar más de ¢5,3 millones y que los salarios de quienes hoy ganan más de esa cifra quedarán congelados de por vida. En la Corte, han surgido sueldos hasta de ¢10 millones.
Además, introduce una regla fiscal que limitaría el crecimiento del gasto corriente del Gobierno central de acuerdo con el tamaño de deuda pública. En otras palabras, si el Ejecutivo debe mucho más de lo que tiene, se le pone un límite al crecimiento de lo que gasta.
El Poder Judicial se alimenta de transferencias que le hace el Poder Ejecutivo, es decir, de los impuestos que pagan los contribuyentes.
La Corte está entre las instituciones públicas que paga sueldos más altos. Solo en incentivos, en promedio cada empleado recibe ¢1 millón mensuales, pero los pluses son más generosos conforme más alto es el puesto. Los magistrados y otros jerarcas, por ejemplo, reciben un incentivo especial que oscila entre un 26% y un 96% del salario.
Ante una consulta similar de la Asamblea, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) evitaron pronunciarse por un asunto de probidad, en vista de que el proyecto le pone tope al crecimiento de sus salarios.
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¿En qué les afecta la reforma fiscal?
El informe jurídico alega que la reforma los somete al Poder Ejecutivo en cuanto a la pauta de empleo público, al tiempo que pone en riesgo las transferencias del gobierno por la regla fiscal y por las reformas para liberar al gobierno de la asfixia que le producen los destinos específicos.
El Poder Judicial argumenta que funciona como un autogobierno en materia salarial, por lo que la inclusión de la Corte en las normas de la Ley de Salarios de la Administración Pública y a la rectoría del Ministerio de Planificación del Poder Ejecutivo lesiona esa potestad.
La reforma fiscal contempla un capítulo de empleo público que uniforma algunos aspectos de las compensaciones salariales en el sector público para el Gobierno Central, instituciones autónomas, así como a las municipalidades, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y el Poder Judicial.
“Esta unidad asesora estima que las anteriores competencias afectan, limitan y restringen las competencias de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior en materia de empleo de los servidores del Poder Judicial”.
En específico, se indica que esas potestades están definidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Estatuto del Servicio y Judicial y la Ley de Salarios del Poder Judicial.
“Se evidencia que el proyecto de análisis estaría afectando la independencia entre poderes y se estaría sometiendo al Poder Judicial a lo que el Poder Ejecutivo disponga sobre las materias mencionadas, menoscabando competencias a los órganos internos de aquel Poder en beneficio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica”, dicta el documento.
Los asesores agregaron que “el Poder Judicial en materia de empleo público posee potestades de autogobierno”.
En segundo lugar, se considera lesivo someter a los funcionarios de la Corte al sistema de evaluación de desempeño de funciones que estará a cargo de la Dirección General de Servicio Civil, según la iniciativa de ley. Esta sería la herramienta para calificar a todos los empleados públicos del Estado.
La idea de la reforma fiscal es que el incentivo por anualidad solo se le pague a los funcionarios calificados como muy buenos y excelentes, en vez de hacerlo como ahora, que se paga en automático a todos.
El criterio técnico asegura que esto implica una “seria lesión a la independencia judicial y supedita la evaluación del Poder Judicial a otro Poder de la República”.
Como tercer argumento, el Poder Judicial se opone a la aplicación de la regla fiscal que establece límites al crecimiento del gasto corriente, según sea el crecimiento de la economía y de la deuda del Gobierno Central.
Los asesores señalaron que ese cambio “implica una eventual afectación de los destinos específicos relacionados con el Poder Judicial, así como transferencias que son realizadas al Poder Judicial”.
Además, indican que esas reglas crean “una situación de sujeción del Poder Judicial a sus designios, contrario a la independencia judicial”.
La cuarta afectación retoma los cambios en empleo público, en especial a las variaciones de los incentivos, como la asignación y el cálculo de las anualidades, así como la compensación salarial por la prohibición al ejercicio liberal de la profesión y la obligación de todas las instituciones de no crear nuevos pluses por la vía administrativa.
Mencionan algunos incentivos que están relacionados con el Organismo de Investigación Judicial que fueron creados vía reglamento. Sin embargo, el proyecto de ley respeta los derechos adquiridos de todos los trabajadores actuales.
Aún así, el informe insiste en que la reforma implicará un debilitamiento de las condiciones salariales de los funcionarios judiciales y una reducción de la deseabilidad de ingreso a la carrera judicial.
Los asesores aclaran, al inicio del documento, que no todo proyecto referente a la organización y funcionamiento del Poder Judicial requiere el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea, sino únicamente aquel en donde exista un criterio negativo de la Corte Suprema de Justicia y el Poder Legislativo opte por separarse del mismo”.
Este pronunciamiento coincide con el que emitió la Corte Plena el pasado 3 de setiembre, el cual también determinó que el proyecto de ley los afectaba, aunque en esa ocasión, lo hicieron sobre la versión anterio del proyecto y en forma extemporánea.
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En esa ocasión anterior, los jueces se pronunciaron con base en un informe de un magistrado, que fue William Molinari.
En este nuevo caso, se recurre a un informe de la dirección Jurídica.
Este medio consultó al Poder Judicial por qué en este caso no se recurre a un magistrado y qué pluses reciben las personas que elaboraron el informe, pero la entidad evitó contestar.
¿Qué haría la reforma fiscal con los gastos excesivos en salarios públicos?
-El incentivo por anualidad (cada año de trabajo) se transformaría en un monto fijo, en lugar de un porcentaje del salario base, como se había venido pagando a los funcionarios públicos. Al eliminarse el porcentaje, esta medida frena el crecimiento exponencial en el costo de las anualidades.
-Se ordenaría la creación de un sistema de evaluación de desempeño de los funcionarios públicos, el cual tomará en cuenta los resultados de la institución. De la evaluación, dependerá el pago de la anualidad. Solo se premiará a los funcionarios muy buenos y excelentes.
-Se establecería que, para los nuevos contratos de dedicación exclusiva (prohibición de ejercer la profesión fuera del sector público), el incentivo será de un 25% para licenciados y de un 10% para bachilleres, como lo hizo el gobierno actual. Antes, en cambio, se desembolsaba un 65% y un 20%, respectivamente.
Además, se establece que es necesaria la firma de un contrato con plazo entre uno y cinco años, el cual no constituye derecho adquirido al vencerse el plazo. La institución debe evaluar si requiere la dedicación exclusiva de cada funcionario.
-La cesantía para los funcionarios públicos (indemnización por despido o jubilación) no podría superar los 8 salarios (un salario por cada año trabajado hasta un tope de 8 ). Se aplicará la misma norma que establece el Código de Trabajo para el resto de trabajadores del país. Actualmente, se pagan cesantías de lujo hasta de 20 años.
-La prohibición para ejercer la profesión serría de un 30% y un 15% para licenciados y bachilleres, en vez de un 65% y 30%, respectivamente. La prohibición se diferencia de la dedicación exclusiva en que es obligatoria por ley solo para ciertos cargos, como ministros y procuradores.
-Se prohibirían los pagos por confidencialidad y descrecionalidad.
-Se prohibirían los pagos por bienios (dos años), quinquenios (cinco años) o cualquier otra acumulación por años servicios. Actualmente, algunas instituciones conceden premios por eso. El ICT, por ejemplo
-Se le pondría un tope de ¢5,3 millones al salario total de los jerarcas públicos y de los servidores de elección popular. Actualmente, hay funcionarios que ganan hasta ¢10 millones, como en el caso de magistrados, superintendentes y hasta alcaldes. De hecho, al menos 1.200 funcionarios del Estado ganan más de ¢5,3 millones; el 70% de ellos trabaja en la CCSS. En el caso del presidente, el tope será de ¢6,6 millones.
--Prohibiría aumentar el salario del presidente actual, así como diputados, ministros y presidentes ejecutivos vigentes.
-Se establecería que cualquier otro incentivo que esté expresado en porcentaje, para el futuro se transformará en un monto nominal, para evitar el crecimiento exponencial
-En cuanto al incentivo conocido como carrera profesional, no se reconocerían puntos por los títulos de la profesión requerida para ejercer el cargo. Además, solo se reconocerán capacitaciones si estas no fueron sufragadas por la institución. Antes, se solían otorgar puntos, que significan dinero, incluso por capacitaciones financiadas por la misma entidad.
-No podrían crearse nuevos incentivos salariales a menos de que se haga por ley.
-Se establecería que estos cambios no podrán ser aplicados de manera retroactiva, de manera que no se podrá rebajar el salario a los funcionarios actuales.
¿Cómo funcionaría la regla fiscal?
Son reglas para evitar el crecimiento desmedido del gasto público y garantizar el equilibrio de las finanzas públicas. La regla fiscal, por ejemplo, limitaría el crecimiento del gasto corriente del Gobierno central de acuerdo con ciertos rangos, según el nivel de deuda pública que haya.
Además, establecería medidas extraordinarias por aplicar cuando la deuda pública sea igual o mayor al 60% del Producto Interno Bruto (PIB), actualmente está en alrededor del 50%.
Entre esas medidas se encuentran la de no subir las pensiones de Gobierno, entre las que están las de lujo, salvo por costo de vida; así como no firmar créditos, a menos de que sean para paliar la deuda pública o para hacer obra pública; tampoco se permitiría ajustar los salarios ni los incentivos salariales, ni efectuar rescates financieros a instituciones públicas.
Además, establece sanciones por el incumplimiento de parte de los jerarcas del Estado de las obligaciones establecidas por las normas de responsabilidad fiscal.