¿Por qué la Sala IV decidió mantener viva una norma que acaba de declarar inconstitucional? La Sala IV postergó la entrada en vigencia del matrimonio homosexual por 18 meses con el argumento de que era necesario evitar “alteraciones a la paz social”.
Así lo explicó la noche del miércoles Fernando Castillo, presidente del tribunal constitucional, cuando anunció que la Asamblea Legislativa disponía de ese plazo para “adecuar” la legislación, aunque la Sala declaró inconstitucional el inciso del Código de Familia que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo.
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“Las sentencias de un tribunal constitucional, eventualmente, pueden generar graves alteraciones de la paz social. Entonces, el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción (Constitucional) establece que, para evitar esas graves alteraciones de la paz social, lo que ocurre es que se le da la potestad al tribunal para dimensionar los efectos de la sentencia en el tiempo y en el espacio”, explicó Castillo.
El presidente de la Sala IV incluso justificó la sentencia “con efecto futuro” por la necesidad de evitar “graves dislocaciones”. Una dislocación es sacar algo del lugar en el que estaba.
"Eso es lo que está diciendo el voto de mayoría, y deja vigente, por un plazo de 18 meses, la norma impugnada. Es una sentencia con efecto futuro. O sea, es una sentencia donde se establece una inconstitucionalidad, pero para evitar graves dislocaciones, se mantiene 18 meses la vigencia del artículo 14, inciso 6 (del Código de Familia)”, agregó el magistrado.
El presidente de la Sala agregó: “En este caso, hay un dimensionamiento en el tiempo, porque se deja por 18 meses la prohibición bajo la idea de que el Parlamento tiene que dictar las respectivas normativas legales para normar la situación que, desde la óptica de la mayoría, existe en nuestro país, que es un vacío de naturaleza normativa”.
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La noche de este miércoles, luego de la sesión más extensa de los últimos 29 años, los magistrados declararon insconstitucional el inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia, el cual prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Por lo tanto, los supremos jueces le pidieron a los diputados adecuar la legislación en 18 meses. De no suprimirse el artículo, este perderá vigencia cuando se cumpla el plazo fijado, lo que permitiría celebrar matrimonios entre personas homosexuales.
La Sala hizo la petición al Congreso a la luz de la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la cual exigió al país reconocer el matrimonio homosexual sin ningún tipo de discriminación.
Para pasarle la brasa al Congreso, los magistrados se fundamentaron en que, según la misma Corte IDH, “es posible que algunos Estados deban vencer dificultades institucionales para adecuar su legislación interna y extender el derecho de acceso a la institución matrimonial a las personas del mismo sexo, en especial cuando median formas rígidas de reforma legislativa, susceptibles de imponer un trámite no exento de dificultades políticas y de pasos que requieren cierto tiempo”.
Añadió que la Corte Interamericana insta a los Estados “a que impulsen realmente y de buena fe las reformas legislativas, administrativas y judiciales” necesarias, además de que la Sala IV tiene la potestad de dimensionar los efectos de sus sentencias.
A su vez, la Sala IV declaró inconstitucionales los artículos que impedían el reconocimiento de la unión de hecho a las parejas del mismo sexo, pero también otorgó 18 meses a la Asamblea para regular el tema.
¿Es un argumento sostenible?
En criterio de la Defensoría de los Habitantes, el sustento de la Sala IV de resguardar la paz social sería válido si la ley que hasta el momento les impide casarse a las personas del mismo sexo, se hubiera declarado inconstitucional inmediatamente, y no hasta dentro de 18 meses.
"Aunque la Defensoría de los Habitantes reitera el respeto al fallo, considera que el argumento de paz social como sustento sería correcto si hubiera entrado a regir la inconstitucionalidad (del inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia) de manera inmediata”, respondió el ente defensor tras una consulta de La Nación.
“La paz social no solo se mantiene, sino que se fortalece, con el respeto irrestricto de los derechos humanos, con el reconocimiento de la dignidad de la persona, con el compromiso por la igualdad. A estos principios apunta un sistema democrático hoy día y en toda la historia de la humanidad”, agregó la Defensoría.
Dayana Hernández, de la organización Trans Vida, lamentó que la resolución de la Sala IV no haya sido expedita.
“¿Cómo es posible que estén en estos puestos (los magistrados), en los que se toman decisiones, justamente, para buscar igualdad en todas las poblaciones, y que le tiren la pelota a la Asamblea (Legislativa)? Es que no entienden el derecho internacional, no entienden que reconocer el matrimonio entre personas LGBTI no pone en riesgo los matrimonios de las personas heterosexuales?”, expresó la vocera.
Según comentó Hernández, la orden girada a Costa Rica en enero de este 2018 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), “es clara”.
En esta, el alto tribunal pidió a nuestro país garantizar a las parejas del mismo sexo todos los derechos existentes en la legislación, incluido el derecho al matrimonio, sin discriminación alguna frente a las parejas heterosexuales.
El pronunciamiento de la CIDH fue producto de una consulta realizada a ese organismo por el gobierno de Luis Guillermo Solís.
Respuestas de presidente de Sala IV ante la prensa
Lea las respuestas que dio a los medios Fernando Castillo, presidente de la Sala Constitucional, durante la conferencia de prensa el miércoles:
Periodista: – Señor magistrado, dada la complejidad de lo que usted está diciendo, en palabras claras, ¿habrá matrimonio igualitario o no?
Fernando Castillo: – En palabras claras, lo que está diciendo la Sala Constitucional es que el Parlamento tiene un plazo de 18 meses para regular el matrimonio igualitario o asumir determinada figura por un período transitorio.
“Eso es lo que está diciendo el voto de mayoría, y deja vigente, por un plazo de 18 meses, la norma impugnada. Es una sentencia con efecto futuro. O sea, es una sentencia donde se establece una inconstitucionalidad, pero para evitar graves dislocaciones, se mantiene 18 meses la vigencia del artículo 14, inciso 6.
Periodista de La Nación: – ¿Cuándo termine la vigencia de ese artículo, simplemente se elimina el artículo del Código de Familia si los diputados no actuaron en consecuencia?
Fernando Castillo: – Ese es un tema que se va a explicar en la parte considerativa. Lo que sí está claro en el por tanto es que la prohibición del artículo 14, inciso 6 se mantiene vigente por 18 meses. Si la Asamblea no actúa, desaparece la prohibición. Eso está claro.
Periodista: – ¿Qué pasaría si la Asamblea Legislativa vota de forma negativa a la reforma legal para eliminar el inciso 6 del artículo14 del Código de Familia?
Fernando Castillo: – Dentro de la lógica del voto de mayoría, lo que se está pidiendo al Parlamento no es que mantenga el estado de cosas actuales, sino que regule el estado de una forma diferente. Es decir, acorde con lo que establece la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Periodista: – Entonces, ¿es inconstitucional la norma actual?
Fernando Castillo: – Las dos acciones se están declarando inconstitucionales. Lo que ocurre en este caso específico es que se le da un plazo al Parlamento con base en los párrafos 226, 227 y 228 de la opinión consultiva, porque en estos la CIDH establece que los estados deberán tomar las acciones judiciales, administrativas, legislativas para adecuar los ordenamientos jurídicos.
Periodista de La Nación: – Esta sentencia reafirma que las opiniones consultivas son vinculantes, ya en criterio de ustedes, como Sala, porque lo han dicho Procuraduría, diversos expertos, pero ¿ustedes lo están reafirmando?
Fernando Castillo: – Sobre ese punto específico, habría que esperar la redacción. Lo que sí denota la discusión de la Sala es que hay opiniones muy divididas en el tribunal. Pero, para efectos prácticos, lo que está diciendo la Sala Constitucional es: ‘señores Asamblea, tienen un plazo de 18 meses para regular, con base en los términos de la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Periodista de La Nación: – En noviembre del 2010, la Sala Constitucional le había dado tres años a la Asamblea para regular otro tema que era no cuestión de decir ‘sí o no’, sino regularlo… el de la pérdida de credencial de los diputados. Hoy, 2018, apenas en mayo se aprobó la reforma constitucional, que no se ha publicado y, por lo tanto, no está vigente. Han pasado 8 años en un tema en el que ustedes les dieron a ellos plazo. Ahora les están dando año y medio, en una configuración de Asamblea que podría decir: ‘eso no va a salir fácilmente’.
Fernando Castillo: – Claro. Yo soy el redactor de ese voto, pero al final, el Parlamento cumplió. Cierto, cumplió 8 años después de mucha insistencia del tribunal, que, en una sentencia posterior, reiteró el plazo al Parlamento.
“En este caso hay una diferencia, y es que en la sentencia se establece que, de no actuar el Parlamento, la norma pierde vigencia. ¿Y qué es lo que dice la norma (artículo 14, inciso 6)? Es legalmente prohibido el matrimonio entre personas del mismo sexo”.
“Si el Parlamento no actúa, ¿cuál va a ser la consecuencia? La consecuencia, de acuerdo con el voto de la mayoría, es que ese artículo perdería vigencia. Es decir, dejaría de existir desde el punto de vista jurídico”.
Periodista: – ¿Se podrían celebrar los matrimonios entre personas del mismo sexo, entonces?
Fernando Castillo: – Si no hay prohibición, al no existir la prohibición, está autorizado, entonces, la posibilidad de que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio.
Periodista: – ¿Qué quiso decir con que se resolvió de esta manera para evitar dislocaciones graves?
Fernando Castillo: – Las sentencias de un tribunal constitucional, eventualmente, pueden generar graves alteraciones de la paz social. Entonces, el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción (Constitucional) establece que, para evitar esas graves alteraciones de la paz social, lo que ocurre es que se le da la potestad al tribunal para dimensionar los efectos de la sentencia en el tiempo y en el espacio.
“En este caso, hay un dimensionamiento en el tiempo, porque se deja por 18 meses la prohibición bajo la idea de que el Parlamento tiene que dictar las respectivas normativas legales para normar la situación que, desde la óptica de la mayoría, existe en nuestro país, que es un vacío de naturaleza normativa”.