La Sala Constitucional avaló el miércoles la decisión del Gobierno de imponer un tope de ¢2,7 millones a las pensiones de lujo, las cuales alcanzan hasta ¢12 millones brutos actualmente.
Sin embargo, por mayoría, el tribunal aclaró que el tope no se le podrá imponer a las jubilaciones otorgadas antes del 28 de diciembre 1998, porque este techo fue promulgado mediante la ley 7605 aprobada durante ese año.
Entonces, las jubilaciones concedidas después de ese año, por los regímenes de Gobierno y Transitorio de Reparto del Magisterio (educadores), no podrán superar los ¢2,7 millones de ahora en adelante con ciertas excepciones.
Adicionalmente, la sentencia establece que el Ejecutivo no podrá exigir a los pensionados de lujo la devolución de dinero en forma retroactiva por los pagos mensuales hechos en los últimos años por encima del tope.
El fallo tendrá efecto a partir de que sea publicado en el Boletín Judicial.
La Sala IV también aclaró que, tanto para las pensiones otorgadas antes de 1998 como para las posteriores, siguen vigentes los demás rebajos aprobados por ley, como el impuesto sobre la renta, cotización y contribución solidaria. No obstante, la contribución solidaria ya no tendría efecto sobre las posteriores, pues este se cobra por encima del tope.
El magistrado Paul Rueda sí consideró constitucional aplicar al tope incluso a las pensiones anteriores a 1998, por un principio de “solidaridad social cuando un régimen de pensiones se encuentra en una crisis de sostenibilidad financiera, a fin de solventar esa situación”.
Él también se apartó del voto de mayoría por considerar violatorio al derecho a la igualdad que se salven del tope los pensionados del Magisterio que hayan postergado su retiro gracias al inciso B del artículo 3 bis de la ley 7605, pues estima que “todos deben contribuir solidariamente a sostener el régimen de pensiones y no pueden quedar excluidos del tope de pensiones”.
Asimismo, el magistrado Rueda consideró inconstitucional la excepción establecida en el inciso A del artículo 3 bis de la misma ley, el cual salva del tope a quienes, por resolución de la Sala IV, tengan como derecho adquirido un incremento del 30% anual sobre sus pensiones, según la ley 7007 del 5 de noviembre de 1985.
Estos incrementos del 30%, que eran para exdiputados, fueron derogados por el Congreso en el 2016; no obstante, estaban vigentes en el momento en que el tribunal constitucional recibió estas acciones de inconstitucionalidad sobre el techo a las pensiones.
La magistrada Nancy Hernández también consideró constitucional la aplicación del tope independientemente de la vigencia de la ley, siempre que se haga con respecto a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
“En el caso concreto hay que tomar en cuenta que es el Estado quien debe aportar prácticamente la totalidad de los recursos para su pago por tratarse de un régimen cerrado”, dijo.
Ella también estimó que “se ha creado un trato diferente insuficientemente justificado frente a la finalidad de la norma y, por eso mismo, lesivo del derecho constitucional a la igualdad”, al excluirse de la norma a quienes postergaron el retiro.
La magistrada Marta Esquivel Rodríguez salvó el voto únicamente respecto de la irretroactividad, por cuanto estima constitucionalmente válido que el legislador disponga la aplicación de topes, con base a criterios técnicos, a los pagos por jubilación en curso de pago, independientemente de la entrada en vigencia de la ley.
Efecto mínimo sobre finanzas públicas
Esta medida supondrá un ahorro muy pequeño en comparación con el costo total que tienen las pensiones de lujo que se pagan con el Presupuesto Nacional, es decir, con impuestos. Ni siquiera alcanzará un 0,6% de los ¢1,1 billones que le demandarán al Gobierno en el 2019, lo que equivale a un 23% de la recaudación total de tributos.
Las jubilaciones de lujo las perciben todos aquellos que no cotizaron lo suficiente para sostener las ventajas que tienen, como percibir una pensión equivalente al 100% del mejor salario devengado, o bien, retirarse a los 50 años.
Actualmente, existen 61.000 pensiones de este tipo, 43.000 del Magisterio y 18.000 del Gobierno.
No obstante, la cifra sobre la cual recaerá el tope será inferior a 760 jubilaciones. En el Magisterio, 1.884 pensiones superan los ¢2,7 millones, pero solo 374 se verían afectadas por la imposición del techo porque, según la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (Jupema), la legislación exime del tope a todos aquellos pensionados que hayan trabajado más allá de la fecha en que podían jubilarse, aunque fuese un día adicional.
A esas 374 pensiones también habrá que restar aquellas que hayan sido otorgadas antes de 1998, por lo que el número será todavía más pequeño.
En el caso de los regímenes de gobierno, otras 387 pensiones superan los ¢2,7 millones pero muchas pudieron ser concedidas también antes de 1998.
El tope a las pensiones de lujo fue establecido en una ley de 1998. El artículo 3 de la Ley N.° 7858 fijó “como tope máximo la suma de diez veces el salario más bajo pagado en la Administración Pública”.
Hoy, ese cálculo equivale a ¢2,7 millones.
No obstante, pasaron cuatro gobiernos (Rodríguez Echeverría, Pacheco de la Espriella, Arias Sánchez y Chinchilla Miranda) y el límite nunca se aplicó, por lo que el Estado siguió pagando pensiones hasta de ¢16 millones mensuales en aquel momento.
Fue hasta agosto del 2014 que el entonces presidente Luis Guillermo Solís y su ministro de Trabajo, Víctor Morales Mora (actual diputado del PAC), desempolvaron la ley de 1998 y, mediante un decreto, ordenaron la aplicación del tope.
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No obstante, decenas de pensionados presentaron acciones de inconstitucionalidad ante la Sala IV alegando que el tope era violatorio para sus derechos y, ese mismo año, el tribunal constitucional suspendió la aplicación del techo como medida cautelar.
La medida cautelar se extendió por cuatro años hasta que, ahora, la Sala IV toma una resolución.
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Estas pensiones ya habían sido gravadas con distintas legislaciones: las del Gobierno en mayor medida y las del Magisterio en menor medida.
En el 2016, a las jubilaciones de Gobierno se les impuso el cobro de una contribución solidaria a partir, precisamente, de los ¢2,7 millones. Ese aporte se rebaja junto a la cotización, el impuesto de renta y el seguro de salud.
Con esos rebajos, el costo neto de las pensiones de Gobierno que superan el tope es de casi ¢13.180 millones anuales. Si todas esas jubilaciones fuesen equiparadas en ¢2,7 millones, el costo pasaría a ¢9.770 millones aplicando las mismas deducciones, con lo que el ahorro sería de un 28%.
En el caso del Magisterio, la cotización solidaria se cobra a partir de los ¢3,8 millones desde 1995, junto a otras deducciones como la cotización, un aporte para la Jupema, el impuesto de renta y el seguro de salud.