En la sesión más larga de los últimos 29 años, la Sala IV fijó este miércoles un plazo de 18 meses para que entre en vigencia el matrimonio homosexual. En ese periodo, la Asamblea Legislativa debe adecuar la legislación al respecto.
Durante el próximo año y medio, permanecerá vigente el inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia, el cual prohíbe explícitamente el matrimonio entre personas del mismo sexo.
El magistrado Fernando Castillo, presidente de la Sala IV, afirmó que, si el parlamento no actúa, ese artículo perderá vigencia al cumplirse el plazo de 18 meses, con lo cual se podrán celebrar los matrimonios homosexuales.
El Tribunal ordenó a la Asamblea Legislativa adecuar “el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo”.
La Asamblea también podría asumir una “determinada figura por un periodo transitorio”, dijo Castillo.
El presidente de la Sala Constitucional explicó que, por mayoría (seis a uno), el tribunal declaró con lugar las acciones de inconstitucionalidad planteadas contra dicho inciso del Código de Familia.
Lo hizo a la luz de la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la cual exigió al país reconocer el matrimonio homosexual sin ningún tipo de discriminación.
Para pasarle la brasa al Congreso, los magistrados se fundamentaron en que, según la misma Corte IDH, “es posible que algunos Estados deban vencer dificultades institucionales para adecuar su legislación interna y extender el derecho de acceso a la institución matrimonial a las personas del mismo sexo, en especial cuando median formas rígidas de reforma legislativa, susceptibles de imponer un trámite no exento de dificultades políticas y de pasos que requieren cierto tiempo”.
Añadió que la Corte Interamericana insta a los Estados “a que impulsen realmente y de buena fe las reformas legislativas, administrativas y judiciales” necesarias, además de que la Sala IV tiene la potestad de dimensionar los efectos de sus sentencias.
La sentencia se produjo a raíz de acciones de inconstitucionalidad presentadas por el abogado y expresidente del Movimiento Diversidad, Marco Castillo, así como la pareja conformada por Laura Flores-Eztrada Pimentel y Jazmín Elizondo.
La sentencia fue la número 2018-12782 dentro del expediente 15-13971-0007-CO.
No obstante, los magistrados Fernando Cruz y Nancy Hernández consideraron que la derogatoria de la prohibición debió ser inmediata.
Para ellos, debió otorgarse a las parejas del mismo sexo, “a partir de este momento, un derecho de acceso -en igualdad de consideraciones- a la figura jurídica del matrimonio civil y a todas sus regulaciones legales”, de acuerdo con la opinión de la Corte IDH.
Por su lado, los magistrados Luis Fernando Salazar Alvarado y José Paulino Hernández Gutiérrez declararon con lugar la acción por razones distintas e instaron a la Asamblea a actuar.
También, votaron a favor los jueces Paul Rueda y Martha Esquivel Rodríguez.
El único que votó en contra fue el presidente de la Sala, Fernando Castillo.
Uniones de hecho
La Sala IV también declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 242 del Código Familia y el artículo 4, inciso M, de la Ley de la Persona Joven, los cuales cuales regulan las uniones de hecho excluyendo las parejas del mismo sexo.ey de la persona joven
Esta es la acción 13-13032-0007-CO, interpuesta por el abogado Yashin Castrillo. La sentencia es la número 2018-12783.
El artículo 242 del Código de Familia dice que “la unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa”.
En tanto, el artículo 4, inciso M, de la Ley de la Persona Joven establece que es derecho de los jóvenes el reconocimiento “de los efectos sociales y patrimoniales de las uniones de hecho que constituyan de forma pública, notoria, única y estable, con aptitud legal para contraer matrimonio por más de tres años”, pero de acuerdo con lo que establece el Código de Familia.
Los magistrados Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal y Martha Esquivel Rodríguez otorgaron a la Asamblea Legislativa el mismo plazo de 18 meses para adecuar la legislación.
Los magistrados Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García y José Paulinio Hernández Gutiérrez declararon con lugar la acción por razones diferentes.
En este caso, también se le otorgó a la Asamblea un plazo de 18 meses para adecuar la legislación.
Solo el magistrado Fernando Castillo se pronunció en contra.
Por otra parte, no se aceptó otra acción de inconstitucionalidad del abogado Yashín Castrillo por un vicio de procedimiento. Esta pretendía anular los artículos 176 y 179 del Código Penal, los cuales castigan a quien contraiga un matrimonio ilegal y al funcionario que autorice el acto.
Los magistrados resolvieron las acciones de inconstitucionalidad siete meses después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) le ordenara al país garantizarles a las parejas del mismo sexo todos los derechos existentes en la legislación, incluido el matrimonio, sin discriminación alguna frente a las parejas heterosexuales.
El 14 de mayo, a raíz de esa opinión consultiva, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) informó de que recibiría las solicitudes de inscripción de matrimonios gais, sin dar por terminado el trámite, mientras esperaba que la Sala IV esclareciera si estas uniones se permitirían.
La comunidad LGBT inició hace décadas la lucha por el reconocimiento de sus derechos.
Durante los últimos días, se sumaron al pedido en favor del matrimonio igualitario la Defensoría de los Habitantes, Casa Presidencial y los expresidentes Óscar Arias Sánchez, Abel Pacheco de la Espriella, Laura Chinchilla Miranda y Luis Guillermo Solís, quienes firmaron un pronunciamiento a favor de la igualdad.
La Sala Constitucional ya se había pronunciado en dos ocasiones sobre las uniones de personas del mismo sexo, precisamente sobre los mismos dos artículos a partir de los cuales se resolvió este miércoles.
Con esta resolución, el tribunal varió su criterio.
En mayo del 2006, la Sala IV declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad que presentó tres años antes el abogado Yashín Castrillo, contra el artículo 14 del Código de Familia. En el 2009, los magistrados emitieron una resolución similar, que presentó el mismo abogado contra el artículo 242.
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