La Sala Constitucional resolvió que no existen motivos para que el Poder Judicial quede exento de las medidas de contención del gasto público que se aplicarán a todo el Estado, cuando entre en vigor la reforma tributaria.
Tal criterio forma parte de los motivos por los cuales los altos jueces avalaron la iniciativa de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, aprobada en segundo debate. La luz verde la anunciaron el viernes 23 de noviembre, pero fue hasta este lunes que se conoció el detalle del análisis que realizaron.
“El Poder Judicial no es inmune a la realidad financiera del país, ni la división de Poderes significa su aislamiento; todo lo contrario, las reglas relativas a la materia presupuestaria también rigen para él”, dice el voto.
Esa fue la conclusión a la que llegaron los magistrados cuando analizaron la constitucionalidad de la regla fiscal, un mecanismo que introduce la reforma para contener el gasto público en momentos en que el Estado enfrente dificultades económicas. La Corte Plena se opuso por considerar que podría atentar contra su presupuesto.
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No obstante, la Sala IV, integrada por siete de los 22 magistrados, determinó que esa preocupación de sus colegas carece de fundamento, debido a que el presupuesto del Poder Judicial está blindado por la Constitución Política, la cual le otorga a la Corte, para cada año, un 6% de los ingresos ordinarios que tenga el Gobierno.
“Así las cosas, se descarta que el porcentaje presupuestario asignado constitucionalmente al Poder Judicial sufra menoscabo en el proyecto de ley 20.580”, dice el voto.
El pleno de los magistrados también temió que se le condicionen las transferencias de destinos específicos establecidos en leyes ordinarias, como los ingresos generados por honorarios de la Oficina de Defensa Civil de las víctimas y por el Departamento de Defensores Públicos en casos laborales.
El reparo se debe a que la regla fiscal dispone que si la deuda del Gobierno Central supera el 50% del PIB, el Ministerio de Hacienda podrá priorizar el giro de destinos específicos según la disponibilidad de recursos y los niveles de ejecución de las instituciones beneficiarias.
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La Sala IV consideró que la norma no se orientó específicamente al Poder Judicial, sino que se trata “de un precepto para la adecuada gestión de las finanzas públicas en el marco de una política económica general del Estado, lo cual constituye materia de gobierno”.
Luego de exponer tales argumentos, el voto completo de la Sala IV revela el motivo por el cual los magistrados determinaron que el proyecto de ley no requería de 38 votos para aprobarse, como lo dispone el artículo 167 de la Constitución Política para proyectos de ley que que afecten la organización y el funcionamiento del Poder Judicial.
“La Sala descarta que el numeral 167 constitucional deba aplicarse siempre que exista algún tipo de afectación presupuestaria para el Poder Judicial, pues ello supondría aislar a ese Poder de la situación económica que define el presupuesto de los otros Poderes e instituciones públicas”, dictó la Sala.
Los magistrados también determinaron que no todas las acciones del Poder Ejecutivo y de la Asamblea Legislativa deben pasar por el tamiz de la Corte Suprema de Justicia.
“Nótese que si fuere necesario consultar a la Corte Suprema de Justicia sobre cualesquiera modificaciones que incidieran en su presupuesto institucional, entonces habría que consultar desde el método de cálculo del presupuesto nacional hasta el tipo de cambio de divisas extranjeras", señalaron los magistrados.
Reformas a empleo público en la Corte
La Sala IV analizó el impacto de la reforma fiscal en el Poder Judicial a partir del informe de la Dirección Jurídica de la Corte en el que se basó la Corte Plena para manifestar su rechazo a la iniciativa de ley.
Los magistrados constitucionales fueron repasando cada una de las objeciones de sus pares y dictaron el criterio final.
Uno de ellos fue la oposición a que a los funcionarios judiciales se les apliquen las disposiciones en materia salarial, las cuales atenuarán el crecimiento de los pluses.
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Al respecto, la Sala determinó que dichas medidas se aplicarán a todo el sector público, por lo que no afectarán de manera particular ni excesivamente gravosa a los empleados de la Corte.
“Las normas del proyecto relacionadas con materia salarial tienen aplicación general, sin que este Tribunal tenga elementos para considerar que estas llegarán a afectar en tal grado el sustento financiero de los funcionarios dedicados a la administración de justicia, como para que no se asegure al menos ‘una suficiencia económica digna’”, encontraron los magistrados.
La Sala Constitucional recordó, además, que la Corte seguirá gozando de autonomía para definir su escala salarial y sus salarios base.
Los magistrados también se refirieron al efecto que tendrá en el Poder Judicial la rectoría sobre el empleo público que asumirá el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan).
Dicha entidad que tendrá a cargo la “unificación, simplificación y coherencia” al sistema de remuneraciones, lo cual incluye emitir lineamientos “generales” para la evaluación del desempeño de los funcionarios del Estado.
La Corte Plena se opuso a que se le impongan dichas disposiciones, por considerar que se estaría violentando la independencia judicial.
Los magistrados de la Sala IV, no obstante, no vieron ningún inconveniente con el hecho de que el Mideplan asuma como ente rector, bajo el entendido de que el Poder Judicial es una excepción y no está sujeto a sus disposiciones, por gozar de independencia.
“La evaluación del desempeño y la competencia en la toma de decisiones en materia laboral, sean generales o concretas, se encuentran ya reguladas por el mencionado marco normativo del Poder Judicial, imposibilitando que una instancia externa asuma la “rectoría” o imponga criterios sobre este Poder. Es más, dicho marco normativo está diseñado para garantizar la eficiencia de la función judicial y proteger a los funcionarios judiciales de injerencias externas”, concluyeron los altos jueces.