Política

Salarios públicos de ¢4 millones en adelante quedaron congelados por 2 años

Ningún nuevo jerarca, como ministros o magistrados, podrá ganar más de ¢5,4 millones

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Las reformas al empleo público que impone el plan fiscal son extensivas para los empleados de todos los poderes de la República: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Foto: Rafael Pacheco. (Rafael PACHECO GRANADOS)

A partir de este martes 4 de diciembre, quedaron congelados por dos años los salarios de todos los funcionarios públicos cuya remuneración total sea de ¢4 millones o más.

Esto quiere decir que ninguno de esos sueldos es susceptible de incremento alguno; ni siquiera el relativo al aumento por costo de vida decretado para el Gobierno, que fue de ¢3.750 semestrales para el 2019.

Así lo establece la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas o reforma fiscal, publicada este martes en el diario oficial La Gaceta.

La medida, aprobada por los diputados el lunes y firmada ese mismo día por el presidente Carlos Alvarado, incluye los salarios de los vicepresidentes de la República, diputados, ministros, viceministros, presidentes ejecutivos y gerentes de toda la función pública.

Asimismo, concibe como “remuneración total” la suma del salario base e incentivos, dietas o complementos salariales, así como cualquier otra remuneración.

La nueva ley también establece que ningún nuevo funcionarios público, incluyendo jerarcas, gane más de ¢5,4 millones, o sea, 20 veces el sueldo más bajo pagado por la Administración Pública, que es de ¢270.000.

Esta restricción aplica para los servidores designados por elección popular, así como los jerarcas, los titulares subordinados y cualquier otro funcionario del ámbito institucional.

¿Qué pasa con todos aquellos funcionarios que hoy ganen más de ¢5,4 millones? La reforma establece que sus salarios solo podrán subir por inflación.

La reforma fiscal también impide que el salario del presidente de la República supere los ¢6,7 milones (25 veces el sueldo más bajo pagado por la Administración Pública).

LEA EN ESTE ENLACE LA VERSIÓN OFICIAL DEL PLAN FISCAL

Solo ganarán más que el mandatario los funcionarios y directivos de instituciones u órganos que operen en competencia, por ejemplo, el Instituto Nacional de Seguros (INS) y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

Los sueldos totales de esos jerarcas no podrán superar los ¢8,1 millones, o sea, 30 veces el sueldo más bajo pagado por la Administración Pública.

Esa remuneración total se fundamentará en un estudio técnico de mercado que cada una de esas entidades tendrá que presentar, al menos una vez al año, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa, dicta la norma.

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas es extensiva a los empleados de todos los poderes de la República: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

Incluye ministerios y oficinas adscritas a estos, así como a las desconcentradas y descentralizadas.

Aunque ya esté publicado como ley de la República, el plan fiscal aún no entra en vigor por completo, pues hay diferentes fechas para la entrada en vigencia de las diferentes reformas tributarias que genera la ley.

En el caso del empleo público, la legislación sí empieza a regir este mismo miércoles.

Silvia Artavia

Silvia Artavia

Periodista en la sección de Política. Licenciada en Periodismo Social de la Universidad Internacional de las Américas (UIA).

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