![](https://www.nacion.com/resizer/v2/YJXBGPFNDNGNZKUB6ILM3ZOLYM.jpg?smart=true&auth=05870d87f9a5483645acdc88fb79e54eb684c004314b8d7275a5dd0db3e7270e&width=3000&height=2000)
¿Cuándo debe un diputado abstenerse de votar mociones o un proyecto que podría beneficiarlo? ¿Cómo desmarcarse para no violar el deber de probidad u honradez exigido a los legisladores en el artículo 112 de la Constitución Política?
Ante dos consultas planteadas al calor del trámite de la reforma fiscal, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa advirtió a los congresistas de que deben abstenerse de votar propuestas que los puedan beneficiar directamente.
Una de las consultas la planteó Wálter Muñoz, jefe de fracción del Partido Integración Nacional (PIN), luego de apoyar una moción que permitió mantener un privilegio que lo beneficia como médico de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
La otra inquietud, también originada en torno al caso de Muñoz, la hicieron los diputados Yorleny León, Silvia Hernández y Gustavo Viales, del Partido Liberación Nacional (PLN).
La polémica surgió, el pasado 5 de setiembre, cuando el legislador del PIN votó para desechar la moción de fondo 320 al plan fiscal, lo que mantiene un privilegio establecido en la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, el cual infla los salarios de estos profesionales.
A favor de preservar el denominado “enganche salarial” también estuvieron José María Villalta, del Frente Amplio; Welmer Ramos, del Partido Acción Ciudadana (PAC), y los restauracionistas Carlos Avendaño y Eduardo Cruickshank.
La propuesta original era eliminar dicho mecanismo, el cual obliga a hacer aumentos a los salarios de los profesionales en Medicina cada vez que el Gobierno Central le otorga un ajuste a cualquier otro funcionario público.
El criterio de los técnicos parlamentarios, vertido en los oficios AL-DEST-CJU-082-2018 y AL-DEST-CJU-084-2018, es que los diputados deben abstenerse de votar cualquier moción o proyecto de ley que pudiera generarles un conflicto de intereses.
“El legislador o legisladora debe inhibirse de participar en cualquier decisión que influya en el proyecto de ley en cuestión, a partir del momento en que surja el conflicto de intereses en el caso concreto”, dice el criterio técnico.
Sin normativa en el Congreso
Por otra parte, las analistas parlamentarias que redactaron las respuestas a los diputados consideran que la inhibitoria debe acatarse, pese a que tal medida no está establecida en el Reglamento de la Asamblea Legislativa y, por consiguiente, “no existe en la legislación costarricense”.
“Aun cuando no está normado reglamentariamente, el legislador o legisladora que evalúe que se encuentra frente a un asunto que compromete su objetividad e imparcialidad, debe excusarse de participar en él, en respeto del deber de probidad establecido constitucionalmente”, señala el criterio de las especialistas.
Pese a que los diputados no tienen un mandato legal que los obligue a desmarcarse de proyectos que pudieran generar conflicto de intereses, el artículo 27 del reglamento legislativo sí contiene una “posibilidad de excusa”.
Se pueden emplear este mecanismo para excusarse de dictaminar cualquier iniciativa en la que se pueda ver comprometida su objetividad.
La respuesta de Servicios Técnicos también urge la creación de una normativa que faculte expresamente a los diputados de abstenerse de votar cuando las circunstancias lo ameriten.
Respeto al deber de probidad
¿Cuándo se violenta el deber de probidad? En su respuesta a la interrogante de los verdiblancos sobre la actuación de Wálter Muñoz, el órgano técnico expresó que debe realizarse una investigación preliminar.
Además, el ente agregó que ese principio se irrespeta cuando “en la votación del asunto, está de por medio un interés realmente personal, no así institucional o gremial”.
En mayo de este 2018, se incluyó en el artículo 112 de la Constitución Política el deber de probidad exigido a los diputados. Este los llama a “mantener siempre una conducta funcionarial intachable y desempeño honesto y leal de la función, a favor del interés general”.
De hecho, la violación de este principio podría ocasionar la pérdida de la credencial de diputado.
Las técnicas parlamentarias enfatizan que, en casos en los que pueda haber conflicto de interés, los legisladores también deben estar pendientes de los artículos 2, 45 y 48 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
En esa ley, se sanciona la corrupción en el ejercicio de la función pública, incluyendo a quienes presten servicios en órganos y entes estatales y no estatales de la administración pública.
Sin embargo, aclara el pronunciamiento del ente técnico que “el único órgano competente para imponer una sanción a un diputado es la Asamblea Legislativa”.
El enganche salarial
El pasado 22 de agosto, cinco legisladores (tres del PLN, uno del PAC y uno del PUSC) aprobaron una moción del socialcristiano Pedro Muñoz para acabar con el enganche salarial.
La iniciativa también eliminaba la obligatoriedad de que organizaciones privadas concedan a sus médicos los mismos beneficios que paga el Estado a sus profesionales en Medicina. Las cooperativas que administran Ebáis consideran que esa obligación es ruinosa, económicamente.
Sin embargo, el 5 de setiembre, la moción fue revertida por el diputado Wálter Muñoz, junto con Carlos Avendaño y Eduardo Cruickshank, del PRN; el frenteamplista José María Villalta, del Frente Amplio, y el oficialista Welmer Ramos.