Llegaron, este martes, dos declaratorias de ilegalidad de huelgas contra el proyecto fiscal del Gobierno.
Un juez declaró ilegal el movimiento de empleados de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) porque pone en riesgo la atención de las emergencias en el país.
Además, otra jueza emitió una resolución, más tarde, en la que determinó que los empleados de la Municipalidad de Santa Ana están participando ilegalmente del movimiento contra la reforma tributaria, por afectar la prestación de servicios públicos que considera fundamentales.
Específicamente, el juez Javier Camacho Duarte determinó que “la CNE cumple con un servicio público esencial”.
Además, Camacho manifestó en la resolución que, al igual que la del Ministerio de Vivienda, el movimiento de huelga contra la reforma tributaria dentro de la CNE no cuenta con el requisito de la asamblea sindical donde se tiene que realizar su aprobación.
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“Sería irresponsable adoptar la posición de la parte sindical cuando se indica que es solo esencial cuando existe un estado de emergencia declarado, toda vez que resulta casi imposible determinar en muchas situaciones en que momento se dará una emergencia”, manifestó el tribunal.
Al igual que en el caso del Mivah, la resolución determina que la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) queda condenada al pago de costas personales por ¢1 millón.
El caso de los empleados de la CNE
Camacho estableció, dentro de su sentencia, que el movimiento huelguístico de los funcionarios de la Comisión sí tiene la participación de al menos cinco empleados.
De igual forma, manifestó que sí hubo acercamientos entre sindicatos y Gobierno, en diferentes momentos en mayo, junio y julio, con lo que se daba por agotada la vía administrativa antes de irse a la huelga.
Aunque el juez resuelve que se trata de una huelga política, manifiesta que los trabajadores se encuentran legitimados para “manifestarse en contra de estas políticas públicas”, porque la reforma fiscal contiene reformas “sobre los pluses salariales de los funcionarios públicos, tales como anualidades, dedicación exclusiva, prohibición y cesantía”.
A pesar de que Camacho considera que es una huelga política para la que los funcionarios de la CNE están habilitados, insiste en que eso no les permite pasar por alto los requisitos necesarios para que un movimiento de ese tipo sea legal.
“Este (el apoyo mínimo en asamblea sindical) no resulta un requisito imposible de realizar, como lo quiere hacer ver la parte sindical en su escrito de contestación, por el contrario, al tratarse de un sindicato con una gran cantidad de seccionales, como la ANEP, cuenta precisamente con los suficiente afiliados y personal, para convocar a una asamblea general y constatar el apoyo requerido de la norma citada”, dice la resolución.
En cuanto al criterio del juez Camacho de que los servicios prestados por la CNE son esenciales, la ANEP alegó que no lo son porque “presta sus servicios en caso de emergencia y que se tiene que declarar esta situación previamente”.
“Siendo que hasta la fecha no ha habido ninguna declaratoria de emergencia comunicada, no se ha afectado el funcionamiento de las respuestas a emergencias”, fue el alegato de los sindicalistas.
A raíz de la decisión del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, el presidente ejecutivo de la CNE, Alexander Solís, aseguró que para la institución “es fundamental la continuidad del servicio”, por ser la institución rectora del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo".
Agregó Solís que, como institución responsable de la coordinación para la atención de las emergencias, sus servicios “se vuelven fundamentales”.
“Agradecemos a la inmensa mayoría de nuestros colaboradores que se mantuvieron dando los servicios de la institución y, un poco más de eso, también fueron destacados en las diferentes regiones para mantener ese nivel de activación de todos nuestros comités cantonales de emergencia”, dijo el jerarca de la CNE.
El caso de los empleados municipales
En el caso de los funcionarios de la Municipalidad de Santa Ana, la jueza Ileana Castillo Porras aseguró que la no prestación de los servicios de alumbrado público, limpieza de vías, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos ordinarios, el mantenimiento de los parques y zonas verdes, y el servicio de policía municipal podría tener consecuencias importantes.
“Desde nuestra Carta Política, se prevé una limitación al derecho a huelga y consiste en que se trate de un servicio público, tal y como sucede en este caso en concreto, por cuanto el servicio que otorga la Municipalidad de Santa Ana a la comunidad es un servicio público”, dice la resolución de marras.
La jueza Castillo incluso advierte que la no prestación de dichos servicios, tal como lo ha advertido la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población”.
Por otra parte, la juzgadora determinó que se incumplió nuevamente el requisito de hacer una asamblea sindical, donde por una votación representativa de los empleados, municipales en este caso, se apruebe ir a huelga.
“No se puede utilizar la excusa de que, primero por tratarse de una huelga no regulada por nuestro ordenamiento jurídico, no se le puede aplicar lo que establece el artículo 381”, establece la sentencia.
Además, dice Castillo que es un requisito insoslayable para establecer ese movimiento como legal. Al no cumplir con este, dice la jueza, se está incurriendo en una práctica desleal, es decir, precisamente en una acción u omisión que violenta la libertad sindical.
En este caso, la ANEP queda también condenada al pago de ¢1 millón en costas personales.