Si usted es propietaria o propietario de una micro, pequeña o mediana empresa, tome en cuenta que la reforma fiscal le cambiará notoriamente el cálculo del impuesto de renta para el año 2019.
El ajuste dependerá de los ingresos brutos y de los ingresos netos que tenga su compañía.
Por ejemplo, el impuesto le bajará de ¢1 millón a ¢875.000 si su negocio genera ingresos brutos por ¢20 millones y ganancias por ¢10 millones.
En el caso de una pyme más grande, el tributo disminuirá de ¢10 millones a poco menos de ¢8,9 millones si tiene ingresos brutos por ¢100 millones y netos por ¢50 millones.
No obstante, en otros casos, las pymes más bien sufrirían un incremento del impuesto. Tal es el caso de una que tenga ingresos brutos por ¢50 millones y netos por ¢25 millones. Para esta, la renta subiría de ¢2 millones a poco menos de ¢3,9 millones.
Así se desprende de un cálculo elaborado por este medio con base en las nuevas reglas que introduce la reforma fiscal, en comparación con las actuales. El cambio entra a regir el 1.° de julio del 2019.
Vea su posible escenario
Hay dos escenarios. El primer escenario es el de las empresas con ingresos brutos menores a ¢106 millones. En estos casos, siempre habrá una disminución de los impuestos, pero esta se estrechará conforme mayores sean las ganancias.
El segundo escenario es el de las pymes con ingresos brutos inferiores a ¢54 millones. En este caso, habrá rebajas para los negocios con bajas utilidades y, al contrario, habrá incrementos tributarios para las que tengan mayor rentabilidad.
La vieja y la nueva estructura de cobro
¿A qué se deben estos escenarios? ¿Qué es lo que cambia?
Sin la reforma fiscal, es decir aún para este año, el Ministerio de Hacienda calcula el porcentaje de impuesto de renta que deben pagar las pymes con base en sus ingresos brutos, aunque lo aplica sobre los ingresos netos.
En la vieja estructura, Hacienda divide a las pymes en dos grupos:
-Las que tienen ingresos brutos menores a ¢54 millones, que deben pagar un 10% de sus ingresos netos
-Las que tienen ingresos brutos entre ¢54 millones y ¢106 millones, que deben pagar un 20% de sus ingresos netos
Con esa estructura, ocurre el siguiente fenómeno: empresas con ganancias idénticas terminan pagando un impuesto de renta totalmente distinto.
¿Por qué? Vea este ejemplo: si una pyme tiene ingresos brutos por ¢50 millones y netos por ¢10 millones, debe cancelar ¢1 millón de renta porque está en el primer grupo (el de ingresos inferiores a ¢54 millones en que se cobra un 10%).
Y, a la vez, si una pyme recibe ingresos brutos por ¢100 millones y netos por ¢10 millones, tiene que pagar ¢2 millones de renta porque está en el segundo grupo (ingresos inferiores a ¢106 millones en que se cobra un 20%).
Esa forma de calcular provocaba que algunas empresas se “disfrazaran” para pagar menos impuestos, dijo Nogui Acosta, viceministro de Hacienda.
“Cuando la empresa vendía ¢51 millones, se partía en dos (se constituía en dos empresas distintas) para quedarse en el escalafón del 10% y no subir a la tarifa del 20%. Con el esquema actual ya no hay incentivo para hacer eso. Igual pasaba con las medianas; se partían en dos y se quedaban en tarifas de 10% para evitar pagar el 20% sobre la totalidad”, comentó el jerarca.
Con la reforma fiscal, el impuesto de renta se calculará sobre el ingreso neto para evitar esa distorsión. Además, el porcentaje por cobrar será escalonado de la siguiente forma:
-Un 5% sobre los primeros ¢5 millones de ganancia
-Un 10% sobre los siguientes ¢2,5 millones (de ¢5 millones a ¢7,5 millones)
-Un 15% sobre los siguientes ¢2,5 millones (de ¢7,5 millones a ¢10 millones)
-Un 20% de los ¢10 millones en adelante
En la III Encuesta Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en Costa Rica 2018, una cuarta parte de las pymes dijo que recibía ingresos por menos de ¢10 millones y otra cuarte parte, entre ¢11 millones y ¢40 millones.
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¿Qué es una pyme?
En primera instancia, para que una empresa sea catalogada como tal, debe estar inscrita ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), según corresponda.
Si la cantidad de empleados es menor a 10, el emprendimiento califica como microempresa; si es mayor a 10 pero menor o igual a 35, figura como pequeña empresa; y si tiene entre 35 y 100 colaboradores, es una mediana empresa.
Para ser una pyme, el negocio debe estar registrado en alguna de las categorías anteriores. También debe tener permanencia en el mercado y ser una unidad productiva formal, indica el MEIC.
Según esa entidad, en el país hay 9.201 pymes inscritas.
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