La Sala IV avaló este viernes el trámite de la reforma fiscal con la que el gobierno de Carlos Alvarado pretende sanear las finanzas públicas y evitarle al país una crisis económica.
Por unanimidad, el tribunal constitucional declaró que no encontró vicios de procedimiento ni de forma en el proyecto, al analizar las consultas que le hicieron los diputados, lo que permite someterlo a votación en segundo debate para, posteriormente, pasarlo a la firma del presidente.
El proyecto no requerirá de 38 votos para ser ratificado, pues los magistrados concluyeron que este no afectará el funcionamiento del Poder Judicial, a diferencia de lo que dijo la Corte Plena, la cual alegó que sí le afectaba en el tanto la reforma impondrá medidas de contención de gasto sobre los salarios públicos.
La Sala IV llegó a las siguientes conclusiones:
-No existe vicio en que el gasto estatal en la red de cuido y en el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) se contabilicen dentro del 8% del PIB que se destina a la educación. “Se enfatiza que, en cuanto a la primera infancia, lo único que se admite son gastos relacionados con educación”.
-No hay vicios de constitucionalidad en relación con los recursos destinados a las universidades públicas, “toda vez que el proyecto de ley mantiene el gasto nominal del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) y de las rentas propias de las universidades, con respecto al presupuesto vigente al momento de la aprobación de ley”.
-No hay vicio en la eliminación de los destinos específicos para el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) porque se mantiene el presupuesto nominal vigente al momento de la aprobación de la ley, al igual que con los fondos para otras entidades como el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
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-No se consideró inconstitucional que la reforma establezca que solo se podrán crear incentivos salariales por ley, con excepción de los que se aprueben por convenciones colectivas, es decir, acuerdos entre patronos y sindicatos, en vista de que el país ha firmado convenios internacionales en ese sentido.
Fernando Castillo, presidente del tribunal, argumentó que si un ciudadano considera que se comete un exceso con un incentivo concedido vía convención colectiva, tiene el derecho de ir a la Sala IV para que esta corrija el exceso según principios de proporcionalidad, razonabilidad y buen manejo de los fondos públicos.
Por su parte, la ministra de Hacienda, Rocío Aguilar, reaccionó así: “Me parece que lo que hace es una perfecta conciliación entre varios artículos de la Constitución Política, donde está el derecho a la convención colectiva, y lo que en el fondo menciona, los incentivos pueden crearse por ley, pero en aquellos casos donde se puedan dar convenciones colectivas, es posible que se pueda generar el beneficio, en el tanto sea razonable. Me parece que eso concilia dos artículos constitucionales”.
-Por otra parte, la Sala si mostró reserva en cuanto a la obligatoriedad de que los jerarcas denuncien las convenciones colectivas a su vencimiento, para renegociarlas, pues “se interpreta que cada jerarca de las entidades públicas tiene la potestad de denunciar o no”, según la Constitución Política, los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la jurisprudencia del tribunal constitucional.
-No hubo objeción sobre las amnistías tributarias introducidas en el proyecto para los deudores del IMAS, el Instituto, las cuales permitirían a los deudores salvarse de los intereses y hasta 80% de los intereses y multas a cambio de cancelar las deudas tributarias, pendientes antes del 1 .° de octubre del 2017, en un plazo máximo de tres meses.
-Sobre la afectación al Poder Judicial, la Sala IV concluyó que ni siquiera era necesario que la Asamblea le consultara el proyecto a la Corte “puesto que, a la luz de los artículos 9, 153 y 167 de la Constitución Política, dicho proyecto no viene a afectar la organización o funcionamiento del Poder Judicial, toda vez que mantiene sus competencias constitucionales propias”.
“En consecuencia, la aprobación del proyecto en cuestión no requiere la votación calificada”, añadieron los magistrados constitucionales.
El magistrado Castillo agregó que la Corte tiene leyes especiales en cuanto a la evaluación del desempeño, las cuales no se reforman con este plan fiscal, además de que tiene su propia política salarial.
“Lo que estamos diciendo es que hay políticas del Estado que aplican para todos los poderes, incluido el Judicial”, enfatizó el presidente de la Sala, quien añadió que el Poder Judicial también debe someterse a la regla fiscal que evitará un crecimiento desmedido del gasto del Gobierno en tiempos de estrechez, siempre que se respete el piso del 6% de los ingresos ordinarios que, según la Constitución, debe otorgársele.
La tercera consulta, que fue liderada por Wálter Muñoz, del PIN, fue declarada inevacuable porque “no cuenta con las diez firmas que se exigen por la Ley de la Jurisdiccional Constitucional, ya que seis legisladores que firmaron la primera consulta, repitieron en ésta, quedando únicamente cuatro; además, fue presentada de forma tardía, después de recibido el expediente legislativo".
VEA EL COMUNICADO COMPLETO DE LA SALA IV
El plan fiscal reformará impuestos e introducirá medidas para contener el gasto. Transformará el impuesto de ventas en un impuesto sobre el valor agregado (IVA), con lo que se gravarán servicios hoy exentos, como los de abogados, los informáticos y los gimnasios, entre otros.
Además, aumenta hasta un 25% el impuesto de renta a los salarios y pensiones más altos.
A la vez, le pondrá freno al crecimiento exponencial del gasto en pluses salariales del sector público, como las anualidades y la dedicación exclusiva, al tiempo que congelará por dos años todos los salarios superiores a ¢4 millones en el Estado.
La reforma fiscal se aprobó, en primer debate, el 5 de octubre en el plenario, con 35 votos a favor y 22 en contra. El apoyo hacia el proyecto provino de diez legisladores del Partido Acción Ciudadana (PAC), 15 de Liberación Nacional, nueve de la Unidad Social Cristiana (PUSC), uno del Republicano Social Cristiano y el independiente Erick Rodríguez.
Los votos negativos sumaron 14 diputados que, para ese momento, estaban todos en Restauración Nacional y hoy se dividen en seis del PRN y ocho del bloque de los independientes.
Los demás votos negativos fueron: uno del Frente Amplio, los tres de Integración Nacional (PIN), uno voto de la Unidad Social Cristiana (PUSC), dos de Liberación Nacional (PLN) y uno del Republicano Social Cristiano (PRSC).
Aquí puede leer la versión final del proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, tal como fue aprobado por los diputados:
Con la reforma fiscal, el Gobierno pretende recaudar ¢422.400 millones, menos de dos puntos porcentuales del producto interno bruto (PIB), para paliar el déficit financiero que ya supera el 7%.
El proyecto llegó a estudio del Congreso el 8 de noviembre del 2017, presentado por el gobierno de Luis Guillermo Solís, pero sufrió importantes modificaciones en varias etapas del proceso.
Primero, hubo modificaciones en la etapa de mociones de fondo hacia finales del periodo de los diputados anteriores, en abril. La versión que esos legisladores analizaron ya traía una de las propuestas más polémicas del proyecto, el impuesto a los bienes de la canasta básica.
En junio, luego de consolidar un acuerdo para modificar la vía rápida con que los diputados venían tramitando la reforma tributaria, se reintegró una comisión parlamentaria especial que hizo nuevos ajustes y delineó la versión definitiva del proyecto.
El paquete fiscal incluye cambios en los impuestos de ventas y de renta, en empleo público y en la responsabilidad fiscal del Gobierno.
Estas son algunas de las principales medidas incluidas en este proyecto:
Ingresos
Impuesto de valor agregado: Sustituye al actual impuesto general sobre las ventas, pero mantiene la tasa de 13%, con algunas excepciones. Con este cambio, se incorporan más servicios que pagarán el tributo.
A los productos de la canasta básica se les impone una tarifa reducida del 1%.
Por otro lado, se cobrará a servicios actualmente exentos como los servicios profesionales, gimnasios, las aplicaciones de streamming y otras de servicio como Uber y Netflix.
Otros servicios que pagarán menos son los de medicina privada (4%, con devolución para quienes paguen por medios electrónicos), además de los medicamentos (2%).
En el caso de las universidades públicas, pagarán IVA en la compra de bienes y servicios, pero se les devolverá lo que paguen por este tributo, en 12 tractos anuales.
La educación privada se mantiene exenta, así como el transporte público, las compras de las juntas de educación y los libros en versión impresa o digital.
Tampoco pagarán IVA los alquileres de vivienda inferiores a ¢648.000 mensuales (1,5 salarios base).
Pagarán 13% del IVA el consumo de electricidad que exceda los 280 kilovatios/hora al mes y el de agua que supere los 30 metros cúbicos de agua.
Renta al salario: Se crean dos nuevos escalones para que quienes ganan aporten un porcentaje de renta mayor. Actualmente, este cobro se hace sobre los salarios superiores a ¢817.000 con un 10% o un 15% sobre el excedente, según el monto. Sin embargo, con la reforma se les cobrará hasta una 25%.
Así quedaría el impuesto:
Salarios inferiores a ¢817.000 mensuales no pagan renta.
Sobre el excedente de ¢817.000 mensuales y hasta ¢1.199.000, el tributo se mantiene en 10%.
Sobre el exceso de ¢1.199.000 y hasta ¢2.103.000, se pagará el 15%.
Sobre el exceso de ¢2.103.000 y hasta ¢4.205.000, se pagará el 20%.
Sobre el exceso de ¢4.205.000, se pagará el 25%.
Renta global: La renta global es un mecanismo que exigiría pagar más impuesto de renta a las personas que más ingresos tienen. Implica incluir, en una sola canasta, la totalidad de los ingresos de un contribuyente aplicando una sola tarifa incluso sobre ingresos que hoy están gravados por separado.
Impuesto a las ganancias de capital: Es un nuevo impuesto que grava con un 15% las ganancias que las personas o empresas obtengan al vender propiedades, como casas, lotes, acciones, software o licencias.
El tributo no se cobrará cuando lo que se venda es la casa de habitación de la persona, una herencia o las ganancias de la lotería.
Impuesto a las rentas de capital: El impuesto a las rentas de capital subiría de un 8% a un 15%. Este es el tributo que se cobra a las ganancias que generen herramientas financieras como certificados de inversión o bonos de Gobierno.
Cooperativas: La reforma fiscal aumenta de un 5% a un 10% el impuesto que los cooperativistas deben pagar cuando se les reparte utilidades, dado que ellos son los propietarios.
Asociaciones solidaristas: A los asociados que reciban excedentes por un monto menor a ¢431.000 se les gravará con un 5 %. Quienes reciban entre ¢431.000 y ¢862.000, pagarían un 5% por los primeros ¢431.000 y un 7% sobre el excedente a partir de los ¢431.000.
Mientras tanto, quienes reciban más de ¢862.000 pagarían un 5% por los primeros ¢431.000, un 7% por los siguientes ¢431.000 y un 10% por el excedente a partir de los ¢862.000.
El año tributario irá del 1.° de enero al 31 de diciembre. Actualmente, es del 1.° de octubre al 30 de setiembre.
Gasto
Destinos específicos: Se le da mayor discrecionalidad al Ministerio de Hacienda para repartir recursos entre las instituciones que reciben transferencias del Gobierno Central, ya sea definidas por la Constitución Política, como por leyes específicas, cuando el país esté muy endeudado.
Actualmente, estas instituciones reciben recursos sin que se les verifique el nivel de cumplimiento presupuestario, eso hace inflexible el gasto del Gobierno.
Con la reforma fiscal, se hace una excepción cuando el Gobierno esté muy endeudado, como lo está ahora. Cuando ese endeudamiento supere el 50% del PIB (en 2019 será de 53%), antes de asignar los recursos, se tomarán en cuenta los niveles de ejecución y el superávit libre de las entidades beneficiarias.
Además, esas transferencias solo podrán costearse con ingresos corrientes (impuestos) y no con endeudamiento. Para el presupuesto 2019, la mitad de los gastos se financiará con deuda, incluidas estas partidas.
Estas reglas se podrán romper ante estados de emergencia o recesión económica.
Regla fiscal: Son reglas para evitar el crecimiento desmedido del gasto público y garantizar el equilibrio de las finanzas públicas, utilizando como referencia el crecimiento de la producción y el nivel de endeudamiento. La regla fiscal, por ejemplo, limitaría el crecimiento del gasto corriente del Gobierno Central de acuerdo con ciertos rangos, según el nivel de deuda pública que haya.
Además, establecería medidas extraordinarias que se aplicarían cuando la deuda pública sea igual o mayor al 60% del PIB.
8% del PIB en educación: Tal como lo recomendó la OCDE, esta reforma fiscal incorpora la inversión en el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y en la Red de Cuido dentro de la obligación constitucional de destinar el 8% del PIB a educación pública. Sin esta reforma, ese porcentaje se divide entre escuelas y colegios públicos y las universidades del Estado.
Empleo público
Evaluación del desempeño: Solo los empleados públicos “muy buenos” o “excelentes” serán merecedores del incentivo de anualidad, con excepción de los que trabajan en el régimen municipal. La calificación dependerá 80% del cumplimiento de metas y 20% de la jefatura. El instrumento para evaluar lo desarrollarán el Ministerio de Planificación y la Dirección General de Servicio Civil.
Anualidades: Las anualidades de todo el sector público pasan de ser un porcentaje sobre el salario a un monto fijo invariable. Actualmente, los salarios no profesionales reciben hasta 2,54%, mientras que los profesionales, un 1,94%.
A modo de ejemplo: En la actualidad, si una persona gana ¢500.000 al mes y recibe una anualidad al 1,94%, percibirá ¢9.700 por concepto de anualidad. Al año siguiente, si el salario base de este funcionario es aumentado por costo de vida en, por ejemplo, un 1%, la base aumentaría a ¢505.000. Sobre esta nueva base se aplicaría la anualidad que se ganó, la cual quedaría en ¢9.797, es decir ¢97 colones másque en el primer año.
Con la reforma fiscal, la anualidad se mantendría en los mismos ¢9.700, pues esta quedará atada al monto fijo del momento en que se la ganó.
Cesantía: Se establece el tope de 8 años. Actualmente, instituciones del Estado como el Instituto Nacional de Seguros (INS), Banco Popular, Refinería Costarricense de Petróleo (Recope) y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) pagan hasta 20 años. A los empleados cubiertos por convención colectiva se les reconocerá hasta 12 años, si ya tienen el derecho por antigüedad.
Dedicación exclusiva: Este plus salarial se reconocerá con un 25% adicional del salario para licenciados y un 10% extra para bachilleres, porcentajes que representan la mitad de lo que se paga actualmente.
Pago por prohibición será de 30% para licenciados y de 15% para bachilleres. Actualmente, se paga un 65% a los primeros y un 30% a los segundos.
Impone tope salarial al presidente de la República, jerarcas, presidentes ejecutivos de instituciones en competencia y juntas directivas. La referencia para definir estos salarios es el salario base mensual de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública. Así, el sueldo del mandatario sería de ¢6,6 millones y el de ministros ¢5,4 millones. Los miembros de juntas directivas recibirían ¢2,6 millones, mientras que los presidentes ejecutivos ¢8 millones.