La Caja cobraría a los médicos el costo de aquellos fármacos que receten sin estar incluidos en sus listas de medicamentos y la institución se vea obligada a comprar como resultado de recursos de amparo, que luego sean declarados sin lugar por la Sala Constitucional.
El portillo para ese cobro lo abrió un criterio de la Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), del 27 de abril anterior, emitido ante una solicitud de Albin Chaves Matamoros, coordinador del Comité Central de Farmacoterapia de la Caja.
“(...) la institución estaría facultada para realizar todas las acciones que se encuentren dentro de su ámbito de competencia a fin de determinar algún tipo de responsabilidad del funcionario y recuperar el daño patrimonial en que la hizo incurrir para la adquisición de un tratamiento farmacológico que técnicamente no era apto tal y como lo había señalado previamente el Comité de Farmacoterapia”, menciona el oficio DJ 2290-2018, del cual tiene copia La Nación.
Como parte de los antecedentes que sirven de base para la emisión de ese criterio, se cita un oficio de Jorge Andrés Ferrero Villa, asesor legal del Comité Central de Farmacoterapia (el CCF-3478-07-17).
En él, Ferrero hace referencia a aquellos médicos quienes, a pesar de los criterios técnicos institucionales existentes, recomiendan un medicamento que no tiene la Caja, obligando a la institución a pagar por ese producto.
“(...) si posteriormente el recurso de amparo fuese declarado sin lugar con base en el criterio de un técnico objetivo (tercero imparcial), considero que la institución estaría facultada en realizar todas las acciones que se encuentren dentro del ámbito de su competencia a fin de lograr que el servidor público resarza a esta por el daño patrimonial en que la hizo incurrir para la adquisición de un tratamiento farmacológico que técnicamente no era apto”, menciona Ferrero en el oficio.
Cuando una situación así sucede es porque los pacientes acuden directamente ante la Sala Constitucional y presentan un recurso de amparo para obligar a la CCSS a brindar el tratamiento.
LEA MÁS: CCSS debe comprar medicamentos de ¢494 millones anuales para dos pacientes
Mientras resuelve sobre el fondo del recurso, la Sala IV normalmente emite una medida cautelar ordenando a la CCSS comprar el fármaco.
De acuerdo con datos del Centro de Jurisprudencia de la instancia judicial este año (hasta el 24 de agosto) los ciudadanos habían interpuesto 4.510 asuntos relacionados con temas de salud, en su mayoría recursos de amparo. De esos 4.510 casos, 3.154 (un 70%) fueron declarados con lugar.
En el 2017, se presentaron 5.523 asuntos, de los cuales 3.863 (otro 70%) fueron declarados con lugar, informó la oficina de prensa de la Sala Constitucional.
Procedimiento interno
Cada vez más asegurados acuden a la Sala IV a interponer recursos de amparo para que la CCSS mejore su atención en salud, ya sea adelantando procedimientos quirúrgicos, exámenes diagnósticos y medicamentos .
Para la Caja, la judicialización de sus servicios se ha vuelto un asunto prioritario. Junto con las emergencias por accidentes o violencia, los casos que ingresan a los hospitales por orden de la Sala IV también desplazan la atención de los procedimientos programados, pues a estos pacientes que acuden a la vía judicial hay que darles prioridad.
En abril anterior, el médico colombiano Conrado Gómez Vélez, de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), explicó que el aumento en las causas judiciales es solo un mecanismo al que recurren los pacientes ante las dificultades que les generan la lenta respuesta del sistema, principalmente, con listas de espera.
El gerente médico de la Caja, Roberto Cervantes Barrantes, corroboró la existencia del criterio de la Dirección Jurídica relacionado con los recursos de amparo por medicamentos.
“Así se los he hecho saber a los directores de hospitales nacionales y regionales: trabajamos para la CCSS. Son fondos públicos y debemos sujetarnos a la normativa institucional. Si la institución me dice que si para el dolor tengo esto, esto y esto, entonces nos ajustamos a lo disponible. Cuando se quiere algo que no está (en la lista de medicamentos), hay una normativa institucional para que el médico lo solicite por esa vía. Si no lo usó, eso es otra cosa. El personal está claro”, dijo Cervantes.
El jerarca rechazó que se tratara de un mecanismo para amedrentar a los médicos al momento de recomendar una medicina.
“Si un médico piensa que este medicamento es el que más le sirve a su paciente, que use el procedimiento institucional. Si no lo hizo, todo lo demás corre bajo su responsabilidad”.
Hasta ahora, aseguró, no conoce de algún caso de cobro que se haya iniciado por esta causa.
El presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos, Andrés Castillo Saborío, manifestó total oposición al criterio jurídico de la Caja en este tema.
"A todas luces, ese criterio violenta el principio de libre prescripción médica, establecido en el artículo 28 del Código de Ética Médica, del 28 de abril del 2016, en donde al médico se le garantiza que debe gozar de libertad y autonomía en el acto médico.
“El médico debe dirigir su acto pensando en el principio de autonomía, en los valores y criterios del enfermo. El Colegio se opone y no comparte en absoluto el criterio de la asesoría legal, lo rechazamos y creemos que el criterio de un médico es independiente y autónomo y se debe respetar”, dijo.
La Junta de Gobierno de ese Colegio emitirá este miércoles una disposición relacionada con este asunto, agregó Castillo.
Por su parte, la presidenta de la Junta Directiva de la Federación de ONG´s Pacientes de Costa Rica –que reúne a unas 35 organizaciones en todo el país–, Blanca Boza Chavarría, confirmó que están pensando en acudir directamente a la Sala Constitucional para que aclare este asunto.
LEA MÁS: Asegurados se organizan para exigir un mejor trato a la Caja
Esa gestión dependerá de la respuesta que les den en la CCSS, la Defensoría de los Habitantes y el Ministerio de Salud, órganos a los que enviaron consultas en los últimos días.
Para esta federación, “se está violentando el derecho del paciente a la accesibilidad a los medicamentos”.
"El médico es libre de poder tratar de acuerdo con su criterio. Es una imposición y lo amarran a seguir los lineamientos de la CCSS. Para nosotros como Federación, los pacientes son lo primordial.
Mario Quesada Arce, presidente del Sindicato Nacional de Médicos Especialistas (Siname ), confirmó que esta organización también solicitó explicaciones a la Caja. En concreto, las normas jurídicas en las que se basa el criterio emitido el 27 de abril.
"La única forma de cobrarle a un médico es si se comprueba que actúa con dolo o con culpa grave. En un caso hipotético, si encontráramos que este médico prescribe un medicamento que no está en el cuadro básico, y tiene una relación directa con una farmacéutica, ahí si se estaría hablando de dolo o falta grave. Ahí tendríamos un panorama completamente diferente.
“Pero si actúa conforme a su conocimiento, no con dolo, para eso estamos, para darle la mejor oportunidad de terapia a los pacientes. Ahí es donde creemos que bajo ninguna circunstancia, si no hay evidencia de dolo o culpa grave, no debería presentarse ninguna acción de regreso (sanción o cobro)”, dijo Quesada.
A este médico le preocupa que, por temor al daño patrimonial, eventualmente los profesionales decidan callar su criterio científico.
--