Nueve años y ocho meses. Ese es el tiempo que una paciente debía esperar para someterse a un ultrasonido de control según la cita fijada por la Clínica Marcial Fallas de Desamparados, San José.
Para la Sala Constitucional se trata de una “espera excesiva, irrazonable y desproporcionada”, como lo señaló en un fallo dado a conocer este martes.
Los magistrados le dieron razón a la mujer, quien presentó un amparo con la esperanza de recibir una atención más pronta, pues ella necesita realizarse exámenes cada seis meses debido al padecimiento que presenta. Esperarse al 2027 no era una opción.
Los altos jueces ordenaron al director de la Clínica a disponer lo necesario para que se realice a la asegurada los ultrasonidos en los tiempos recomendados en el reporte de salud por su médico tratante.
“La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra la Clínica Dr. Marcial Fallas Díaz debido a que la amparada requiere un ultrasonido de control cada seis meses pero le dieron cita hasta septiembre de 2027, dentro de 9 años y 8 meses. La recurrente considera vulnerado su derecho a la salud ya que estima que el plazo es desproporcionado e irrazonable”, informó la Sala por medio de un comunicado.
A la mujer le detectaron un nódulo en la tiroides (protuberancia en la glándula tiroides) y el examen prescrito es parte del proceso de control de su padecimiento, por lo que adquiere particular relevancia que se realice con la periodicidad recomendada.
“La espera excesiva, irrazonable y desproporcionada incide negativamente en la calidad de vida de la amparada, por lo que se verifica la violación a su derecho a la salud. El Tribunal considera que la Administración debe ejecutar de manera pronta y oportuna las acciones necesarias para resguardar la salud y vida de las personas usuarias. ”, indicó el máximo tribunal.