Al cierre del plazo habilitado por el Gobierno, este lunes a las 5 p. m., para deponer la huelga y regresar a labores, siete gremios, de cinco instituciones, firmaron el acuerdo con el Ministerio de Trabajo.
Se trata del Sindicato Independiente de Trabajadores Estatales Costarricense (Siteco), que agrupa a trabajadores del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y de los Cen-Cinái; la Unión Nacional de Empleados de la Caja (Undeca), el Sindicato Nacional de Enfermería (Sinae), el Sindicato Nacional Empleados de Salud Pública y Afines (Sinaespa) , el Sindicato de Trabajadores del INA (Sitraina), la Unión de Nacional de Empleados del Inder (Uneinder) y el Sindicato de Profesionales del Inder (Siproinder).
Todos estos acuerdos comparten puntos muy similares, entre ellos, que no habrá ninguna represalia ni medida discriminatoria contra las personas que regresen a sus puestos. Steven Núñez, ministro de Trabajo, y Marco Durante, socio director de BDS Asesores, explican el contenido de estos documentos.
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– ¿A qué se refieren cuando indican que no habrá represalias?
Los acuerdos indican que “no habrá ninguna acción discriminatoria o represalia contra las personas trabajadoras que participaron de forma pacífica en el movimiento de huelga”.
Núñez explicó que esto se debe entender como “una medida o acción arbitraria o discriminatoria por parte de la administración hacia las personas que estuvieron en movimiento de huelga, lo cual además es prohibido (....) Es decir, algún tipo de revanchismo, entiéndase de que por el hecho de que una persona participó en la huelga, si era interina, se le cesó el nombramiento, o que se le traslada a una región lejana, arbitrariamente, por el hecho de haber participado ", explicó Núñez.
El abogado, por su parte, dijo que otro ejemplo sería un trabajador que tenga abierto un procedimiento disciplinario, y se acelere el proceso para sancionarlo.
– ¿Se pueden rebajar los días no laborados?
Una vez que quede en firme la declaratoria de ilegalidad de la huelga, “la administración actuará según el ordenamiento jurídico y se reunirá con las partes para tomar las medidas administrativas, que dentro de ellas se incluye las rebajas salariales, como establece el artículo 379 del Código de Trabajo, para definir junto al sindicato, cómo se hará la aplicación de este artículo", explicó el ministro Núñez.
Ese rebajo se puede hacer en el mes siguiente, a partir de que quede en firme la huelga ilegal y se debe hacer en un mínimo de cuatro periodos de pago, sin intereses, explicó el abogado Marco Durante. Además, los patronos y sindicatos tienen la posibilidad de acordar otras formas de reponer las horas no laboradas.
“Es el derecho y la obligación, porque se trata de fondos públicos. El patrono tiene que recuperar de alguna forma los salarios que pagó durante todo el tiempo que los trabajadores estuvieron en una huelga, que fue declarada como ilegal”, explicó Durante.
Según él, incluso la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha dicho que el rebajo salarial no se puede calificar como una medida sancionatoria, “porque lo que hay es un enriquecimiento sin causa" de los trabajadores que participen en un movimiento de este tipo, por lo que técnicamente no es una sanción recuperar el salario pagado.
“Es que nunca se debió pagar un salario cuando usted se acogió a una huelga que fue declarada ilegal, entonces no le estoy quitando algo, estoy recuperando algo que nunca debí haber pagado", indicó el abogado.
– ¿Es retroactivo el rebajo del salario?
El patrono puede hacer el rebajo de todos los días efectivos de trabajo no laborados, desde el 10 de setiembre anterior, cuando dio inicio el movimiento.
“Hay dos posiciones sobre esto. La de los sindicalistas es que se debe hacer el rebajo a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga; la nuestra es que no. Es a partir del primer día que usted se fue a huelga, pues, ¿qué es el salario? Es la contraprestación o el pago por el trabajo prestado. Si no hubo prestación del trabajo solamente pago el salario cuando hay una justificación para que usted no trabaje, por ejemplo, permiso con goce de salario, un asueto, o un feriado”, indicó Durante.
– ¿En qué caso lo pueden despedir?
Hasta este lunes, eran 17 las declaratorias de ilegalidad y dos más calificadas como legales, de las 32 solicitudes que hicieron las instituciones públicas. Todas son sentencias de primera instancia, que pasarán por un recurso de apelación.
No obstante, una vez que queden en firme las declaratorias de ilegalidad, la parte empleadora podrá ponerle fin, sin responsabilidad patronal, a los contratos de trabajo de los huelguistas, si estos no se reintegraran al trabajo 24 horas después de la notificación de la respectiva resolución.
Esta notificación se hará por medio de publicación en un periódico de circulación nacional, así como por afiches que se colocarán en lugares visibles del centro o centros de trabajo, o por cualquier otro medio que garantice la realización efectiva de la notificación, establece el artículo 385 del Código de Trabajo.
– ¿Qué debe hacer si quiere reintegrarse ya a su trabajo?
El trabajador que así lo desee, puede reintegrarse a sus labores y únicamente debe llegar al sitio de trabajo y comunicárselo a la jefatura inmediata.
“Con solamente presentarse y ponerse a las órdenes de la jefatura o marcar un reloj electrónico, si es que tienen, pueden volver a su puesto de trabajo. No necesitan hacer ninguna comunicación formal de ningún tipo”, explicó Durante.
– ¿Necesita el visto bueno del sindicato para volver ya al trabajo?
Según el abogado, el derecho de huelga es un derecho que se ejerce individualmente y que, por lo tanto, también se puede deponer a título personal. "Es decir, los trabajadores que hoy quieran regresar a sus centros de trabajo pueden hacerlo libremente. No hay ninguna sanción por eso. Es más, la legislación laboral no prevé sanciones contra los trabajadores más que, un posible despido sin responsabilidad patronal si el funcionario, en firme la declaratoria de huelga como ilegal, no regresa dentro de las 24 horas siguientes.
“Eso quiere decir que hoy un trabajador puede regresar a su trabajo y no debe tener ninguna acción de represalia por parte del patrono, ni de su sindicato, porque este último no lo puede coaccionar para que se mantenga en huelga".
– ¿Cuándo quedarían en firme las sentencias?
En cualquiera de los dos casos (huelgas declaradas legales o ilegales), una vez que el juez dicta la sentencia en primera instancia las partes tienen tres días, una vez notificadas, para apelar.
“Una vez que se apela, el expediente tiene que subir al tribunal de apelación de ese circuito judicial. Ese tribunal debe distribuirlo a diferentes secciones que tiene, cada sección la forman tres jueces y estos tienen cinco días hábiles para dictar la calificación definitiva de la huelga”, explicó Durante.
Añadió que muchas veces lo que hace que se extienda este trámite, es el tiempo que puede tomar que el expediente llegue hasta el tribunal.
El abogado comentó que se esperaría que en los próximos dos meses estén en firme las sentencias.