La ausencia de asamblea de trabajadores o la falta del apoyo mínimo de funcionarios para sumarse a la protesta, figuran como los principales fundamentos de las declaratorias de ilegalidad dictadas en relación con la huelga contra la reforma fiscal.
Desde el 10 de setiembre, cuando se inició el movimiento, un total de 32 instituciones solicitaron la declaratoria ante juzgados de trabajo. De estos , 21 han sido calificadas como ilegales en primera instancia, resoluciones de las cuales solo una ha sido confirmada en segunda instancia y otra anulada y devuelta para nueva redacción.
Para dos instituciones más, la huelga fue calificada como legal. Ese es el caso del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
De los 21 movimientos ilegales, en diez de la sentencias los jueces argumentaron incumplimientos de requisitos relacionados con la realización de una asamblea previa donde se acordara sumarse a la protesta o bien haber alcanzado el apoyo mínimo necesario.
En esas situaciones están las resoluciones para la Junta de Protección Social (JPS), el Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) o Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Otro argumento utilizado en los fallos para al menos dos instituciones fue el hecho de que la protesta no se realizara motivada por un conflicto con el patrono, sino contra un proyecto de ley.
Asimismo estuvieron presentes entre los razonamientos de ilegalidad la afectación a servicios esenciales, como en el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cuya atención en salud fue sensiblemente afectada con la suspensión de más de 3.000 cirugías y 90.000 citas.
El mismo criterio se aplicó en al declarar la ilegalidad de la protesta en la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) y la Municipalidad de Santa Ana.
De hecho, esta última es el único caso cuya resolución está en firme. El Tribunal de Trabajo de San José ratificó la ilegalidad pero señaló el impedimento de rebajar salarios de los días previos al fallo.
El movimiento de protesta en el Ministerio de Educación Pública es el único que ha sido calificado ilegal por incumplir el requisito de huelga pacífica.
“En lo tocante al actuar de los gremios sindicales, incluidos los contradictores del presente asunto, los cuales participaron –de forma colectiva– de las manifestaciones que llevaron a bloqueos totales de muchas vías de comunicación nacional, se debe indicar que es reprochable su actuar y que no puede ser considerado como un movimiento pacífico. Además, como se tocó en la parte inicial del presente fallo, aparte de la prueba que en autos corre, ese actuar es un hecho notorio, de trascendencia colectiva, en el que el derecho al libre tránsito se vio totalmente transgredido”, señaló el juez Francisco Quesada.
Un precedente
Los abogados especialistas en derecho laboral Eric Briones y Paola Gutiérrez coinciden en que este movimiento y las resoluciones judiciales establecen un precedente importante por ser las primeras emitidas sobre el tem, luego de que entró a regir la reforma procesal laboral, el 25 de julio de 2017.
“No existen precedentes sobre los cuales los jueces puedan apoyarse y tampoco era de conocimiento de las partes cómo podrían interpretarse esos artículos, porque estamos hasta ahora aplicando la reforma en materia de huelgas y no cualquier tipo de huelga, sino una en el sector público, para lo cual también la reforma del Código de Trabajo establece un capítulo específico", comentó Gutiérrez.
Los abogados destacaron la diferencia en los argumentos que utilizaron los jueces para dictar las respectivas sentencias. Briones lo considera positivo aunque reconoce que hay votos, incluso, contrapuestos.
Ejemplificó que mientras algunos jueces sí reconocen la normativa internacional sobre los movimientos huelguísticos (convenciones de la Organización Internacional del Trabajo), otros no la toman en cuenta en sus sentencias.
“Se han suscitado diferentes tipos de sentencias. Por ejemplo, la del Ministerio de Educación Pública (MEP) alude a algo distinto a las dictadas de previo, y que es que para yo poder hacer una huelga y que se declare legal, debe ser pacífica y la sentencia en este caso, considera que no fue así, sino que se atentó contra el ordenamiento jurídico al hacer los bloqueos y las manifestaciones”, comentó.
Gutiérrez, por su parte, cuestiona si esa diferencia de criterios más bien podría responder a una mala aplicación del procedimiento que establece el Código de Trabajo para la calificación de una huelga.
"Las sentencias son muy diferentes entre sí. Las argumentaciones de los jueces se han ido por diferentes ámbitos, opiniones e interpretaciones de la reforma.
"Por lo tanto, no hay un criterio homogéneo en cuanto a la forma que tiene que interpretarse. Lo cual es peligroso porque genera una gran inseguridad jurídica tanto para el patrono-Estado o sus instituciones, como también para los trabajadores, al haber tantísima variedad en la forma de interpretar sobre qué huelga se considera ilegal, cómo tienen que cumplirse los requisitos que están establecidos y cuáles pueden ser también las consecuencias de una declaratoria de ilegalidad en firme”, señaló Gutiérrez.
En sentencias como la del Banco Central y la de la CNE los jueces señalan que se trata de una huelga no tipificada en la ley. Para Gutiérrez esta es una de las razones por las cuales hay tanta variación de criterios en las sentencias.
“Me da la sensación de que en algunos casos los jueces, más que aplicar la ley, han venido a cubrir lo que ellos consideran que es una laguna en materia de huelgas (...) al tratarse de una huelga atípica, significa que no está contemplada dentro del Código de Trabajo.
"A partir de ahí han elaborado ellos (los jueces), a su mejor entender e interpretación de la ley, cuáles deberían ser los requisitos y cómo deben cumplirse. Con lo cual tendríamos un juez laboral, de alguna manera, subsanando esa laguna, creando una interpretación, lo cual yo no creo que haya sido en lo absoluto la intención del legislador con la reforma procesal laboral”, explicó Gutiérrez.
En la sentencia del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), por ejemplo, el juez Luis Diego Charpantier argumentó que el Poder Legislativo tiene prohibido negociar la forma en la que dictamina las leyes.
“Es imposible avalar declarar una huelga legal para obligar al Poder Legislativo a negociar, ya que el legislador no puede condicionar y mucho menos establecer acuerdos para legislar. En ese sentido, no puede exigírsele al legislador sentarse a conversar con los sindicatos, ya que ello escaparía de sus potestades políticas, incursionando en un apartado que es improcedente, como lo sería negociar lo que se debe implementar en cada ley”, señala Charpantier.
Gutiérrez comentó que aunque esta huelga fuera atípica, el Código de Trabajo estipula requisitos que deben cumplir los movimientos en el sector público.
“Le pongo un ejemplo claro, que se repite en muchas sentencias, y es el caso de la obligación que existe de agotar las vías de conciliación, eso está establecido en el Código de Trabajo. Pero no significa simplemente que se sienten las partes a negociar y traten de llegar a un acuerdo, sino que la reforma establece cómo tiene que cumplirse con esa etapa de conciliación previa. En algunos casos los jueces han interpretado que como el Gobierno se sentó con los sindicatos y trataron de llegar a un acuerdo, pues con eso se tiene por cumplido ese requisito”, comentó Gutiérrez.
A pesar de la variedad de argumentos, en sus declaratorias, los juzgados de Trabajo encontraron algunas falencias dentro del proceso de convocatoria a huelga por parte de los sindicatos.
Tal fue el caso de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), el Banco Central de Costa Rica (BCCR), de la Junta de Protección Social (JPS), Correos de Costa Rica, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), en el Instituto Nacional de Seguros (INS), que no contaban con el apoyo mínimo respectivo, según el análisis de los jueces.
Para cumplir con el requisito anterior, si en la empresa hay uno o varios sindicatos, estos tendrán que contar con el apoyo mínimo del 50% de los funcionarios, y convocarlos a asamblea general para votar si van o no a huelga. Además deben constatarlo con un acta notarial.
Si se trata de una empresa que no tiene una agrupación sindical, se debe convocar a una votación secreta en la que podrán participar todos los trabajadores. La huelga se entenderá acordada, si hubiese concurrido a votar al menos el 35% de los funcionarios, según indica el artículo 381 del Código de Trabajo.
En las sentencias de instituciones como del Banco Central, el IMAS, Correos de Costa Rica y la Comisión Nacional de Emergencias, por ejemplo, los jueces señalaron que no se demostró que realizaran dicha asamblea general donde se acordara el movimiento.
En la CNE, la Municipalidad de Santa Ana, Instituto Costarricense de Electricidad y de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), las sentencias coinciden en que son servicios públicos esenciales que no pueden ser interrumpidos.
Lo que viene
La sentencia del CNP tendrá que iniciar de cero, a petición del Tribunal de Trabajo. Gutiérrez explicó que: “es borrón y cuenta nueva. Tiene que dictarse nuevamente la sentencia y notificarse a las partes para lo que corresponda.”
Eric Briones dijo que conociendo la historia del país en la que la mayoría de las huelgas han sido declaradas ilegales, es probable que esta no sea la excepción.
“Más bien lo que me llama la atención a mi, es que hubiesen declarado legal dos. Porque la tendencia en el país, a raíz de los mismos requisitos que se deben cumplir dentro del ámbito legal y por la forma abrupta en la que en muchas ocasiones se va a huelga, es que en la mayoría de los casos no se cumplan los requisitos y se declare ilegal”, comentó Briones.
Gutiérrez comentó que podrían generarse nulidades relacionadas con los procedimientos de notificaciones a los numerosos sindicatos que participaron. En el fondo, podría traerse abajo las declaratorias de ilegalidad si se hace una interpretación de que este tipo de huelga en el país que no está regulada en el Código de Trabajo ni en la Constitución Política, y que son legales, pues no tienen que limitarse a los requisitos.
De ser así abriría portillos muy peligrosos, explicó Gutiérrez.
“Porque si bien la huelga es un derecho fundamental que estamos obligados a respetar, tiene reglas y las reglas fueron incluso negociadas y aprobadas recientemente en la reforma y por eso no se vale que ahora se digan que se negocian. Esos requisitos fueron establecidos y los mismos sindicatos reconocieron que iban en armonía sobre lo que la OIT dice sobre la huelga; entonces no se vale que ahora digan que no aplican", finalizó.