El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) eliminó en el 2014 la Gerencia General (creada por ley) aun y cuando conocía desde hace 16 años que no podía. La advertencia la hizo la Procuraduría General de la República (PGR) en un criterio emitido en el 2002.
La eliminación de esa dependencia podría implicar la invalidez de algunos de sus actos, pues fueron realizados por otros despachos que no tenían facultades legales para ejecutarlos.
Ese riesgo de nulidad se cierne sobre las actuaciones de los últimos años de la Gerencia Corporativa, la Dirección de Estrategia y Desarrollo de Negocios y la División Jurídica Corporativa del ICE; instancias que absorbieron las funciones de la Gerencia General.
Lo anterior se desprende de la opinión jurídica de la PGR OJ-039-2018 del pasado 27 de abril, en respuesta a una consulta del exdiputado de Frente Amplio, Jorge Arguedas.
Según la Procuraduría, aunque el Consejo Directivo nombra y remueve al gerente general, no puede prescindir del cargo sin una norma de rango legal que lo autorice, “precisamente por haberse creado por ley” y porque entre sus funciones figuran la representación legal y extrajudicial del Instituto.
La PGR concluyó que “el Consejo Directivo de una institución autónoma no puede suprimir la existencia de un órgano creado por ley, en este caso la Gerencia General, menos aún asumir las funciones que el legislador le otorgó, salvo si cuentan con autorización legal para ello”.
El 30 de julio del 2002, la PGR emitió un razonamiento semejante ante una solicitud de criterio que le hizo la entonces directora jurídica del Instituto, Julieta Bejarano.
Los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría constituyen jurisprudencia administrativa y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, según el artículo 2 de la ley orgánica de ese órgano.
Específicamente, Bejarano consultó si el Consejo Directivo debía o no nombrar un Tesorero Institucional porque, argumentó entonces, dicho nombramiento “cayó en desuso, en ejercicio de la potestad de reorganización interna que tiene el Consejo Directivo”, indica el criterio C-190-2002 del 30 de julio del 2002.
La PGR le aclaró entonces a la funcionaria que la ley sólo puede ser “derogada, abrogada o modificada” por otra norma de igual rango. Ni el desuso, ni una práctica administrativa, ni tampoco el criterio técnico de un órgano de la Administración Pública, aclaró entonces la PGR, tienen la “potencia suficiente” para modificar una ley o dejarla sin efecto.
“Tampoco la potestad de reorganización interna del Consejo Directivo tiene la potencia para dejar sin efecto una ley de la República. Todo lo contrario, la validez de los actos que emita en ejercicio de esa potestad ese órgano colegiado, depende de su respeto al ordenamiento jurídico, en especial a lo que dispone la ley.
En otras palabras, el ejercicio de la potestad organizativa solo es válida cuando se ajusta al ordenamiento jurídico ( principio de legalidad)”, aclara el documento.
La PGR agregó en el 2002 que tampoco puede aceptar que órganos administrativos, aduciendo informes técnicos o en desuso, dejen de aplicar una norma legal vigente ya que se estarían vulnerando dos principios sobre los cuales se basan presupuestos “esenciales del Estado social y democrático de Derecho”.
“El admitir esa posibilidad, provocaría una dislocación del sistema republicano; una violación flagrante al principio democrático, pues por esa vía se estarían usurpando las funciones y las atribuciones que el Derecho de la Constitución le asigna al Parlamento, por un lado, y atribuyéndose esos órganos competencias que el ordenamiento jurídico no les otorga, con lo que también se estaría infringiendo el principio de legalidad”, razonó en el 2002 la PGR.
Ante consultas de este diario, el Instituto informó de que en este momento analiza la opinión jurídica de la Procuraduría.
“A partir de esta valoración, se tomará una decisión apegada por completo a la legalidad”, aseguró.
El análisis, según indica, incluye el estudio de los dictámenes y opiniones jurídicas atinentes, así como las posibles implicaciones administrativas, legales y temporales, que pudiera tener “el curso de acción elegido, sobre el accionar del Grupo ICE”.
Por su parte, la Asociación Nacional de Técnicos y Trabajadores de la Energía y las Comunicaciones (Anttec), uno de los sindicatos del ICE, expresó en un comunicado que, el Tesorero Institucional, al igual que el de Gerente General son puestos creados en Ley 449 en el artículo No. 13 (Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad), por lo tanto la institución ya cuenta con un criterio vinculante por parte del abogado del Estado (Procuraduría).
“Hace 16 años se señaló lo grave que resultaría para el sistema democrático, que el Consejo Directivo como órgano colegiado, debía actuar en respeto al ordenamiento jurídico, lo contrario constituiría en una violación al principio de legalidad y usurpación de funciones y atribuciones del legislador”, advierte Anttec en su mensaje, en el cual solicitan al presidente Carlos Alvarado y al Consejo de Gobierno acciones concretas en este caso.
Puesto creado por Ley
La ley n.°449 del 8 de abril de 1949 contempla el cargo del Gerente General, el cual ostenta tanto la representación legal como la extrajudicial del Instituto. Según la PGR, se habría requerido de una reforma de ley en el Congreso para eliminarla.
La eliminación de la Gerencia General se decidió el 22 de octubre del 2014, según el acuerdo del Consejo Directivo 0012-463-2014.
En aquella sesión, los altos directivos del ICE aprobaron la llamada “Propuesta de organización para adoptar el Modelo Corporativo de Gestión aprobado en los Lineamientos Generales de la Estrategia Grupo ICE 2014-2018”, que orientó al Grupo ICE a la integración de sus empresas bajo una estructura de gobierno corporativo.
El Grupo lo integran el ICE, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), Radiográfica Costarricense S. A. (Racsa) y Cable Visión).
Según el acuerdo del 2014, los directivos variaron por su cuenta la estructura y nomenclatura de la Gerencia General, la cual pasó a llamarse Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas.
Otras funciones de la Gerencia General las asumió la llamada División de Estrategia y Desarrollo de Negocios y la llamada División Jurídica Corporativa; ambas adscritas a la Presidencia Ejecutiva del ICE.