Los juzgados de trabajo adeudan todavía la calificación de la huelga en al menos 11 instituciones públicas que solicitaron la declaratoria de ilegalidad del movimiento, en algunos casos, desde hace 50 días.
De acuerdo con la lista proporcionada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), 37 entidades públicas pidieron la calificación de ilegalidad, en su mayor parte desde el 10 de setiembre, cuando se inició la protesta contra el proyecto de reforma fiscal.
De esos, no se conoce sentencia de primera instancia (juzgado) para el cese de labores de los trabajadores de Cen-Cinái, Asamblea Legislativa, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), la Municipalidad de San José, Municipalidad de Curridabat, el Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Cultura y Juventud, Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), la Imprenta Nacional y el Poder Judicial.
También está pendiente la decisión para la Dirección General de Migración y Extranjería, pero al cierre de esta edición no fue posible obtener la información.
Por ejemplo, en el caso de la Imprenta Nacional la razón principal del atraso es que aún no han podido notificar a los sindicatos, según comunicó el director general, Carlos Andrés Torres, por medio de la Oficina de Prensa.
Ante esa situación, la administración ya aportó un oficio para ampliar las vías de notificación y poder continuar con el proceso. En el oficio que se envió se hace referencia a una dirección física para la notificación y también al artículo 633 del Código de Trabajo para que se realice una publicación en un diario de circulación nacional.
Situación similar se dio con el Ministerio de Salud, que tampoco ha recibido una notificación de la Procuraduría General de la República (encargada de elevar la solicitud de ilegalidad), sobre una resolución judicial. No obstante, sí atendió una prevención hecha por el juzgado de trabajo correspondientes de publicar un edicto en un diario de circulación nacional para notificar a los representantes legales de los sindicatos. La medida se cumplió el 23 de octubre.
En Incopesca también se tuvo que acudir a la notificación por medio del diario oficial La Gaceta.
Para el abogado laboralista Marco Durante, socio director de BDS Asesores, el procedimiento que aprobó la reforma procesal laboral para la calificación de las huelgas, dejó vacíos y dificultades que están hoy haciendo relucir inconsistencias de la legislación, las cuales provocan esta tardanza.
“Los procesos de notificación a los dirigentes sindicales, las inspecciones para determinar si hay trabajadores en huelga, si el movimiento es o no pacífico; esto se da a pesar de que la reforma procesal promovió la oralidad, sin embargo, el procedimiento de calificación de huelga es escrito”, comentó Durante.
Paola Gutiérrez, especialista en derecho laboral coincidió con Durante, la notificación a los sindicatos es “un cuello de botella”.
“No se justifica desde un punto de vista de la normativa prevista, que habiendo transcurrido 50 días no tengamos una sentencia de primera instancia (...) Estos procesos deberían ser de trámite expedito”, comentó Gutiérrez.
La abogada considera además, que debería limitarse la notificación a aquellos sindicatos que participaran en el proceso de conciliación previa únicamente no a todos los grupos que puedan existir en las instituciones.
Otra posible causa de atraso según la abogada es el proceso de recolección de la prueba, ya que el plazo de los tres días que tiene el juzgado para resolver empieza a contar a partir de que el juez considera que tiene todas los elementos para valorar la situación.
Durante insistió en que era necesario que estos procedimientos también se realizaran de forma oral.
“Aprobamos una ley que promueve la oralidad y en los procesos de huelga los dejamos escritos con etapas, ¿entonces cuál es el resultado de la disparidad? que llevamos 50 días y todavía no tengamos una calificación en primera instancia, cuando los procesos deberían ser de mera constatación”, añadió el abogado.
A la fecha, 23 huelgas ya fueron declaradas como ilegítimas, la mayoría en primera instancia.
Solo uno de los fallos fue ratificado por un tribunal de trabajo, se trata del caso de la Municipalidad de Santa Ana, pero a pesar de eso, no se autorizó al patrono a recuperar el dinero que pagó a los funcionarios aunque no estuvieran trabajando.
“No puede ser tampoco que haya jueces en segunda instancia aclarando que no puede haber rebajos. El mensaje que se está mandando a huelguistas es que continúen en huelga hasta que no haya sentencia en segunda instancia”, criticó Durante.
Otra sentencia que fue valorada en segunda instancia fue la del Consejo Nacional de Producción (CNP), no obstante, debido a problemas de redacción fue devuelta para que el juez la hiciera otra vez.
En la mayoría de los casos en que las huelgas fueron declarados ilegítimos, la principal causa ha sido la falta de apoyo mínimo, la ausencia de la asamblea general de trabajadores y la falta de conciliación previa, requisitos estipulados en el Código de Trabajo.
Entretanto, los dos movimientos declarados legítimos fueron los de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
Al igual que los abogados, los diputados también consideran que hay vacíos en la reforma procesal laboral, vigente desde el 25 de julio de 2017.
Para solventar esas lagunas, 31 legisladores firmaron la semana anterior un proyecto de ley para facilitar la aplicación de castigos a las personas que participen en huelgas ilegales así como a las que cometan abusos como llamar a bloquear calles o a sabotear instalaciones públicas.
También se intentará establecer sanciones para comportamientos que actualmente no están previstos en el Código Procesal Laboral. Por ejemplo, se introduce como causa de sanción para las organizaciones sindicales cuando estas inciten a sus agremiados a realizar actos contrarios a la ley, como “el sabotaje de los bienes públicos o el bloqueo en carreteras”.