Trabajadores públicos de la educación, la salud, puertos, energía, telecomunicaciones y municipalidades, entre otros sectores, permanecen en huelga desde el 10 de setiembre contra la reforma fiscal que se discute en el Congreso.
Desde ese día, más del 50% de centros educativos están cerrados, se han cancelado miles de consultas y cententares de cirugías. Solo este lunes, octavo día de protesta se dejaron de realizar 229 operaciones y 5.628 personas se quedaron sin cita en consulta externa, según la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
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Además de cesar labores en las instituciones, los huelguistas convocados por la llamada Unión Sindical protestan mediante bloqueos en vías claves del país como la carretera Interamericana, la carretera a Limón o San José-Caldera (ruta 27), situación que empresarios y ciudadanos denuncian por el grave perjuicio que implica no poder movilizarse.
Otra de las consecuencias más graves de la huelga ha sido la dificultad en el abastecimiento de combustible, debido al impedimiento a ingresar a los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope).
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Esa empresa pública incluso ha sido objetivo de “sabotaje” y “actos criminales” como los calificaron el ministro de Seguridad, Michael Soto, y el presidente ejecutivo de Recope, Alejandro Múñoz. Hubo primero daños en el sistema para trasiego de gas en Moín, luego cortes con broca en el poliducto en el sector de El Coyol de Alajuela, además de disparos contra viviendas y carros de dos funcionarios limonenses que permanecen en funciones.
¿Por qué no se han castigado estas acciones? ¿Se van a castigar? ¿A qué se exponen?
En este momento hay procesos abiertos en dos vías: laboral y penal.
¿Es legal o no la huelga que se inició hace ocho días y qué pasará con los funcionarios públicos que participan en ella? Conversamos con el experto en derecho laboral Marco Durante.
Posted by nacion.com on Monday, September 17, 2018
Vía laboral
La primera tiene que ver con las solicitudes de declaratoria de ilegalidad de la huelga que presentaron los ministerios e instituciones autónomas, que son los patronos.
Hasta el viernes, 31 instituciones públicas habían realizado la gestión ante juzgados de trabajo, pero los procesos pueden tomar semanas, meses o incluso años.
Por ejemplo, la huelga de 13 días que afectó al Poder Judicial entre el 19 y el 31 julio del 2017 fue declarada ilegal un mes después por el Juzgado de Trabajo Pococí. Empero, 13 meses después, la declaratoria no está en firme porque fue apelada por los sindicatos.
Como explica el abogado laboralista Marco Durante, una vez que el patrono presenta la solicitud, el juez tiene 24 horas para decidir si le da curso o no. Si le da curso, notifica a los sindicatos y a partir de la notificación, los sindicatos tienen tres días hábiles para presentar prueba en defensa del movimiento.
Recibida la prueba, el juez puede hacer la declaratoria o bien llamar a audencia para recibir prueba.
Tomada la decisión del juez, cualquiera de la partes (patrono o sindicato) pueden presentar recurso de apelación. Solo cuando se resuelva el recurso, el fallo quedará firme.
En caso de que se declare que la huelga es ilegal, los empleados tienen 24 horas después de la notificación para retornar a sus labores. Solo en caso de no regresar, el patrono podría despedirlos sin responsabilidad laboral.
Si el empleado regresa en las 24 horas siguientes, el patrono sí podría iniciar un proceso para recuperar los salarios pagados durante el tiempo de huelga.
“Mientras no haya declaratoria de ilegalidad, el patrono no puede tomar represalias”, dijo el abogado.
Entre los aspectos que el juez debe evaluar para determinar si es o no ilegal están: el tipo de servicios que prestaban los empleados en huelga, si es una huelga “concertada y pacífica”, si tiene el apoyo del porcentaje de trabajadores que establece la ley y si se agotó la posibilidad de la conciliación.
Un aspecto muy importante en este caso, añade el especialista, son las motivaciones de la huelga, pues el espíritu que señala la ley es un cese de labores para defender derechos ante el patrón, o buscar mejoras de condiciones laborales. En este caso particular, sin embargo, el conflicto no es contra el patrono sino contra un proyecto de ley.
Las decisiones que tome el juez tendrán consecuencias para todos los trabajadores que apoyen la huelga.
El proceso, no obstante, es lento porque por cada solicitud hay que notificarla al sindicato respectivo de cada institución o sector. Además, el juez debe hacer una serie de verificaciones sobre el movimiento.
Causa penal
Los manifestantes también podrían exponerse a enfrentar causas penales, es decir, por conductas reguladas en el Código Penal.
Según las advertencias del ministro de Seguridad, Michael Soto, el bloqueo de vías y los daños a instalaciones del Estado son delitos, específicamente los que señalan las siguientes normas:
Artículo 260: Se impondrán penas de uno a 4 años a quien atente contra plantas, obras e instalaciones que sirvan para producir o transmitir energía eléctrica o sustancias energéticas. También a quienes atenten contra la seguridad de cualquier medio de telecomunicaciones y obstaculicen la reparación de instalaciones. La pena podría ser de tres a 8 años si de esos hechos se deriva un desastre.
Artículo 263: Recibirá de seis meses a dos años a quien impida, estorbe o entorpezca el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua y aire a los servicios públicos de comunicación o de sustancias energéticas.
Artículo 263 bis: Penas de 10 a 30 días de prisión a quien, sin autorización de las autoridades impida, obstruya o dificulte el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes.
En ese tipo de conductas podrían enmarcarse actos como los bloqueos en las vías, el sabotaje a instalaciones de Recope, por ejemplo.
Actualmente, solo un trabajador de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) enfrenta un proceso penal. Su causa se sigue mediante el procedimiento de flagrancia (que es más expedito por haberlo sorprendido in fraganti ) por un delito de daños, según ratificó el Ministerio Público.
El hombre, de apellido Sánchez, cumple 15 días de prisión preventiva, plazo máximo en flagrancia; se espera que el juicio ocurra pasado ese tiempo. La medida se dictó el 13 de setiembre, por lo que se esperaría que para inicios de octubre, el detenido enfrente juicio.
A él se le atribuye ser uno de los posibles responsables de afectar el sistema de distribución de gas GLP (gas licuado de petróleo), la noche del martes 11 de setiembre en instalaciones de Moín. Los otros se dieron a la fuga.
Otro proceso que está pendiente es el de un universitario detenido el jueves 13 de setiembre, en un enfrentamiento con la Policía. El estudiante de 32 años, de apellido Castillo, enfrenta una causa por el delito de resistencia a la autoridad.
Castillo no tiene medidas cautelares y debe acudir a una segunda audiencia el 24 de setiembre.
En este momento, también hay una investigación abierta por el sabotaje al oleoducto de Recope en El Coyol de Alajuela. Empero, no hay sospechosos.
El lunes, el ministro informó de dos detenidos en el enfrentamiento con huelguistas para habilitar el acceso al muelle de Moín, sin embargo, ninguno fue remitido a la Fiscalía, según confirmó la oficina de prensa.
A pesar de que muy pocas personas son sujetas de procesos penales en relación directa con las manifestaciones, el ministro Soto advirtió: “Nuestra intención no es chocar con ninguna persona ni lastimar a nadie, pero tenemos que actuar en cumplimiento de la ley”, agregó al citar los artículos del Código Penal.