La Procuraduría General de la República (PGR) confirmó que la administración anterior del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) eliminó sin fundamento legal su figura de gerencia general, lo cual compromete actos emitidos luego por los órganos que usurparon ese despacho.
El peligro de nulidad legal se cierne sobre actuaciones en los últimos cuatro años de la Gerencia Corporativa, la Dirección de Estrategia y Desarrollo de Negocios y la División Jurídica Corporativa del ICE; instancias que arrebataron las funciones de la otrora Gerencia General.
La confirmación definitiva de la Procuraduría abre la puerta a toda clase de posibles reclamos legales contra el Instituto.
La noche de este lunes, el ICE informó sin mayor detalle que valorará acciones para el acatamiento del criterio C–318–2018 de la Procuraduría, donde esta respondió al ICE una consulta de su Auditoría Interna.
Los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría constituyen jurisprudencia administrativa y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, según el artículo 2 de la ley orgánica de ese órgano.
En el documento, la PGR afirma que el Instituto puede adoptar el modelo organizativo interno de su conveniencia dentro del marco de la Ley de creación del ICE (n.°449 del 8 de abril de 1949) y la Ley 8660 (Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones) que lo rigen.
Sin embargo, el texto recalca que el cargo de Gerente General solo se podía suprimir mediante ley y que esto NO está contemplado en la Ley 8660.
“La naturaleza del ICE, como institución autónoma, según así lo recalca la misma Ley n.°8660, permite seguir considerándola parte de la Administración Pública descentralizada, sujeto por tanto al principio de legalidad, a la rendición de cuentas y al control de sus fondos, que a todos los efectos se consideran públicos, pero también con las potestades propias de estos entes, entre ellas, la potestad organizatoria”, indica textualmente el documento en poder de La Nación.
El documento agrega que la Ley n.°8660 no modificó el puesto de Gerente General contemplado por los artículos 13 y 14 del Decreto-Ley n.°449, “ni le confirió la prerrogativa al Consejo Directivo del ICE para disponer de dicho cargo, sea para asumir sus competencias o repartirlas en otros órganos de la institución”.
Se consultó al Instituto sobre posibles acciones a considerar y la posibilidad de recibir una serie de demandas. La entidad declinó comentar en detalle.
“Actualmente, el Instituto analiza el alcance del pronunciamiento de la Procuraduría. A partir de este análisis, valorará las acciones que tomará para su acatamiento, ya que como indica este ente, cada acto emitido debe analizarse de forma particular”, indicó el área de prensa del ICE.
El criterio notificado este lunes se adhiere a la opinión jurídica PGR OJ-039-2018 que la Procuraduría emitió el 27 de abril de este año, en respuesta a una consulta del exdiputado de Frente Amplio, Jorge Arguedas.
En esa opinión jurídica, se aclaró que aunque el Consejo Directivo nombra y remueve al gerente general, no puede prescindir del cargo sin una norma de rango legal que lo autorice, “precisamente por haberse creado por ley” y porque entre sus funciones figuran la representación legal y extrajudicial del Instituto.
En su respuesta al exdiputado, la PGR concluyó que “el Consejo Directivo de una institución autónoma no puede suprimir la existencia de un órgano creado por ley, en este caso la Gerencia General, menos aún asumir las funciones que el legislador le otorgó, salvo si cuentan con autorización legal para ello”.
Conforme el criterio C-318-2018 de este lunes, la Procuraduría concluyó que las competencias otorgadas al Gerente General no son contradictorias con las del Consejo Directivo, por cuanto al primero le conciernen las de administración interna del Instituto y al segundo las de carácter estratégico dentro del marco de gobierno corporativo para el Grupo ICE.
ICE lo sabía y siguió
La eliminación de la Gerencia General sobrevino el 22 de octubre del 2014, según el acuerdo del Consejo Directivo 0012-463-2014.
En aquella sesión, Carlos Obregón Quesada, entonces presidente del ICE y el resto de altos directivos dieron luz verde a la llamada “Propuesta de organización para adoptar el Modelo Corporativo de Gestión aprobado en los Lineamientos Generales de la Estrategia Grupo ICE 2014-2018”, que orientó al Grupo ICE a la integración de sus empresas bajo una estructura de gobierno corporativo.
Según esa propuesta, los directivos variaron por su cuenta la estructura y nomenclatura de la Gerencia General saltándose las vías legales correspondientes; incluida la gestión para una solicitud de reforma de ley a la Asamblea Legislativa.
Otras funciones de la Gerencia General las asumió la llamada División de Estrategia y Desarrollo de Negocios y la llamada División Jurídica Corporativa; ambas adscritas a la Presidencia Ejecutiva del ICE.
El 30 de julio del 2002, la PGR ya había emitido un razonamiento semejante ante una solicitud de criterio que le hizo la entonces directora jurídica del Instituto, Julieta Bejarano Hernández.
Específicamente, la exfuncionaria consultó si el Consejo Directivo debía o no nombrar un Tesorero Institucional porque, argumentó entonces, dicho nombramiento “cayó en desuso, en ejercicio de la potestad de reorganización interna que tiene el Consejo Directivo”, indica el criterio C-190-2002 del 30 de julio del 2002.
La PGR le aclaró entonces a la funcionaria que la ley sólo puede ser “derogada, abrogada o modificada” por otra norma de igual rango.
Ni el desuso, ni una práctica administrativa, ni tampoco el criterio técnico de un órgano de la Administración Pública, aclaró entonces la PGR, tienen la “potencia suficiente” para modificar una ley o dejarla sin efecto.
“Tampoco la potestad de reorganización interna del Consejo Directivo tiene la potencia para dejar sin efecto una ley de la República.
Todo lo contrario, la validez de los actos que emita en ejercicio de esa potestad ese órgano colegiado, depende de su respeto al ordenamiento jurídico, en especial a lo que dispone la ley.
En otras palabras, el ejercicio de la potestad organizativa solo es válida cuando se ajusta al ordenamiento jurídico ( principio de legalidad)”, aclara el documento.
Este es el texto completo del criterio C-318-2018 de este lunes: