El pasado lunes 25 de junio, empleados de cuatro instituciones públicas se manifestaron en las calles en contra del plan fiscal.
Dicho movimiento fue el primero de este tipo que se realizó en Costa Rica desde que entró en vigencia la reforma procesal laboral, el 25 de julio de 2017.
Luego de más de cuatro meses, las entidades que solicitaron la declaratoria de ilegalidad de esa huelga, que afectó especialmente a los servicios de educación y salud, aún esperan una sentencia en firme.
A ese movimiento se unieron cerca del 80% de los docentes, se suspendieron miles de citas en hospitales públicos y se registraron cierres en rutas como Limonal, en Abangares, Guanacaste, o Barranca, Puntarenas.
Desde el primer día, el Ministerio de Educación Pública (MEP), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) hicieron la solicitud de ilegalidad.
En agosto, trascendió que el movimiento en Japdeva fue declarado ilegal en primera instancia, pero que el sindicato apeló la sentencia. Según la oficina de prensa del Poder Judicial, este caso continúa en trámite en el Tribunal de Apelación.
LEA MÁS: Juzgado de Trabajo declaró ilegal huelga de trabajadores de Japdeva de junio anterior
En el caso de la CCSS, según Wady Vega, del Área de Gestión Notarial de la Dirección Jurídica, no hay sentencia en primera instancia, a pesar de que el 19 de setiembre el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, les trasladó los alegatos presentados por los sindicatos. Posterior a esto, la Institución respondió en audiencia los argumentos planteados, específicamente el 25 de ese mes.
Por su parte, la Procuraduría General de la República, en representación del Estado, presentó el 3 de octubre anterior la apelación a la sentencia en primera instancia, ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, el cual declaró legal la huelga en el MEP.
En la solicitud firmada por el procurador general, Julio Alberto Jurado, niega que la solicitud para declarar la ilegalidad del movimiento se realizara en forma extemporánea.
Dicho órgano presentó la petición a las 4:29 p. m. del 25 de junio y, según el Reglamento Autónomo de Servicios del MEP, el horario de los funcionarios es de 7 a. m. a 3 p. m.
LEA MÁS: Huelga de trabajadores dejó a miles sin citas ni cirugías; aulas cerradas y atrasos en carreteras
No obstante, argumenta la Procuraduría, ese reglamento no cubre a los servidores docentes en sus diversas modalidades sino solo al personal administrativo y afines, destacados en las diversas oficinas centrales y regionales.
Por eso, alega Jurado, es un error entender que ese horario es extensivo a los educadores.
“En todo caso, y este se convierte en un hecho indiscutible, la convocatoria general a la huelga para el 25 de junio, fue hecha por los gremios para todos los servidores del MEP, por lo cual no existe ninguna razón para que los que tuvieran que cumplir jornadas y horarios después de las 3 de la tarde de ese día, decidieran presentarse a laborar.
“Eso implicaría que no fueran a apoyar el movimiento, lo cual carecería de todo sentido pues, indudablemente hay una presunción de que el movimiento recibió el apoyo de la generalidad, independientemente del tipo de horario o jornada a que estaban sujetos”, indica la apelación enviada el 27 de setiembre.
LEA MÁS: Reporte del MEP: 81% de docentes dejó de dar clases para ir a huelga
Proceso lento
El lento trámite para calificar la huelga del 25 de junio se asemeja al proceso seguido por los tribunales laborales para definir la situación legal del movimiento que comenzó el pasado 10 de setiembre contra la reforma fiscal.
En este segundo caso, un total de 37 instituciones solicitaron que se declarara la ilegalidad de la protesta. Sin embarco, en este momento solo hay cuatro con sentencia en firme. De las que restan, la mayoría esperan una resolución en segunda instancia y otras, incluso, no tienen ni siquiera una primera declaratoria.
LEA MÁS: 31 diputados firman proyecto para rebajar salarios por huelgas ilegales y castigar abusos
Especialistas en derecho laboral han criticado la lentitud del proceso establecido en el nuevo Código de Trabajo.
Consideran que algunos vacíos en la interpretación de artículos dejan, de algún modo, indefenso al sector patronal que no puede reclamar los salarios pagados en días no laborados.
Ante esta situación, 31 diputados firmaron el 25 de octubre anterior una iniciativa para reformar el Código Procesal Laboral para facilitar la aplicación de castigos a las personas que participen en huelgas ilegales, así como a las que cometan abusos como llamar a bloquear calles o a sabotear instalaciones públicas.
LEA MÁS: Jueces de Trabajo todavía adeudan calificaciones de huelgas