Uno de los tres jueces que declaró legal la huelga de los trabajadores de Recope, había compartido previamente en la red social Facebook publicaciones que cuestionaban la reforma fiscal, la misma que dio origen al movimiento de protesta entre el 10 de setiembre y el 1.° de octubre.
Así lo admitió el propio juzgador Luis Mesén García, al plantear la inhibitoria ante sus compañeras del Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, el 29 de octubre.
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“...Con ocasión de la discusión del Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, identificado con el número 20580, he compartido -sin externar criterio en la red social facebook algunas publicaciones donde se cuestiona la oportunidad y conveniencia de algunas de las medidas contempladas en el mismo y la responsabilidad de la situación fiscal que atraviesa el país”, dijo en el documento.
Mediante esa gestión, Mesén intentó apartarse de conocer las apelaciones presentadas a la declaratoria de ilegalidad que había dictado el Juzgado de Trabajo, el 28 de setiembre.
“Como, eventualmente, las partes involucradas estarían en la posibilidad de considerar que la presencia de esas circunstancias, podrían comprometer la objetividad o parcialidad del suscrito a la hora de abordar el tema (artículo 12, inciso 16, del Código Procesal Civil), estimo pertinente, inhibirme de conocer la presente calificación de huelga, en los términos de los artículos 12, 13, 14, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil. Dejo planteado lo expuesto, para que el Tribunal proceda según lo que regula dicho Código y lo que en derecho corresponda...”, añadió.
Tal pertinencia, sin embargo, no fue compartida por sus compañeras del Tribunal, Adriana Chacón Catalán y Bettzabé Gutiérrez Murillo, quienes resolvieron que “en atención a los principios de transparencia, y justicia pronta y cumplida” no hallaron motivo para la separación del juez.
"Se considera que el hecho indicado por él de haber compartido alguna publicación en la red social que indica, no tiene punto de incidencia directa sobre el asunto que se conoce en el presente expediente, que es una calificación de huelga, se entiende que es simplemente un reenvío de información que ha llegado de forma masiva a las redes sociales y como él mismo indica no hace comentario alguno sobre su contenido.
Se tiene que tener claridad sobre esto último, si se comparte o no, los alcances de un determinado proyecto de ley no es situación que se conozca en el presente asunto, aquí única y exclusivamente se valorará los alcances o no de la legalidad o ilegalidad de la huelga que ha sido apelada", expresaron.
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Mesén, Chacón y Gutiérrez resolvieron el 2 de noviembre revocar el fallo de ilegalidad del movimiento de huelga en la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) emitido por el Juzgado de Trabajo, y declararlo legal.
El juez de primera instancia Alexander Contreras había calificado de ilegal el movimiento con base en tres factores: que no fue pacífica y que no se cumplieron requisitos como agotamiento de las alternativas de conciliación y porcentaje de participación.
Al conocer las apelaciones planteadas por los sindicatos, el Tribunal rechaza una a una las consideraciones del juez, e incluso señala supuestos errores de valoración de la prueba.
Así, no solo concluyeron que no hubo violencia y que sí se cumplieron los requisitos necesarios , sino también hacen un exposición de por qué la huelga en la Refinadora tampoco afectó servicios esenciales para la ciudadanía.