La huelga que realizaron los empleados de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), el 25 de junio anterior, fue declarada ilegal.
El Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, declaró la ilegalidad del movimiento, respaldado por el Sindicato de Trabajadores de Japdeva y Afines Portuarios (Sintrajap); sin embargo, la sentencia no está en firme y será remitida al Tribunal de Apelación para que resuelva un recurso interpuesto.
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Antonio Wells Medina, secretario g eneral del Sintrajap, expresó este martes que los abogados plantearon las objeciones que corresponden, por lo que prefiere esperar a que haya un fallo definitivo para pronunciarse.
Los trabajadores se sumaron al movimiento en el que participaron funcionarios y sindicatos del sector público de todo el país, contra el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas o reforma tributaria que se discute en el Congreso.
Esto generó la afectación en varios servicios hospitalarios, en escuelas y colegios, entre otros. Además del cierre de vías en varios puntos del territorio nacional, como la avenida segunda en la capital o en la ruta San José-Limón.
En el caso de Japdeva, el Juzgado de Trabajo corroboró que los trabajadores realizaron la paralización de los servicios a en la terminal Hernán Garrón Salazar y en la terminal Gastón Kogan.
Argumentan que “el Código de Trabajo prohíbe estrictamente el ejercicio de huelga en los servicios públicos que desempeñen los trabajadores ocupados en labores de carga y descarga en el muelle y atracaderos, dada su naturaleza y el impacto social que contiene, ya que la suspensión de esas labores podría causar grave daño a la economía del país, a las personas y bienes en general, en tanto paralizan las importaciones y exportaciones de productos necesarios para la economía diaria y comercio de gran parte del país.”
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El Juzgado también constató que el movimiento de huelga no cumplió con los requisitos formales del Código de Trabajo, pues no se demostró que de previo a su convocatoria, se hubiesen agotado los medios de negociación.
Cristian Soto, jefe del departamento legal de Japdeva, explicó “la administración tomó las medidas correspondientes a nivel legal y las gestiones administrativas de documentar el personal no se presentó a trabajar. Ahora, una vez que se tenga la sentencia en firme, tenemos que ver qué dirá el señor juez para saber qué medidas podemos aplicar”.
Soto explicó que entre las acciones que podrían adoptar está la del rebajo salarial por el día no laborado.
El mismo lunes 25 de junio el Poder Ejecutivo comunicó que gestionaría la ilegalidad de la huelga para proceder con las sanciones que correspondieran a los trabajadores públicos que participaron.
El MEP presentó a la Procuraduría General la solicitud para gestionar ante los Juzgados de Trabajo la declaratoria de ilegalidad de la huelga al igual que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Estos tres casos aún no se han resuelto.
El viceministro de Trabajo, Juan Alfaro, explicó para entonces que “la reforma procesal laboral delimitó de forma clara el procedimiento a seguir antes de iniciar una huelga”, el cual no se cumplió en este caso.
Según el artículo 383 del Código de Trabajo, modificado por la reforma procesal laboral, para realizar la declaratoria debe quedar demostrado que no se cumplieron los requisitos dispuestos por los artículos 371, 377 y 381 de esa misma normativa.
El artículo 371 señala que "la huelga legal es un derecho que consiste en la suspensión concertada y pacífica del trabajo, en una empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo, acordada y ejecutada por una pluralidad de tres personas trabajadoras, como mínimo, que represente más de la mitad de los votos emitidos conforme al artículo 381, por los empleados o las empleadas involucrados en un conflicto colectivo de trabajo.
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Además de cumplir con ese requisito, para que sea legal deben haberse agotado las posibilidades de negociación, según el 377.
Finalmente, el 381, señala, entre otros aspectos, que el movimiento debe haber sido decidido por la Asamblea General del sindicato que representa al menos al 50% de los trabajadores de una empresa.