La Procuraduría General de la República (PGR) presentó la tarde de este viernes una recusación contra los jueces integrantes del Tribunal de Trabajo que resolverán la calificación final sobre la huelga del MEP.
Según el representante del Estado, la principal causa para solicitar que los juzgadores se aparten es “la existencia de circunstancias que den lugar a dudas justificadas con respecto a su imparcialidad u objetividad”, motivo de causal establecido en el artículo 12, inciso 16 del Código Procesal Civil.
La medida es contra los jueces Luis Mesén García, Bettzabé Gutiérrez y Adriana Chacón del Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, que conocen en este momento apelaciones a la declaratoria de ilegalidad de la protesta contra la reforma fiscal de los trabajadores del Ministerio de Educación Pública (MEP).
LEA MÁS: Juez que declaró legal huelga de Recope circuló materiales contra plan fiscal
El movimiento comenzó el 10 de setiembre en más de 30 instituciones y a la fecha, solo los educadores mantienen la protesta. Este viernes llegó a 61 días.
En esta semana, trascendió que el juez Mesén había intentado inhibirse de conocer este expediente al admitir que hizo circular en Facebook publicaciones contra la reforma fiscal, no obstante, sus compañeras consideraron que no había razón para que se apartara de la decisión.
Mesén había hecho el mismo planteamiento cuando correspondió resolver la calificación final de la huelga en la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope). Igualmente, Chacón y Gutiérrez rechazaron que su compañero se separara pues consideraron que el hecho de compartir publicaciones –sin hacer comentarios– no tenía “incidencia directa sobre el asunto" que se conocía.
Al final, los miembros del Tribunal revirtieron la calificación del movimiento de protesta en Recope, que en primera instancia fue considerada ilegal, y que para ellos fue legal.
LEA MÁS: Tribunal declara legal huelga de Recope: gasolina y gas no son servicios esenciales
Dudas y proceso judicial
En la recusación presentada, el procurador general de la República Julio Jurado, objetó el criterio de las juezas que rechazaron la inhibitoria presentada tanto para el expediente de huelga en Recope como para el de huelga en el MEP.
“No puede argumentarse que, por el hecho de no agregar comentarios adicionales, está adoptando una posición neutra ante la publicación principal, como estimó erróneamente, a juicio de esta representación y dicho respetuosamente, el resto del Tribunal en el caso del expediente de calificación de la huelga de Recope”, expresó Jurado.
Para el procurador ese hecho provoca dudas y lo mismo aplica para las jezas.
"Como se argumentó, calificar la huelga de RECOPE como legal, fue un respaldo importante para quienes adversan el plan fiscal (proyecto 20580); y declarar eventualmente la huelga del MEP como legal dará un respaldo aun mayor a quienes se oponen a dicho plan. Lo anterior por cuanto esta huelga aún está activa y ha paralizado por más de dos meses los servicios de educación pública en todo el país (casi un millón de estudiantes y cerca de 85 mil funcionarios y funcionarias), de modo que, si dicho movimiento es declarado legal, el Estado se verá en una difícil situación, que eventualmente lo obligaría a modificar su postura con respecto al plan fiscal.
“De modo que lo que se resuelva el presente asunto −o el de la calificación de la huelga de Recope ya fallada− no es una situación independiente del tema político de fondo que ocasionó ambas huelgas y en el cual el Juez Mesén García había manifestado una posición parcial, pese a la justificación que externaron las juezas Chacón y Gutiérrez para mantenerlo en el caso Recope”, añadió.
Ante tales circunstancias, consideran que existen “dudas fundadas sobre la parcialidad” de los miembros del Tribunal.
La Procuraduría señala, además, otro motivo para su recusación. En este momento, el juez Méndez tiene un proceso judicial contra el Estado que se tramita bajo el expediente 18-7455-1027-CA (en la vía contencioso-administrativa), sin que trascendiera el reclamo.
Bajo esta condición, se trata de la causal de impedimento del artículo 12, inciso 6 del Código Procesal Civil.
La oficina de prensa del Poder Judicial se limitó a informar que a la gestión de la Procuraduría se le dará el trámite como lo establece el Código y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Colaboró la periodista Daniela Cerdas