El suministro de combustibles, como gasolina y gas, no es un servicio esencial, según el criterio del Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José.
Esa fue una de las consideraciones que alegaron los jueces Adriana Chacón, Bettzabé Gutiérrez y Luis Eduardo Mesén para declarar legal la huelga de los trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) contra el proyecto de reforma fiscal.
Su decisión, dada a conocer este martes, revocó la ilegalidad que había dictado en primera instancia el Juzgado de Trabajo, el 28 de setiembre.
“Recope es una institución estatal según la cual, por mandato legal, monopoliza la administración de la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados. Al amparo del Decreto 38767-MP-MTSS-MJP, no se contempla esta actividad dentro de los supuestos que regula el artículo 2 de dicho Decreto (servicios esenciales)”, dice la resolución.
El decreto alude, a su vez, a la sentencia 2011-017680 de la Sala Constitucional, del 21 de diciembre del 2011, la cual define como esenciales aquellos servicios "cuya paralización ponga en peligro los derechos a la vida, la salud y la seguridad pública, el transporte mientras el viaje no termine (...).
“Esa categoría incluye, entre otros, los servicios de prevención y atención de la salud; los que desarrollan los distintos cuerpos policiales; los directamente relacionados con la atención de emergencias; los de suministro de agua y energía; los de telecomunicaciones necesarios para la prestación eficaz de los demás servicios públicos; el transporte de pacientes por vías terrestre, acuática o aérea; todos los demás servicios de transporte de personas o mercancías necesarias para la prestación eficaz de los otros servicios públicos o para garantizar la vida, integridad o la salud de las personas, de conformidad con los informes del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, que ha emitido en referencia a la consideración sobre los servicios que se pueden catalogar como esenciales...”.
“Tal y como se ve, la importación de hidrocarburos no aparece regulada”, dice el fallo del Tribunal.
Con ese y otros argumentos rechazan la prohibición de huelga en el servicio de distribución y comercialización de combustibles que realiza la Refinadora, aun con el riesgo de paralización que tuvo el país cuando comenzó a faltar la gasolina en las estaciones de servicio, así como la lentitud en la distribución de gas e, incluso, los despidos que hubo por el freno a arreglos viales, por falta de asfalto.
En el país, la flotilla vehicular se estima en 1,4 millones de automotores, mientras que unos 650.000 hogares usan gas para cocinar.
Los trabajadores de Recope cesaron labores desde el 10 de setiembre y hasta el 1.° de octubre, cuando retornaron a sus puestos de trabajo.
Los jueces de Trabajo, en su resolución, también acogieron lo expresado por el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (Sitrapequia) de que el movimiento fue pacífico, pues ni Recope ni la inspección del juez de primera instancia pudieron determinar lo contrario.
El Sindicato se desmarcó en su defensa de los actos de sabotaje contra instalaciones de la Refinadora ocurridos durante la huelga. Se estima que solo los daños en el plantel de Moín significarán ¢4.600 millones.
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Asimismo, los jueces concluyeron que se cumplieron los porcentajes de participación necesarios para que la protesta fuera legal.
Carlos Alvarado, presidente de la República, solicitó que se acudiera ante la Sala II, que conoce materia laboral, para tratar de revertir la decisión. Se trata, sin embargo, de un proceso excepcional.
Otros casos
También este martes trascendieron resoluciones de tribunales de Trabajo en relación con las huelgas en otras instituciones públicas. Es el caso del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
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En el caso del Patronato, según la sentencia N.º 1145, el Tribunal de Trabajo de San José resolvió que los funcionarios que participaron en el movimiento “contaban con un fin amparable por el ordenamiento jurídico y lo ejecutaron por medios pacíficos”.
“A lo que debe agregarse que en su desarrollo no vulneró el principio de proporcionalidad, porque el mensaje de descontento social fue transmitido de forma efectiva durante los primeros tres días del movimiento y posteriormente regresaron a sus puestos de trabajo (tal como informa la empleadora), es decir, se desarrolló únicamente por el tiempo necesario y prudencial para hacer valer su posición frente al Estado, sin excederse y entorpecer con ulteriores acciones el sano funcionamiento de la institución empleadora”.
Inicialmente, el movimiento había sido calificado como ilegal por el juez de primera instancia, Luis Diego Charpantier, el 4 de octubre anterior. Además se había condenado a los sindicatos al pago de las costas por un total de ¢300.000 (pago que quedó sin efecto en la sentencia final). No obstante, el Tribunal cambió la calificación.
Entretanto, la legalidad del movimiento en Acueductos y Alcantarillados (AyA) fue ratificada.
Manuel Salas, gerente general de la entidad, adelantó que la Dirección Jurídica analizará con detalle para determinar si procede presentar un recurso de casación. En esa institución solamente hay una persona en huelga de casi 4.000 funcionarios.
También se conocieron ya sentencias de según da instancia en la Municipalidad de Santa Ana y Correos de Costa Rica. En ambos la huelga fue calificada de ilegal pero sin que se permitiera el rebajo de salarios.
Colaboró el periodista Juan Fernando Lara