Jose Adalid Medrano, abogado especialista en Delitos Informáticos y Ciberseguridad, respondió dudas que pueden existir alrededor de lesiones contra el honor proferidas en redes sociales.
Además, comentó que a finales de noviembre, en el marco del III Simposio Internacional sobre ciberseguridad y ciberdelincuencia, él presentará, junto con el procurador de derecho informático, Francisco Salas, una reforma al Código Penal sobre delitos Informáticos, con la que se busca, entre otras cosas, sancionar el acoso cibernético (cuando las ofensas se dan de modo reiterado se tornan en acoso), la porno-venganza y captación ilegal de actos o fotografías íntimas.
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–¿Actualmente qué dice el Código Penal? ¿Podemos denunciar ataques mediante ofensas recibidas en redes sociales?
En la actualidad lo que se protege es el bien jurídico del honor. Por lo tanto, usted puede querellar a una persona si la ofende en un medio público que podría ser una difamación; si a través de una aplicación de mensajería también lesiona su honor lo cual sería una injuria, o si la persona le imputa la comisión de un delito, en este caso estaríamos ante la calumnia.
Por otro lado: si a mí me suplantan la identidad que es otra forma de acoso, que es otra forma de comportamiento agresivo en redes sociales, esto es delito en nuestro país desde el año 2012.
Otra acción que se da con estos comportamientos agresivos en redes sociales es que se comparten comunicaciones privadas que se han tenido con otra persona y se publican en redes sociales para exponer a la víctima; acá nos encontramos ante el delito de violación de correspondencia o comunicaciones, con penas de uno a tres años de cárcel.
–¿Cuándo podemos hablar de que se comete un delito contra el honor en mi perjuicio? ¿Qué tiene que decir una persona para que ya se pase de la raya?
Por supuesto que ese es un elemento que siempre debe interpretarse. En la perspectiva de cuando son injurias, que son comentarios de forma directa hacia una persona, como la realizada a través de una aplicación de mensajería y lesiona así el honor de una persona.
En el caso de la difamación que son ofensas proferidas en cualquier medio, en estos casos lo que se trata es de proferir especies que puedan lesionar el honor. Entonces, una persona que profiera cualquier ofensa que sea con la intención de lesionar el honor, por supuesto podría ser querellada.
Entonces el honor se lesiona no tanto por la manifestación de una palabra de carácter ofensivo, sino por la intención del actor por ofender a su interlocutor, que en redes sociales es muy común.
–¿Qué penas existen para las personas, que calumnian, injurian o difaman en redes sociales y que luego de una investigación se determina que son culpables?
Días multa, que van a determinarse de acuerdo al poder adquisitivo de la persona. Eso es determinado por un juez con base en la ley penal, así va a ser el monto de la multa y en caso de tener la capacidad de pago y no pagar, cada día multa se convertirá en un día de prisión.
–¿Cómo se hacen las investigaciones cuando el honor es lesionado en redes sociales? En Internet podemos tener un pantallazo que luego se va a borrar, ¿esto cómo se investiga?
Usted puede tomar un pantallazo y presentarlo como prueba. El juez se va a regir por el principio de libertad probatoria. Quiere decir que el juez podrá determinar si esta prueba es lo suficientemente válida para condenar a una persona, y lo deberá hacer tomando en cuenta sobre la posibilidad de manipulación del pantallazo.
Entonces lo que recomiendo es que una persona antes de denunciar ante la red social y las autoridades que está siendo víctima de un ataque, acuda a su notario de confianza para que certifiquen el contenido y el notario va a dar fe pública de que él también está viendo la publicación en la red social. Eso también lo va a valorar el juez. No es que la certificación va a ser una prueba plena, pero tiene más validez que lo que podría ser un simple pantallazo, que es totalmente manipulable.
–En el caso de memes que injurien, calumnien o difamen, ¿hay forma de rastrear la autoría? Y, ¿qué consecuencias podría tener alguien por hacer un meme ofensivo?
Debemos tomar en cuenta de que sea un meme o no un meme, también puede lesionar el honor. Hay aplicaciones en Internet que también pueden realizar estos memes por el usuario, no se requiere que la persona tenga mayores conocimientos técnicos, sin embargo, no quiere decir que una persona que cree un meme a través del análisis de los metadatos, no pueda vincularse con él (...) por supuesto que es algo un poco más complejo. Pero no quiere decir que sea imposible. Hay que ver el caso en concreto.
–¿Ante quién se presentan una denuncia por lesión del honor en redes sociales?
En estos casos lo que corresponde es que la persona busque a su abogado de confianza y presente una querella privada, que esto se realiza en el ámbito penal y es necesario el patrocinio letrado. Con la nueva propuesta de proyecto de ley, si las ofensas son reiteradas podría encuadrar en un acoso cibernético y simplemente denunciarse ante el OIJ, sino conoce a la persona, o ante la fiscalía si sabe quién es la persona.
–¿A qué instancia judicial hay que ir?
Va a ser al tribunal penal, sin embargo, en estos casos la fiscalía no ve esos delitos. No los ve porque son de acción privada. Ahí es donde se le indica que usted no va a tener el acompañamiento de la fiscalía porque lesionaron únicamente su honor.